EXPROPIA BIEN RAÍZ QUE INDICA

    Puchuncaví, 26 de diciembre de 2011.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.141.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; arts. 3º letra b) y 33º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región de Valparaíso, de fecha veinticuatro de diciembre de 2008, que ratifica la elección del Sr. Alcalde; y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso segundo parte final, en orden a que se declaran de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales, que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde.
    2. El acuerdo del Concejo Municipal, que acoge propuesta del Alcalde, tomado en sesión ordinaria número setenta y tres de dos mil once, celebrada el día diez de enero de 2011, que definió como vía local, en aplicación de la norma citada en el numerando precedente, la franja de terreno denominada camino Cau Cau, localidad de Horcón de esta comuna, provocando en consecuencia que el terreno que configura dicha arteria es de utilidad pública, conforme al artículo 33º de la ley 18.695, y en consecuencia acordó llevar a cabo su expropiación.
    3. Que uno de los inmuebles que considera la franja de terreno denominada camino Cau Cau, conforme al acuerdo de Concejo citado, es el predio cuyo rol de avalúo es 208-303 de la comuna de Puchuncaví, denominado Las Brisas de Horcón, cuya superficie a expropiar es de 809,44 metros cuadrados aproximadamente.
    4. Que el propietario aparente de dicho inmueble es la Sociedad Colectiva Civil Las Brisas de Horcón.
    5. Que la comisión de peritos nombrada por decreto alcaldicio número 200, de fecha tres de febrero de dos mil once, fijó como monto provisional de la indemnización para la superficie a expropiar, la suma de $17.807.680.- (diecisiete millones ochocientos siete mil seiscientos ochenta pesos).
    6. Que la comisión estuvo integrada por los siguientes peritos: Álvaro Verdejo Vidal, Osvaldo Muñoz Quintana y Fernando Cerón Leiva.
    7. Que el informe de la comisión de peritos aparece datado con fecha ocho de febrero de 2011.
    8. Que la indemnización que corresponda será pagada de contado.
    9. Que el Municipio de Puchuncaví consignará el monto de la tasación a la orden del Tribunal competente, mediante depósito en su cuenta corriente, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial, o de la Decreto 2207,
M. DE PUNCHUCAVÍ
Nº 1 a)
D.O. 15.12.2012
fecha de publicación en el Diario Oficial de sus eventuales modificaciones.

    Decreto:

    1. Exprópiase parte del bien raíz declarado de utilidad pública por el Concejo Municipal de Puchuncaví, denominado Las Brisas de Horcón, de propiedad de la Sociedad Colectiva Civil Las Brisas de Horcón, siendo su rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del impuesto territorial, el número 208-303 de la comuna de Puchuncaví. Total a expropiar: 809,44 metros cuadrados.
    La expropiación ordenada se lleva a efecto por ser necesaria para construir la prolongación del denominado camino Cau Cau.
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y también, por una sola vez, en un diario o periódico de la Quinta Región y que circule en la comuna de Puchuncaví.
    3. Ofíciese a Carabineros de Chile de Puchuncaví, a fin de que un funcionario de su dependencia proceda a notificar de este decreto personalmente o por cédula al representante legal de la Sociedad Colectiva Civil Las Brisas de Horcón, domiciliado en camino proyectado Cau Cau, Horcón, comuna de Puchuncaví.
    4. Consígnese en la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Quintero, la totalidad del monto provisional de la indemnización determinada por los peritos tasadores, esto es, la suma de $17.807.680, con el fin de solicitar la toma de posesión material del inmueble expropiado.
    5. Emítase Decreto 2207,
M. DE PUCHUNCAVÍ
Nº 1 b)
D.O. 15.12.2012
cheque a nombre del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero por la suma antes indicada.



    Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.- Agustín Valencia García, Alcalde.- Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal.