EXPROPIA BIEN RAÍZ QUE INDICA

    Puchuncaví, 26 de diciembre de 2011.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.139.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; arts. 3º letra b) y 33º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región de Valparaíso, de fecha veinticuatro de diciembre de 2008, que ratifica la elección del Sr. Alcalde; y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso segundo parte final, en orden a que se declaran de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales, que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde.
    2. El acuerdo del Concejo Municipal, que acoge propuesta del Alcalde, tomado en sesión ordinaria número setenta y tres de dos mil once, celebrada el día diez de enero de 2011, que definió como vía local, en aplicación de la norma citada en el numerando precedente, la franja de terreno denominada camino a Cau Cau, localidad de Horcón de esta comuna, provocando en consecuencia que el terreno que configura dicha arteria es de utilidad pública, conforme al artículo 33º de la ley 18.695, y en consecuencia acordó llevar a cabo su expropiación.
    3. Que uno de los inmuebles que considera la franja de terreno denominada camino Cau Cau, conforme al acuerdo de Concejo citado, es el predio compuesto por los sublotes singularizados como "Porción 2", cuyo rol de avalúo es el Nº 208-316 (168,70 metros cuadrados); "Servidumbre existente", cuyo rol de avalúo es el Nº 208-026 (501,91 metros cuadrados); y "Porción 1", cuyo rol de avalúo es el Nº 208-318 (88,74 metros cuadrados), todos de la comuna de Puchuncaví, los que en conjunto suman una superficie de 759,35 metros cuadrados aproximadamente.
    4. Que este terreno rola inscrito a nombre del propietario aparente don Eduardo Iván Romo Vegas, a fojas 56 número 48 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, siendo los roles de avalúo de los sublotes ya singularizados, los ya citados en el numeral 3.- de este decreto.
    5. Que la comisión de peritos nombrada por decreto alcaldicio número 190, de fecha dos de febrero de 2011, fijó como monto provisional de la indemnización para los tres sublotes ya singularizados, la suma de $16.705.700.- (dieciséis millones setecientos cinco mil setecientos pesos).
6. Que la comisión estuvo integrada por los siguientes peritos: Álvaro Verdejo Vidal, Osvaldo Muñoz Quintana y Fernando Cerón Leiva.
    7. Que el informe de la comisión de peritos aparece datado con fecha ocho de febrero de 2011.
    8. Que la indemnización que corresponda será pagada de contado, al momento de la suscripción del Convenio a que hace referencia la cláusula 9 de la escritura pública de Transacción, de fecha trece de enero de 2011, celebrada ante el Notario Público de Quintero, don Marcelo Razón Sánchez, entre don Eduardo Iván Romo Vegas y Municipalidad de Puchuncaví.

    Decreto:

    1. Exprópiase el bien raíz declarado de utilidad pública por el Concejo Municipal de Puchuncaví, de propiedad de don Eduardo Iván Romo Vegas, que corre inscrito a su nombre a fojas 56 número 48 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, siendo sus roles de avalúo, para los efectos del impuesto territorial, los números 208-316, 208-026, y 208-318, de la comuna de Puchuncaví, denominado Lote B de la subdivisión de la propiedad raíz "La Centinela", que está compuesta de dos porciones, las que aparecen como Porción 1 y Porción 2 en el Plano archivado bajo el Nº 113 del Registro de Documentos del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y que se encuentra ubicado en Horcón Alto de la comuna de Puchuncaví, y cuyos deslindes conforme a sus títulos y al plano mencionado son: Porción 1: al Norte, en 60,00 metros, con camino servidumbre de tránsito; al Sur, con Lote A del Plano en 60,76 metros; al Oriente, en 202,00 metros, con propiedad de la Sucesión de Ginés Olivares; y al Poniente, en 176,00 metros, con propiedad de Manuel Olivares, camino de servidumbre de por medio. Porción 2: al Norte, en 85,00 metros, con propiedad de doña Doralisa Olivares; al Sur, en 61,60 metros con camino de servidumbre; al Oriente, en 240,00 metros, con propiedad de la Sucesión de Ginés Olivares; y al Poniente, en 198,00 metros, con propiedad de Manuel Olivares. Del predio recién singularizado con sus respectivas porciones, la porción efectivamente a expropiar se compone de tres sublotes, con las superficies que se pasan a señalar: 1.- sublote denominado "servidumbre existente", de 501,91 metros cuadrados; 2.- sublote denominado "porción 1" de 88,74 metros cuadrados; 3.- sublote denominado "porción 2" de 168,70 metros cuadrados. Total a expropiar: 759,35 metros cuadrados. La expropiación ordenada se lleva a efecto por ser necesaria para construir la prolongación del denominado camino Cau Cau.
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y también, por una sola vez, en un diario o periódico de la Quinta Región y que circule en la comuna de Puchuncaví.
    3. Ofíciese a Carabineros de Chile de Puchuncaví, a fin de que un funcionario de su dependencia proceda a notificar de este decreto personalmente o por cédula a don Eduardo Iván Romo Vegas, domiciliado en calle Principal, sin número, Horcón, comuna de Puchuncaví.
    4. Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.-

    Agustín Valencia García, Alcalde.- Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal.