ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 1/2011 QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS O JUEGOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

    Núm. 7.- Antofagasta, 23 de diciembre de 2011.- Vistos:

    1.- Las constantes solicitudes de los contribuyentes locales dedicados al giro de máquinas o juegos electrónicos de habilidad o destreza que han intentado regularizar su actividad desde la vigencia de la ordenanza Nº 001/2011 que regula el funcionamiento y explotación comercial de Máquinas o Juegos Electrónicos de Destreza en la comuna de Antofagasta y que se han encontrado con problemas prácticos al momento de su tramitación y establecimiento de acuerdo al carácter estricto de su normativa;
    2.- La necesidad de precisar el alcance de ciertas disposiciones de la ordenanza original para facilitar su comprensión;
    3.- El interés de la autoridad de regularizar y ordenar en forma definitiva el fenómeno de las máquinas electrónicas de destreza, adaptándose a la realidad comunal;
    4.- El Certificado Nº 776/2011 que da cuenta que en sesión ordinaria Nº 36 de 2011, el Honorable Concejo Municipal dio su aprobación para la dictación del presente texto;
    5.- Las facultades legales que me confieren los artículos 12 y 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades;

    Dicto la siguiente:

    Ordenanza Municipal Nº 007/2011 que establece modificaciones a la Ordenanza Nº 001/2011 que regula el funcionamiento y explotación comercial de Máquinas o Juegos Electrónicos de Destreza en la comuna de Antofagasta.

    Artículo 1º.- Modificaciones. Practíquense las siguientes modifcaciones a la Ordenanza Nº 001/2011, que regula el funcionamiento y explotación comercial de Máquinas o Juegos Electrónicos de Destreza en la comuna de Antofagasta.

a)  Realícense las siguientes modificaciones al artículo 5º:

    - a1.- Agréguese al final de la letra f) del artículo 5º
            lo siguiente: "Sólo respecto de aquellos
            contribuyentes que hayan presentado ante el
            Municipio una solicitud de autorización para
            funcionamiento de máquinas electrónicas de
            habilidad o destreza hasta el 23 de agosto del
            año 2011 y que hayan fundamentado la carencia de
            estos documentos por extravío u otra causal
            debidamente justificada podrán acompañar una
            declaración jurada notarial para demostrar
            dominio o tenencia.".

    - a2.- Agréguese a continuación de la parte final de la
            letra h) lo siguiente:

    Este documento no se exigirá respecto de aquellos locales reglados en el artículo 11 de esta Ordenanza.

b)  Agréguese a la redacción del artículo 6º los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Respecto de aquellos solicitantes cuyos locales estén comprendidos en las hipótesis del artículo 11º de la ordenanza sólo les será exigible el cumplimiento de las condiciones de uso de suelo según plano regulador, siempre y cuando el respectivo inmueble ya cuente con los permisos y autorizaciones de competencia de la Dirección de Obras Municipales o bien el local cuente ya con una patente que pueda ser calificada como "comercial" en los términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones según la determinación que haga la Dirección de Obras Municipales.

    Para hacer efectiva esta revisión, el Departamento de Rentas Municipales en los casos mencionados en el inciso anterior consultará por el uso del suelo y si la patente puede ser calificada como comercial en los términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Con todo, siempre será procedente para todo tipo de locales la obtención de permisos y patentes provisorios de conformidad a las normas generales a aquellos contribuyentes que presenten observaciones de construcción o edificación que sean subsanables de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 Ley de Rentas Municipales.

c)  Modifíquese el artículo 11º en el siguiente sentido:

    - Se elimina la referencia al artículo 16º en el inciso tercero de este artículo.

d)  Modifíquese el artículo 13º agregándose el siguiente inciso tercero:

    "El cálculo de la distancia que efectuará la Dirección de Inspección Municipal se realizará tomando las distancias más cortas entre los respectivos establecimientos de muro a muro.".

e)  Reemplácese el inciso segundo del artículo 14º por el siguiente: "Lo anterior es sin perjuicio de la excepción referida a los minimercados de alcohol regulados en el artículo 3º letra H) de la ley Nº 19.925 contemplada en el inciso final del artículo 11 de esta ordenanza.".

f)  Agréguese al artículo 16º el siguiente inciso tercero:

    En el interior de cada local deberán disponerse las medidas necesarias para una adecuada distribución de las máquinas, evitando generar riesgos para la seguridad del público asistente.

g)  Agréguense al artículo 19º los siguientes incisos segundo y tercero pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

    "El Departamento de Rentas Municipales dará cuenta mensual a la Administración Municipal de las solicitudes ingresadas para efectos de registro".

    Existiendo dudas interpretativas o controversias entre las unidades municipales por aplicación de esta Ordenanza, se solicitará informe a la Dirección de Asesoría Jurídica quien emitirá el pronunciamiento dirimiendo la cuestión.".

h)  Créese el artículo 28º nuevo:

    "Afinidad. Para los efectos del artículo 27º debe entenderse como "patente afín" aquellas que correspondan a locales que hayan solicitado alguna vez patente de juegos electrónicos de conformidad a la Ordenanza Nº 02/1995 que en los hechos mantengan en sus dependencias máquinas electrónicas de habilidad o destreza con algún otro giro ya autorizado y que hayan efectuado su solicitud dentro del plazo dispuesto en este artículo, esto es, a más tardar el 23 de agosto de 2011.".

    "En virtud de lo anterior, únicamente estos contribuyentes podrán acogerse a la excepción especial del artículo 13º y podrán quedar liberados de la limitación del artículo 17º".


    Artículo 2º. Normativa transitoria y efecto retroactivo. Las disposiciones de esta Ordenanza comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República, pero se aplicarán con efecto retroactivo a todos aquellos contribuyentes que hayan presentado ante el Municipio una solicitud de autorización para funcionamiento de máquinas electrónicas de habilidad o destreza hasta el 23 de agosto del año 2011.

    José Fernando Vargas Fritz, Alcalde (S).- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal de Antofagasta.