POSTERGA POR TRES MESES PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIONES EN POLÍGONO QUE INDICA

    Núm. 3.- Concón, 3 de enero de 2012.- Vistos:
    a) El decreto alcaldicio Nº 2.509, de fecha 30.12.11, que adjudica y da inicio a la modificación del I.P.T. "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador Comunal de Concón".
    b) El acuerdo del Concejo Extraordinario Nº 1, de fecha 02.01.12, correspondiente la aprobación de solicitud de postergación de permisos en la zona graficada en el plano A.U.01/2012.
    c) El Ord. alcaldicio Nº 1 y su Minuta Anexa, de fecha 02.01.12, que solicita autorización previa de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región, para iniciar aplicación del Art. 117° de la LGUC y Art. 1.4.18° de la OGUC al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A inscrito en la zona H-7 graficado en el plano A.U.01/2012.
    d) El Ord. Nº 15 de la DDU Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha 03.01.12, que informa favorablemente la aplicación del Art. 117º de la LGUC y Art. 1.4.18°, de la OGUC al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A inscrito en la zona H-7 graficado en el plano A.U.01/2012.
    e) Las facultades que otorga el artículo 117 del DFL 458/75 (MINVU) de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
    f) Las facultades establecidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1. Postérgase por tres (3) meses, a partir de la publicación de este decreto y del Ord. Nº 15 de la DDU Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha 03.01.12, en el Diario Oficial, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficado en el plano A.U.01/2012, conforme a lo dispuesto en los artículos 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.4.18° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    2. Infórmese a la comunidad con la exhibición en el mural de acceso de Edificio Municipal, en mesón de Atención de Dirección de Obras Municipales el presente decreto y los planos que forman parte de él.
    3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, diario de mayor circulación en la comuna y la página web municipal (www.concon.cl) y archívese.-
     


NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 564 Exenta, Vivienda, publicada el 05.04.2012, prorroga la postergación de permisos de subdivisión, urbanización y construcciones por un plazo máximo de nueve (9) meses, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente, originalmente dispuesta por la presente norma, esto es, se prorroga a contar del día cinco (5) de abril de 2012, la postergación de los referidos permisos en el sector definido como polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A de acuerdo a lo graficado en el plano 01/2012 elaborado por Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Concón y que forma parte del decreto ya individualizado.
    Jorge Valdovinos Gómez, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.

    Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
    Región de Valparaíso

    DEPARTAMENTO DESARROLLO URBANO

    Ord.: Nº 15
    Ant.: Su oficio Ord. Nº 1, de fecha 2/1/2012
    Mat.: Aplicación Art. 117º DFL Nº 458/75
    LGUC en zona que se indica.
    Comuna de Concón

    Valparaíso, 3 de enero de 2012.

A :  Alcalde I. Municipalidad de Concón
De:  Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

1.  Por oficio del antecedente se ha requerido nuestro informe favorable para la postergación de permisos, en virtud del art. 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el área graficada en plano adjunto y que corresponde al sector Campo Dunar de la comuna de Concón, definida en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar actualmente vigente, como zona H-7.

2.  La comuna de Concón se rige en algunos sectores por el antiguo Plan Regulador de Viña del Mar (DS 329/80 MINVU), quedando las zonas H-7 y H-2 con la antigua normativa, razón por lo cual se ha dictado decreto alcaldicio Nº 2.509 de fecha 30/12/2011 que aprueba la ejecución del Estudio de "Modificación, Actualización y Desarrollo PRC de Concón".

3.  La solicitud se enmarca en lo siguiente:

    a.  Hay sectores de la comuna que se rigen por el PRC
          de Viña del Mar (DS 329/80), quedando, entre otras,
          la zona H-7, que no responde a la visión de ciudad
          y se presenta con un alto desarrollo inmobiliario.
    b.  La zona H-7 es aquella que norma el Campo Dunar de
          Concón, que actualmente se encuentra impactado por
          el interés de construir edificación en altura, en
          contraposición al altísimo apoyo ciudadano que
          promueve la protección y preservación de la unidad
          silvestre.
    c.  En el Campo Dunar existe el Santuario de la
          Naturaleza Punta de Concón declarado por decreto
          exento Nº 2.131, del 26/12/2006 del Ministerio de
          Educación que aprueba 19,5 (ha).
    d.  A su vez, se está evaluando por parte del
          Ministerio del Medio Ambiente la factibilidad de
          ampliar la protección de las Dunas de Concón. Al
          respecto existen antecedentes en la Declaración de
          Impacto Ambiental de la Modificación del PRC de
          Concón en el Borde Costero, la cual incluyó un
          anexo denominado "Guía de Manejo del Campo Dunar
          Punta Concón", donde aparecen en detalle los
          valores ambientales de protección y preservación
          que incluyen los aspectos geológicos, ecológicos,
          arqueológicos, topográficos y recreativos, además
          de los valores paisajísticos, sociales y de
          identidad comunal.

4.  La presente solicitud de postergación se refiere al sector identificado en Plano A.U. 01/2012 adjunto a los antecedentes, a través del poligono A, B, C, D, E, F, G, H, A.

5.  Correspondiendo a una materia de voluntad municipal, la solicitud de aplicación del artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será responsabilidad de dicho organismo efectuar la publicación en el D.O., a contar de lo cual comenzará la vigencia de la postergación de permiso solicitada; debiendo a su vez tener presente los plazos, a fin de requerir con la debida antelación, en caso que proceda, la prórroga de ésta.

6.  Por lo tanto, en razón de lo señalado precedentemente, esta Secretaría Regional Ministerial informa favorablemente la aplicación del art. 117° del DFL 458/75 en el sector identificado en el punto 4 del presente oficio por un periodo de tres meses.

    Se devuelve plano ingresado por el municipio, en el que se identifica el polígono materia de la solicitud, con el timbre de esta Seremi MINVU.

    Saluda atentamente a Ud., Matías Avsolomovich Falcón, Secretario Regional MInisterial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.