REGLAMENTA LOS PERMISOS OTORGADOS RESPECTO A LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARQUE NICOLÁS TIRADO DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

    Núm. 6/2011.- Antofagasta, 23 de diciembre de 2011.- Vistos:
1.  La necesidad de actualizar la ordenanza Nº 001/2007, la cual fue dictada con fecha 16 de enero de 2007, que reglamenta la ocupación de inmuebles (locales comerciales, cafetería y servicios higiénicos) emplazados en el Parque Nicolás Tirado.
2.  El certificado Nº 774/2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, por el cual el Sr. Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 36, efectuada con fecha 21 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal prestó su acuerdo para dictar la presente Ordenanza.
3.  Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades legales que me confiere el artículo 63 letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6/2011 QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS OTORGADOS RESPECTO A LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARQUE NICOLÁS TIRADO DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

    Artículo 1º. La Municipalidad tiene la necesidad de reglamentar adecuada y orgánicamente la ocupación de los inmuebles (locales comerciales, cafeterías y servicios higiénicos) emplazados en el Parque Nicolás Tirado, ubicado en el sector norte de esta ciudad.
    Los locales serán destinados a las actividades comerciales de menor escala relacionadas con las actividades propias del parque y de su entorno, y para el funcionamiento de servicios públicos o de personas jurídicas -públicas y/o privadas- que realicen actividades orientadas en beneficio directo de la comunidad.

    Artículo 2º. El otorgamiento de los permisos de los inmuebles ubicados en el Parque Nicolás Tirado, quedarán sometidos a las disposiciones de esta ordenanza y se canalizarán a través del Departamento de Rentas, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Antofagasta.

    Artículo 3º. Los locales que se encuentran en el parque serán asignados por un permiso municipal, solicitado en el Departamento de Rentas y otorgado por un decreto alcaldicio.

    Artículo 4º. Ningún local podrá ser destinado a un uso distinto a aquel señalado en el permiso municipal. Cualquier cambio de uso o destino deberá ser solicitado por escrito al Alcalde de la Comuna.

    Artículo 5º. Cada locatario tendrá derecho a obtener permiso por un solo local para desarrollar su actividad y giro comercial.

    Artículo 6º. La mantención y reparación de los locales será de exclusiva responsabilidad de los locatarios.

    Artículo 7º. No se podrá realizar ninguna construcción, ampliación, transformación a los locales, salvo aquellas que sean necesarios para su reparación conforme lo señala el artículo anterior.

    Artículo 8º. Cada local deberá cumplir, para su funcionamiento, con todas las autorizaciones que sean necesarias conforme a la legislación.

    Artículo 9º. Cada locatario o contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Pagar puntualmente los derechos municipales correspondientes.
b.  Conservar el local en buenas condiciones de funcionamiento y presentación.
c.  Mantener al local aseado.
d.  Abrir y cerrar el local en los horarios estipulados por la Municipalidad, con un horario mínimo de lunes a sábado de 10:00 a 19:00 horas.
e.  Cumplir con el pago de los servicios básicos, es decir, agua, luz, gas, gastos comunes, y otros gastos eventuales.
f.  Mantener el permiso vigente a nombre del locatario autorizado y en un lugar visible del local.
g.  Pagar y exhibir la patente municipal.
h.  Exhibir la autorización sanitaria si corresponde.
i.  Cada locatario deberá preocuparse de dejar correctamente cerrado su local, sin responsabilidad ulterior del municipio.

    Artículo 10º. Los locatarios tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Destinar el local a un giro comercial distinto al autorizado.
b.  Realizar transformaciones en los locales, salvo las necesarias para su reparación.
c.  Obstaculizar los pasillos, lugares públicos y áreas colindantes a los inmuebles con ningún tipo de objeto, debiendo permitir el libre tránsito.
d.  Arrendar, vender, ceder o transferir a cualquier título los derechos emanados del permiso otorgado.
e.  El consumo o venta de bebidas alcohólicas.
f.  Los locatarios no podrán mantener más de un local a su nombre o de sus familiares en primer grado de afinidad y de segundo grado de consanguinidad.

    Artículo 11º. Para los efectos de cobrar los derechos municipales por concepto de permisos otorgados en el Parque Nicolás Tirado, se distinguirán 3 zonas:

    Zona 1: Esta zona contempla 2 inmuebles:
    a. inmueble de servicios higiénicos, y
    b. cuatro locales comerciales.
    Zona 2: Esta zona contempla una estructura de 2 niveles.
    Zona 3: Esta zona contempla 8 locales comerciales.

    Artículo 12º. Toda persona que ejerza su actividad en uno de los locales del parque Nicolás Tirado deberá pagar, además de su patente comercial, los siguientes derechos municipales:

- Zona 1:
a. inmueble servicios higiénicos: 0.5 UTM mensual.
b. 4 locales: 2.0 UTM, por cada uno de ellos, mensual.
- Zona 2: 1.5 UTM mensual.
- Zona 3: 2.5 UTM mensual, por cada uno de los locales.

    Dicho valor deberá ser pagado antes de ocupar físicamente el local asignado y en lo sucesivo cada valor deberá ser cancelado durante los 5 primeros días hábiles de cada mes.

    Artículo 13º. Los permisos otorgados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, serán esencialmente precarios; por lo tanto, podrán ser modificados y dejados sin efecto, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá término al permiso municipal por las siguientes causales:

a.  Por el no pago del permiso mensual municipal. Sin perjuicio de las eventuales acciones de cobro que podrá ejercer la municipalidad y de la aplicación de multas, intereses y reajustes.
b.  Por el no pago de los servicios básicos a los que se hace referencia en el artículo 9 de esta Ordenanza.
c.  Por fallecimiento del locatario. No obstante, el o la cónyuge y/o conviviente o hijo(a) del permisionario, podrá obtener un permiso municipal para continuar con el local. Para lo anterior deberá solicitar el permiso dentro de los 30 días corridos siguientes. De no hacerlo, se podrá otorgar un nuevo permiso respecto del local.
d.  Por contravención a las disposiciones de la presente ordenanza.

    Artículo 14º. La Municipalidad estará facultada para cobrar, conjuntamente con los derechos y permisos municipales, los valores correspondientes a consumo de energía eléctrica, agua y cualquier otro que se genere por la ocupación de los inmuebles.
    De no ser posible la determinación de los valores de los consumos, de manera individual, los gastos serán prorrateados por partes iguales entre los locatarios, quienes estarán en obligación de pagarlos en los mismos plazos en que se cancelan los permisos municipales.

    Artículo 15º. El locatario que desee renunciar al permiso municipal otorgado deberá comunicarlo por escrito al Depto. de Rentas de la Municipalidad, con al menos 15 días de anticipación. En este caso no se restituirá la suma pagada por concepto de permiso municipal.

    Artículo 16º. La Municipalidad de Antofagasta podrá otorgar permisos gratuitos a servicios públicos o entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.
    Para lo anterior la persona jurídica deberá elevar una solicitud a la primera autoridad comunal, acompañando documentos justificativos de su solicitud, quedando a criterio de la primera autoridad comunal su otorgamiento de manera gratuita en razones de interés general.
    El permiso otorgado no mutará su carácter esencialmente precario y la persona jurídica pública o privada, deberá someter su funcionamiento igualmente al contenido de esta ordenanza; especialmente, en cuanto a lo establecido en los artículos 9, 10 y 13 de esta ordenanza.

    Artículo 17º. Si la Municipalidad tuviere que efectuar en los inmuebles transformaciones o mejoras, o destinar terrenos del Parque Nicolás Tirado, por ser afectados por el trazado del Plano Regulador, o alguna emergencia, imprevisto, caso fortuito o fuerza mayor, que la obliguen a desalojar a los locatarios, éstos no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.

    Artículo transitorio. El presente texto comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2012, y deja sin efecto la anterior ordenanza que reglamenta la ocupación de inmuebles emplazados en el Parque Nicolás Tirado Nº 1/2007 y sus complementaciones Nos 1/2009 y 2/2009.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Fernando Vargas Fritz, Alcalde (S).- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.