MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 11/2011.- San Pedro de Atacama, 27 de diciembre de 2011.- Vistos:
1.- Las ordenanzas Nº 9 del 20 de diciembre de 2007, Nº 4 del 22 de octubre de 2010, Nº 6 de 17 de noviembre de 2010, Nº 4 del 28 de julio de 2011, y Nº 8 del 6 de octubre de 2011 que establecen los montos y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;
2.- La necesidad de crear nuevos rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios;
3.- El acuerdo Nº 364 de fecha 23 de diciembre de 2011 tomado en la sesión ordinaria Nº35, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama;
4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº3.063, sobre Rentas Municipales y lo dispuesto en el artículo 5 letra d, 10, 56 letra i),58 letras c) e i); 69 letra b), del DFL Nº1 - 19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo destinada básicamente crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y éstos son:
TÍTULO IV
DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPALES
Se incorpora el numeral 15, artículo 10º
Uso de Piscina Municipal.
A.- Niños, niñas, estudiantes, adultos mayores $1.000.
B.- Público General $2.000.-
C.- Niños, niñas, estudiantes, adultos mayores
con derecho a implementación (Arriendo) $1.500.-
D.- Público General con Derecho a Implementación
(Arriendo) $2.500.-
E.- Talleres y/o clases para niños, niñas, estudiantes,
adultos mayores con derecho a implementación
(Arriendo) $1.500.-
D.- Talleres y/o clases para Público General con
Derecho a Implementación (Arriendo) $2.500.-
Artículo 2º.- Encomiéndese a Carabineros de Chile e inspectores municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía local a los infractores.
Artículo 3º.- En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en la ordenanza ya referida.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Lanas Véliz, Alcaldesa (S).- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.