ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y ANIMALES DOMÉSTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

    Núm. 4/2011.

    TÍTULO PRELIMINAR


    Párrafo 1

    Ámbito de aplicación


    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de éstos en la ciudad de Antofagasta.
    Párrafo 2

    Generalidades


    Artículo 2º.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en este tema.

    Artículo 3º.- Los principales objetivos de esta ordenanza son:

    1. Promover y regular la tenencia responsable de mascotas;
    2. Regular la captura y retención provisoria de perros abandonados en la vía pública o de perros que constituyan un peligro sanitario o de seguridad para la población;
    3. Entregar mecanismos para el control de la población canina;
    4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los perros y animales en general; y,
    5. Preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

    Artículo 4°.- Se entenderá por:
    1. Animal doméstico o de compañía: Aquel que siendo doméstico, es mantenido por el hombre, por placer y compañía, sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre él, y que acredite el dominio del mismo de acuerdo al sistema de registro establecido en la presente ordenanza.
    2. Animal de explotación o trabajo: Aquel animal adaptado al entorno humano y que es mantenido por el hombre con fines lucrativos o para ser colaborador en su trabajo, no pudiendo, en ningún caso, constituir peligro para las personas o bienes, o ser maltratado de acuerdo a la legislación vigente en Chile, cuyo dominio debe acreditarse del modo mencionado en el número anterior.
    3. Animal canino vago: Es aquel que no pertenece a persona alguna, siendo para el Código Sanitario aquel que se encuentra en un espacio público sin sujeción.
    4. Animal canino inscrito en la Municipalidad: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro Único Municipal (RUM) vinculado a una persona y que, además, cuenta con licencia consistente en una placa que se adosa al collar del animal u otro dispositivo o sistema que será determinado por la autoridad municipal.
    5. Animal canino abandonado: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula por los espacios públicos de la comuna.
    6. Registro Único Municipal: Corresponde al sistema de registro de propietarios de canes y controles sanitarios de animales domésticos de la comuna, de acuerdo a las características que se regulan en el Título II de la presente ordenanza.
    7. Captura y retención provisoria: Mecanismo por intermedio del cual la mascota abandonada, extraviada, vaga, etc., es trasladada a las dependencias del ecoalbergue para la posterior entrega a su dueño.
    8. Eutanasia o muerte humanitaria: Inducción a la muerte a los perros vagos, abandonados o aquellos con dueño, a petición de este, practicada por médico veterinario, y sólo en el caso en que se encuentren malheridos o enfermos, todo ello con la finalidad de evitarles sufrimientos innecesarios.
    9. Animal de granja: Animal de granja es el animal que ha sido domesticado por el ser humano para ayudarse de su fuerza en el trabajo, como el caballo, el burro, el buey, para alimentarse de su carne, leche o huevos como el cerdo, la vaca, la gallina, el pato, la oveja, etc.

    Artículo 5º.- La Ilustre Municipalidad de Antofagasta podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Autoridad Sanitaria u otros organismos e instituciones, ya sean públicas o privadas, para el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso público y para el control de la sobrepoblación canina callejera; para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de animales y trato digno hacia aquellos; así como para el fomento del control reproductivo de los animales domésticos, de acuerdo a la presente ordenanza y la normativa legal vigente que regula la materia.

    Artículo 6º.- Las personas que ejerzan sujeción o vínculo mediante registro; mantengan dentro de su domicilio y/o que alimenten en la vía pública uno o más animales caninos domésticos, serán consideradas sus dueños y responsables de ellos para todos los efectos a que los obligue la presente ordenanza y las demás disposiciones legales que rigen para el resto del territorio nacional.
    TÍTULO I

    De la tenencia responsable de mascotas


    Párrafo 1

    Del cuidado de las mascotas


    Artículo 7º.- Los dueños, tenedores o responsables a cualquier título de animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo, están obligados a su mantención y a su bienestar, así como al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Su infracción será calificada como falta grave.

    Artículo 8º.- Los dueños o tenedores de mascotas deberán mantenerlas en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle una instalación adecuada para su cobijo, proporcionándoles alimentación y agua, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y prestándoles la debida atención de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la Autoridad Sanitaria. Su infracción será calificada como falta grave.

    Artículo 9º.- Los propietarios de estos animales o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a las vacunaciones correspondientes para su especie y edad, en los plazos y forma que determine la Autoridad Sanitaria, acreditándolo mediante el o los certificados correspondientes. Su infracción será calificada como leve.

    Artículo 10º.- Será responsabilidad de los tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública como, asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines, protecciones adecuadas (por ej. mallas) para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público. Su infracción será calificada como grave.

    Artículo 11º.- Los animales caninos domésticos de compañía y/o trabajo no podrán estar sujetos o amarrados por más de ocho (8) horas durante el día. Asimismo, no se pueden dejar solos en el domicilio durante más de tres días consecutivos. Su infracción será calificada como grave.

    Artículo 12º.- Los perros guardianes de obras, industrias u otros similares, deberán estar bajo la supervigilancia de su propietario, cuidador o tenedor, a fin de evitar que causen daño, o perturben la tranquilidad ciudadana; en especial, en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos en el lugar, siempre que el sitio, obra o industria se encuentre suficientemente cercado para no crear riesgo para las personas. Su infracción será considerada como grave.
    Artículo 13º.- Se prohíbe cualquier espectáculo o manifestación de carácter público en los que se obligue o incentive a pelear a perros u otros animales, sea que se realicen en espacios públicos o en recintos privados. Su infracción será calificada como gravísima.

    Artículo 14º.- Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos. Su infracción será calificada como gravísima.
    Párrafo 2

    De la circulación por los bienes nacionales de uso público


    Artículo 15º.- Los animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus dueños, tenedores o responsables con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio que impida su fuga. Su infracción será calificada como grave.

    Artículo 16º.- En el caso de aquellos perros que, paseados por las calles u otros espacios públicos, dejen deposiciones, el propietario o persona que acompañe al animal será el responsable de su recolección y posterior eliminación, recogiendo sus excrementos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin, para lo cual y con un carácter meramente educativo, el Municipio de Antofagasta, además, implementará medidas y estrategias educativas que se estimen necesarias en la comuna. Su infracción será considerada como grave.
    Artículo 17º.- Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto al sol. Su infracción será calificada como grave.
    En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo. Su infracción será calificada como grave.

    Artículo 18º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en locales de uso público y en espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos que por la especial naturaleza de los mismos su presencia sea imprescindible. Quedan exentos de esta prohibición los animales de los servicios policiales, de rescate y lazarillos o de uso de discapacitados.
    Artículo 19º.- Se prohíbe alimentar y cobijar animales domésticos en los espacios de uso público o sitios eriazos.

    Artículo 20º.- Se prohíbe el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en la cual se determinarán los lugares en que podrá llevarse a efecto.

    Artículo 21º.- Aun cuando el propietario, tenedor o cualquier otra persona que tenga la mascota a cualquier título, cumplan con las exigencias anteriores, se prohíbe el mantenimiento o circulación de éstos en playas aptas para el baño y balnearios de la ciudad. Su infracción será calificada como grave.
    Párrafo 3

    De las responsabilidad, prohibiciones y obligaciones de propietarios y/o tenedores


    Artículo 22º.- Las personas propietarias y poseedoras de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones y acuerdos válidamente celebrados por cada Comité de Administración o Asamblea de Copropietarios respecto de la tenencia de mascotas en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Además, deberán cubrir los gastos médicos, materiales y daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, determinados por los Tribunales de Justicia correspondientes.

    Artículo 23º.- Se prohíbe asear y bañar perros en espacios públicos, como: plazas, piletas, playas aptas para el baño, ríos y, en general, en cualquier lugar de uso público. Su infracción será calificada como grave.

    Artículo 24º.- Queda prohibido expresamente, respecto de los animales a los que se refiere esta ordenanza:

    a) Causarles la muerte o sufrimientos, excepto en los casos de enfermedad incurable o necesidad ineludible. Su infracción será calificada como gravísima;
    b) Abandonarlos o dejarlos solos en viviendas cerradas o deshabitadas; jardines; vía pública; sitios eriazos u otros. Su infracción será calificada como grave;
    c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados;
    d) Mantener animales con enfermedades infecciosas, que puedan ser foco de insalubridad, tanto en el interior de la propiedad como en vía pública. Su infracción será calificada como gravísima;
    e) Golpearlos, mutilarlos, actos cruentos o de agresión, suministro de sustancias tóxicas, infligirles cualquier daño o cometer actos de crueldad contra los mismos. Su infracción será calificada como gravísima;
    f) Llevarlos atados corriendo junto a algún tipo de vehículo de propulsión mecánica en marcha. Su infracción será calificada como gravísima;
    g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase. Su infracción será calificada como gravísima:
    h) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie. Su infracción será calificada como gravísima;
    i) Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los canes o de las personas. Su infracción será calificada como grave; y,
    j) Vender animales en espacios públicos o en recintos privados sin autorización municipal. Su infracción será calificada como grave.

    Párrafo 4

    De los caninos peligrosos


    Artículo 25º.- Todo animal perteneciente a razas de perros consideradas peligrosas, sea en razón de su tamaño; comportamiento violento reiterado o por pertenecer, entre otras, a las que se enumeran: Akita, Doberman, Pittbull, Dogo argentino, Rottweiler, Fila brasilero (siempre que manifiesten una conducta agresiva) como también aquellos perros que sean usados en la vigilancia, deberán circular atados con cadena y con bozal en todo momento, mientras permanezcan en la vía pública, espacios públicos y establecimientos donde se les permita la entrada. Su infracción será calificada como gravísima.
    Además, el propietario deberá firmar previamente a la entrega de su primera licencia canina, una declaración jurada simple que dé cuenta de la asunción de todos los riesgos y peligros o daños que potencialmente puedan causar y del resarcimiento íntegro de los perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por este tipo de razas con calificación agresiva.

    Artículo 26°.- En el caso de que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o guardador de ellos será multado por ser el responsable, con una multa a beneficio municipal de 5 unidades tributarias mensuales. Esto, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 291 bis, 494 Nº 18 y 496 Nº 17 del Código Penal y las normas generales de responsabilidad civil. Se considerará esta situación como un infracción gravísima por parte del propietario.
    Artículo 27º.- Todo animal mordedor o sospechoso de rabia y que haya sido retenido, no podrá ser liberado, sacrificado o trasladado sin la autorización de la Seremi de Salud, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de dicha autoridad sanitaria.
    Párrafo 5

    De los animales exóticos


    Artículo 28º.- La tenencia de un animal exótico deberá contar, además de los requisitos generales, con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y con la boleta de compra de una tienda de ventas de mascotas autorizada por ese organismo. Se entenderá exótico a todo animal que no sea de granja ni perro o gato.
    Artículo 29°.- Estos animales deben mantenerse con vacuna antirrábica en la forma y en los plazos que determine la Autoridad Sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.
    Artículo 30º.- El juez de Policía Local podrá disponer el retiro de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo para la salud humana o animal.
    TÍTULO II

    Del registro de los canes


    Párrafo 1

    De la inscripción


    Artículo 31º.- Los propietarios o poseedores de perros a cualquier título quedan obligados a inscribirlos en el registro único, de carácter gratuito, administrado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y cumplir con lo señalado por esta ordenanza.
    El plazo máximo de inscripción será de 90 días a contar de la fecha de nacimiento o adquisición del perro.
    Posterior a la inscripción, el propietario responsable de su perro tendrá la obligación de someterlo a una vacunación antirrábica anual (para mascotas mayor a seis meses) y control antiparasitario periódico en forma particular. Para ello, en la licencia otorgada por el Municipio, deberá quedar constancia de haber cumplido con esta obligación y de la autorización de los controles sanitarios indicados. La infracción a esta obligación de Control Sanitario Anual de carácter Obligatorio se considerará una falta gravísima, no pudiendo renovarse la Licencia Canina Municipal de que tratan los artículos 39 y siguientes de la presente ordenanza, sin acreditar por el propietario el pago previo de la multa prevista en el artículo 72º de esta ordenanza.
    Artículo 32º.- Sólo se considerarán propietarios para efectos de esta ordenanza a las personas mayores de 18 años con domicilio en la comuna de Antofagasta.

    Artículo 33°.- La inscripción se realizará llenando un formulario que el solicitante debe retirar en el Departamento de Seguridad Ciudadana o alguna otra dependencia municipal que en su oportunidad se designe, en el cual se deberá indicar la raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre y, en lo posible, una fotografía actualizada del animal y los demás datos que permitan su identificación, como así también los datos completos de su propietario.
    Asimismo, deberá presentar para la inscripción de la mascota, el certificado de control antiparásito y vacunación antirrábica vigente, emitido por Seremi Salud o médico veterinario particular, habilitado para el ejercicio de su profesión.

    Artículo 34º.- El formulario se deberá presentar en el Departamento de Seguridad Ciudadana; una vez ingresada la solicitud, se efectuará por profesional competente el marcado del animal mediante la inserción de un microchip subcutáneo en base al cual se elaborará la ficha de vida de los animales.
    Artículo 35º.- La inscripción al Registro Único Municipal se completará con la entrega a la persona propietaria o poseedora de una licencia que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora la inscripción oficial, el registro actualizado de los controles sanitarios y de las sanciones aplicadas al propietario por la infracción a la presente ordenanza.

    Artículo 36º.- Los propietarios de animales que se inscriban en el registro mencionado en este párrafo por primera vez podrán acceder a una revisión anual gratuita de su mascota, realizada por un facultativo proporcionado por el Municipio durante el proceso de inscripción.

    Artículo 37º.- Cualquier criador o establecimiento de venta de animales domésticos, deberá poseer un permiso municipal y/o una patente comercial otorgada por la Municipalidad, según corresponda.
    Asimismo, los 30 de cada mes deberá enviar un informe a la Dirección de Seguridad Ciudadana, con el listado de perros vendidos durante los últimos 30 días con la copia de la boleta respectiva, anexando a cada boleta una ficha descriptora de la mascota, esto es: raza, color, edad, etc. Asimismo, se deberán indicar los datos de la persona que ha adquirido la mascota.
    En caso de omitir la entrega del informe referido en el párrafo anterior, además de la responsabilidad del nuevo propietario estipulada en el artículo 31º, se calificará esta omisión como falta gravísima a esta ordenanza.
    En el caso de que el criador o establecimiento venda, done o ceda animales a menores de edad o incapacitados, sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia, será calificado como falta gravísima a esta ordenanza.
    Artículo 38º.- El propietario deberá comunicar al Departamento de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta o al fono 80020374 o mediante la página web del Municipio de Antofagasta, dentro de un plazo de 48 horas desde que se ha tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un perro, con la documentación y/o identificación que favorezca su recuperación, la cual se hará, en caso de ser encontrado, desde el Ecoalbergue Municipal por el propio interesado y previo pago de los derechos correspondientes.

    Párrafo 2

    De la licencia


    Artículo 39º.- La Licencia Canina Municipal es el documento que acredita la propiedad sobre una mascota. Esta contendrá el nombre de la mascota, la raza, el color, el estado de sus vacunas y, en lo posible, una fotografía actualizada del animal. Asimismo, contendrá el nombre, la dirección y el teléfono del propietario.
    Artículo 40º.- La Licencia Canina Municipal tendrá una validez de 1 año, a contar de la fecha de inscripción en el Registro Canino Municipal Obligatorio, debiendo renovarse por su dueño con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento y tendrá un valor de 0,2 UF.

    Artículo 41º.- Para su renovación, los propietarios o tenedores deberán adjuntar a su solicitud el certificado donde deberá constar la firma y timbre del organismo o profesional competente que suministró la vacuna anual antirrábica y desparasitaciones respectivas.

    Artículo 42º.- La Licencia Canina Municipal no faculta al perro para desplazarse libremente sin su dueño por veredas, antejardines abiertos, áreas verdes, calles en general y todo sitio o espacio público. En caso que así ocurriese será considerado como una falta grave.

    Artículo 43º.- Todo perro que se desplace por la vía pública sin tener el microchip, realizado al momento de la inscripción de la mascota, será considerado perro sin dueño, es decir, vago y/o callejero, quedando sujeto íntegramente a las disposiciones de la presente ordenanza municipal sobre la materia.

    Artículo 44º.- En caso de pérdida o extravío de la Licencia Canina Municipal, el propietario del perro para su reinscripción deberá cancelar el valor correspondiente a 0.2 UF, en las oficinas del Departamento de Seguridad Ciudadana.

    Artículo 45º.- Los propietarios que cambien de domicilio o trasladen de ubicación al perro, lo comunicarán en el término de 10 días a la Dirección de Seguridad Ciudadana. En caso de no cumplir con esto será calificado como falta grave.

    Artículo 46º.- Las bajas por muerte de las mascotas serán comunicadas por sus propietarios a las oficinas del Departamento de Seguridad Ciudadana en el término de diez días, a contar desde que se produjesen, acompañando a tal efecto el certificado sanitario, la placa de identificación y/o licencia canina.
    TÍTULO III

    Del control canino en la vía pública


    Párrafo 1

    De la captura


    Artículo 47º.- La operación de captura deberá efectuarse en un horario de poca circulación de personas por las calles y demás lugares de uso público, utilizándose jaulas diversas, según el tamaño de los perros, los que serán transportados en un camión o vehículo apropiado para dichos fines.

    Artículo 48º.- Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos o sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para todos los efectos de la presente ordenanza, pudiendo ser recogido por funcionarios municipales debidamente acreditados, personal designado por la Autoridad Sanitaria correspondiente y/o personal de empresas privadas en caso de tratarse de un servicio de carácter licitado debidamente autorizado, y conducido al Ecoalbergue u otro organismo que cumpla tal función.
    El transporte de las mascotas capturadas deberá realizarse de conformidad a lo prescrito en el artículo 4º de la ley 20.380 y el reglamento que regula la materia.
    Se considerará perdido un perro cuando, siendo portador de identificación para localizar al propietario, no vaya acompañado por ninguna persona.

    Artículo 49º.- El animal que fuese retirado desde la vía pública por la Municipalidad de Antofagasta y llevado al Ecoalbergue o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro de los 20 días corridos siguientes a su captura, será considerado como animal abandonado y, en consecuencia, facultará al Municipio para su disposición en carácter de propietario, pudiendo ser donado a personas naturales o a instituciones sin fines de lucro.

    Artículo 50º.- En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar los derechos municipales correspondientes al traslado, alimentación y estadía en el Ecoalbergue Municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, además, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago del derecho municipal correspondiente a este servicio ascendente a la suma de 1 unidad de fomento. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un animal que no tenga propietario.

    Artículo 51º.- Los animales que se encontraren enfermos o heridos en la vía pública, serán retirados por los funcionarios municipales. Si tuvieren dueño, les serán entregados a ellos, previo pago del derecho municipal correspondiente ascendente a la suma de 0,2 unidad de fomento. En caso de no tenerlo o no haber certeza respecto de los mismos, los profesionales del Ecoalbergue que hayan hecho el retiro, deberán disponer su atención por un veterinario, quien deberá hacer los esfuerzos por salvarlos.

    Artículo 52º.- Si luego de fallecido el animal apareciere un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos que irrogó el retiro y la posterior atención del animal, bajo el concepto de derecho municipal.

    Artículo 53º.- Todo perro retirado desde la vía pública que presentare síntomas sospechosos de rabia y todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública será remitido al Ecoalbergue Municipal, solicitando a la Seremi de Salud que se constituya en dicho recinto para la correspondiente vigilancia epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que fije dicho organismo para cada caso.
    La Municipalidad, a través de profesionales del Ecoalbergue, sólo podrá aplicar el procedimiento de eutanasia cuando se tratare de perros vagos o abandonados en la vía pública que se encuentren clínicamente malheridos o enfermos, con el fin de evitarles sufrimientos innecesarios, previa calificación del estado de salud efectuada (por el médico veterinario de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta) la unidad técnica del canil.
    En el caso de animales gravemente enfermos o heridos con dueño, se debe solicitar la autorización a su dueño para poder realizar el procedimiento de eutanasia.

    Artículo 54º.- Las personas que se opongan sin justificación a la captura, podrán ser denunciadas y sancionadas como una falta grave a esta ordenanza.
    Párrafo 2

    Del Ecoalbergue Municipal


    Artículo 55º.- De conformidad a las facultades previstas en los artículos 10 y 63 letra L) de la ley 18.695, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta podrá mantener o autorizar un recinto donde puedan ser llevados los perros vagos, abandonados o extraviados, que fueran capturados por los funcionarios municipales dentro de la comuna de Antofagasta, para aplicar las acciones respectivas.
    Por otra parte, el municipio podrá celebrar contratos o convenios que sean procedentes para encargar a terceros la administración del recinto y la ejecución de las operaciones de recolección o captura.

    Artículo 56º.- El propietario que rescate su perro deberá pagar en el Ecoalbergue los costos por alimentación y medidas sanitarias que se hayan adoptado o se adopten para su salud, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50º.

    Artículo 57º.- Siempre que respecto de un animal abandonado o perdido se determinare efectivamente su propietario, de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos efectos, será obligatorio para los funcionarios o personas encargadas del Ecoalbergue dar aviso a éste para que proceda a su rescate en el plazo que se le fije al efecto que, en todo caso, tendrá una duración máxima de 20 días contados desde la notificación a su dueño.
    Vencido dicho plazo sin que el propietario proceda al rescate, el animal se presumirá abandonado para todos los efectos.
    Para el cumplimiento del inciso precedente, el Ecoalbergue llevará un libro de registro de notificaciones debidamente foliado.

    Artículo 58º.- Si notificado el propietario del animal no concurre a su rescate, además se le sancionará por el abandono de su mascota, acción prevista y sancionada en el artículo 24º letra b.

    Artículo 59º.- Si los canes vagos transportados al Ecoalbergue se encuentran aquejados de alguna enfermedad y constituyen un eventual riesgo para la salud humana, sea por su peligrosidad, sea por haberse transformado en vectores de enfermedades transmisibles, se aplicará el procedimiento de eutanasia para evitar sufrimientos innecesarios.

    Artículo 60º.- Los funcionarios o encargados del Ecoalbergue que maltraten a los perros o ejecuten en ellos actos de crueldad, serán sancionados de conformidad al artículo 24º letra e de la presente ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, que será de conocimiento del tribunal competente.
    Párrafo 3

    Del sistema de adopciones


    Artículo 61º.- Una vez vencidos los plazos para el rescate y los perros o animales domésticos sean calificados de vagos o abandonados, serán incluidos en el Sistema Público de Adopciones. Para ello, el Municipio, una vez al mes, publicitará mediante un letrero visible en el edificio consistorial, un listado con fotos de los canes para adopción que se encuentren en el Ecoalbergue. También se podrá publicar un listado con el número de canes disponibles para adopción en medios de comunicación social de la comuna y en la página web oficial de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    Artículo 62º.- Todo animal que sea entregado en adopción, deberá ser egresado del Ecoalbergue Municipal cumpliendo los siguientes requisitos:

.    Debe ser inscrito.
.    Deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados a edad temprana.
.    Se debe entregar cartilla con procedimientos de cuidados e higiene básicos para la mantención del animal y una copia de la presente ordenanza.
    Será de cargo del nuevo propietario, el costo de la vacuna antirrábica, la que deberá pagar antes del retiro del animal.
    Párrafo 4

    De la educación


    Artículo 63º.- Cada vez que se produzca el rescate de algún animal desde el Ecoalbergue, deberá aprovecharse la visita de su dueño para educarlo en la crianza responsable de su mascota.
    El administrador del Ecoalbergue desarrollará en colegios, consultorios, juntas de vecinos o en otras dependencias de organizaciones y/o fundaciones afines, programas sistemáticos de educación para la tenencia responsable de canes y animales domésticos, para lo cual se coordinará permanentemente con los organismos públicos y privados pertinentes, y promoverá los proyectos de desarrollo que tiendan a tales fines, como asimismo, propenderá a la difusión y comunicación de los contenidos de esta ordenanza.
    Artículo 64º.- El Municipio realizará cada tres años un diagnóstico de la demografía canina dentro del territorio de la comuna, a fin de obtener información estadística de la población canina existente, que proporcione antecedentes fidedignos para la formulación y planificación de las políticas que se apliquen en la materia.
    Artículo 65º.- Un cartel elaborado por el Municipio con el texto íntegro de la presente ordenanza se ubicará permanentemente y en lugares destacados del propio Edificio Consistorial, los colegios municipalizados y de todo colegio ubicado en la comuna de Antofagasta, de los consultorios de atención primaria de salud, hospitales, clínicas, universidades, liceos, institutos profesionales y servicios públicos en general y se distribuirán periódicamente entre las juntas de vecinos y demás organizaciones funcionales y territoriales, cartillas educativas con un extracto de la misma.
    TÍTULO IV

    De la fiscalización, sanciones e incentivos


    Párrafo 1

    De la fiscalización


    Artículo 66º.- Corresponderá a inspectores municipales y/o al Cuerpo de Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local y Fiscalía competente.
    Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
    De igual forma, se promoverá la formación de fiscalizadores civiles que podrán actuar en estas labores en cualquier lugar de la comuna con los fines antes señalados.
    Artículo 67º.- La autoridad fiscalizadora competente en la materia de esta ordenanza podrá inspeccionar conforme a las disposiciones legales respectivas y dentro de su competencia, sin perjuicio de las facultades de otros organismos de fiscalización, las viviendas y sitios cuando se tenga conocimiento de tratos inadecuados, respecto al cuidado y estado sanitario de los animales. En especial, la autoridad fiscalizadora competente deberá fiscalizar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
    Artículo 68º.- Las infracciones a la presente ordenanza y a la legislación vigente en Chile, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y Fiscalía competente y sancionadas con las penas y multas establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes y otras sanciones de trabajo hacia la comunidad que el juez resuelva, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones que en materia correspondan a la autoridad sanitaria.
    Artículo 69º.- Los vecinos que sorprendan a otros cometiendo alguna de las acciones que se encuentran prohibidas en la presente ordenanza, serán también responsables de dar aviso en forma inmediata, ya sea a la Municipalidad de Antofagasta o, bien, a Carabineros de Chile.
    Párrafo 2

    De las sanciones


    Artículo 70º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: Gravísimas, graves y leves.

    Son infracciones gravísimas las siguientes:
a.  Incentivar espectáculos de peleas de perros u otros animales (artículo 13º)
b.  Abandono de animales (artículo 14º)
c.  Causar muerte a los canes (artículo 24º letra a)
d.  Mantener animales con enfermedades infecciosas (artículo 24º letra e)
e.  Circular en un vehículo con un perro amarrado (artículo 24º letra f)
f.  Incitar a los canes a atacar a las personas (artículo 24º letra h)
g.  Daños a terceros (artículo 26º)
h.  Omisión de informe sobre ventas de animales (artículo 37º).

    Son infracciones grave las siguientes:
a.  No cumplir con la obligación de mantención y bienestar de los canes (artículo 7º)
b.  Falta de condiciones higiénicas y sanitarias, falta de alimentación y agua (artículo 8º)
c.  Transporte de canes en vehículos sin las medidas de seguridad adecuadas (artículo 17º)
d.  Circulación de canes en playas y balnearios (artículo 21º)
e.  Asear y bañar perros en espacios públicos (artículo 23º)
f.  Abandono de canes (artículo 24º letra b)
g.  Amarrar a los canes en la vía pública (artículo 24º letra i)
h.  Vender animales en la vía pública sin autorización (artículo 24º letra j)
i.  Tránsito sin licencia canina (artículo 42º)
j.  No avisar cambio de domicilio (artículo 45º)
k.  Oposición a la captura de los canes (artículo 54º)
l.  Circulación de los canes sin compañía de sus dueños o sin un medio de sujeción idóneo (artículo 15º).

    Artículo 71º.- Las infracciones que no estén contempladas en el artículo anterior tendrán el carácter de leves.

    Artículo 72º.- Las infracciones antedichas se sancionarán con las siguientes multas:

Gravísimas: de 4 a 5 UF
Graves: de 3 a 4 UF
Leves: de 0,5 a 1 UF.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Primera: Todo propietario o tenedor actual de perros tendrá un plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ordenanza, para proceder a la inscripción del can en el Registro Municipal. Dentro de dicho plazo, la provisión de la Licencia Canina Municipal a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la presente ordenanza será sin costo alguno para el interesado.

    Segunda: Durante los primeros 6 meses de entrada en vigencia de esta ordenanza y hasta que se implemente el Ecoalbergue Municipal, se retirarán de la vía pública solamente los caninos mordedores y agresivos, previa denuncia responsable de vecinos.

    Anótese, publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación en la comuna y transcríbase a todas las direcciones municipales, juzgados de Policía Local y Carabineros de Chile.- Marcela Hernando Pérez, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.