OTORGA BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 33.- Ñuñoa, 28 de febrero de 2011.- Teniendo presente:

    a) Proyecto de Ordenanza Municipal sobre "Otorgamiento de becas para Educación Superior", presentado por el Alcalde al Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 3, de fecha 19 de enero de 2011, para su aprobación.
    b) Que el Concejo Municipal no emitió pronunciamiento respecto de la ordenanza referida en la indicada sesión, ni en la sesión ordinaria Nº 4, de fecha 2 de febrero de 2011, la que no se efectuó por falta de quórum, dentro del plazo de veinte días corridos establecido por la ley 18.695, contado desde el requerimiento del Alcalde.
    c) Lo dispuesto en el artículo 82 inciso segundo de la ley 18.695, sobre Municipalidades.

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 33, SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR

    TÍTULO I
    Normas generales


    Artículo 1º: Las normas de la presente ordenanza regulan el otorgamiento de becas de matrícula para alumnos que ingresan o cursan estudios superiores en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, estatales o privados, reconocidos por el Estado.

    Artículo 2º: La beca municipal para estudios superiores se establece para asistir a alumnos de destacado rendimiento académico, de escasos recursos y cuya familia sostenedora tenga residencia permanente en la comuna.

    Artículo 3º: Esta beca consiste en un aporte económico para solventar todo o parte de la matrícula anual de estudios superiores.

    Artículo 4º: Los interesados deberán iniciar su postulación en el mes de enero de cada año.


    Artículo 5º: Las becas de matrícula sólo podrán otorgarse por los años o semestres reglamentarios que dure la carrera.

    Artículo 6º: Las carreras de educación superior, por las cuales se puede postular a esta beca de matrícula, deberán tener la duración que se indica:

    a) Carreras en universidades o institutos profesionales estatales, o reconocidos por el Estado, a lo menos 8 semestres.
    b) Carreras en centros de formación técnica reconocidos por el Estado, a lo menos 4 semestres.

    TÍTULO II
    Requisitos de postulación


    Artículo 7º: Para postular a las becas de matrícula de estudios superiores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener residencia permanente en la comuna, la que se acreditará con certificado emitido por Carabineros o por la junta de vecinos correspondiente.
    b) Acreditar identidad con copia de la cédula de identidad del postulante y del apoderado, si procediere.
    c) Ser integrante de una familia de escasos recursos, cuyos ingresos totales no excedan de veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que se acreditará con informe social de asistencia social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y con documentos oficiales que acrediten sueldo u honorarios del grupo familiar, y una declaración jurada simple indicando que los datos entregados son fidedignos.
    d) Los alumnos egresados de Enseñanza Media, Científico Humanista o Técnica Profesional, que postulen a la educación superior deberán tener un promedio de notas igual o superior a 5,5, lo que deberá acreditarse con certificado de notas del último año de enseñanza media, y presentar certificado de alumno regular en algún establecimiento de educación superior de los indicados en el artículo 1º de esta ordenanza.
    e) Los alumnos de enseñanza superior deberán tener un promedio de notas igual o superior a 5,0, lo que deberá acreditarse con el respectivo certificado del último año cursado.
    f) Para la renovación de la beca de matrícula, los beneficiarios deberán estar en situación socioeconómica considerada de escasos recursos, continuar como alumno regular de la carrera y haber aprobado, a lo menos, el 60% de los ramos inscritos en el semestre o año.

    Artículo 8º: Para acceder a la beca, los postulantes deberán presentar la solicitud respectiva, en formulario preparado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, durante el mes de enero de cada año para los usos de matrícula anuales, o durante los meses de enero y julio para los casos de matrículas semestrales, acompañando los antecedentes señalados precedentemente.

    TÍTULO III
    De los montos y cantidad de becas


    Artículo 9º: El monto máximo de las becas de matrícula anual, pagadera en dos cuotas semestrales, será el siguiente:

    a) En universidades estatales o privadas, reconocidas por el Estado, hasta 10 UTM.
    b) En institutos profesionales, estatales o privados, reconocidos por el Estado, hasta 7 UTM.
    c) Los centros de formación técnica, reconocidos por el Estado, hasta 4 UTM.

    Artículo 10º: Las cantidades de becas a otorgarse, se determinarán anualmente mediante decreto alcaldicio, de acuerdo a los recursos presupuestarios asignados para tal efecto.

    TÍTULO IV
    Evaluación de los postulantes


    Artículo 11º: Para evaluar a los postulantes se considerarán los factores socioeconómicos y rendimiento académico, considerándose una ponderación de 80% y 20%, respectivamente.

    Artículo 12º: Para evaluar el factor socioeconómico se considerarán las siguientes variables y puntaje:

Ingreso grupo familiar    Puntaje

20            UTM          10
19 a 19,99    UTM          10
18 a 18,99    UTM          10
17 a 17,99    UTM          15

Ingreso grupo familiar    Puntaje

16 a 16,99    UTM          20
15 a 15,99    UTM          25
14 a 14,99    UTM          30
13 a 13,99    UTM          35
12 a 12,99    UTM          40
11 a 11,99    UTM          45
10 a 10,99    UTM          50
9  a 9,99    UTM          55
8  a 8,99    UTM          60
7  a 7,99    UTM          65
6  a 6,99    UTM          70
5  a 5,99    UTM          75
4  a 4,99 o
menos        UTM          80

    Artículo 13º: Para evaluar el factor rendimiento académico de los postulantes de educación media científico-humanista o técnico profesional, que ingresan a la educación superior, se deberán considerar las variables y nota promedio último año, y puntaje que se indica:

Nota promedio    Puntaje

5,5              5
5,6              6
5,7              7
5,8              8
5,9              9
6,0              10
6,1              11
6,2              12
6,3              13
6,4              14
6,5              15
6,6              16
6,7              17
6,8              18
6,9              19
7,0              20

    Artículo 14º: La evaluación del factor rendimiento académico de los postulantes que ya cursan una carrera de educación superior, debe considerar las variables de nota promedio y puntaje que se señalan:

Nota promedio semestre    Puntaje

5,0                        3
5,1                        3
5,2                        3
5,3                        4
5,4                        4
5,5                        5

Nota promedio semestre    Puntaje

5,6                        6
5,7                        7
5,8                        8
5,9                        9
6,0                        10
6,1                        11
6,2                        12
6,3                        13
6,4                        14
6,5                        15
6,6                        16
6,7                        17
6,8                        18
6,9                        19
7,0                        20

    Artículo 15º: El Alcalde podrá solicitar información a instituciones de educación superior, respecto de algún beneficiario con la beca municipal.

    TÍTULO V
    Comisión de selección


    Artículo 16º: La Comisión de Selección tendrá como función evaluar los antecedentes de los postulantes a la beca municipal de matrícula de estudios superiores y proponer al Alcalde la asignación de las becas.

    Artículo 17º: La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

    - Administrador Municipal, que la presidirá.
    - Director de Desarrollo Comunitario.
    - Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
    - Director del Departamento de Educación de la Corporación referida.
    - Jefe del Departamento de Asistencia Social de Dideco.
    El Secretario Municipal actuará como Ministro de Fe de la Comisión de Selección.

    Artículo 18º.- El Director de Desarrollo Comunitario entregará a la Comisión de Selección, en la primera semana de febrero de cada año, los antecedentes de los postulantes recepcionados en esa unidad municipal.

    Artículo 19º: La Comisión de Selección se constituirá durante el mes de febrero y emitirá un informe al Alcalde con los postulantes beneficiados, conforme las evaluaciones efectuadas, para su resolución.

    Artículo 20º: Las becas de matrícula para educación superior se concederán por decreto alcaldicio.

    TÍTULO VI
    De la pérdida del beneficio


    Artículo 21º: La beca de matrícula será caducada en el evento de ocurrir alguno de los siguientes hechos:
    a) Por fallecimiento del beneficiario.
    b) Por cambio de residencia fuera de la comuna de la familia sostenedora del beneficiario.
    c) Por deserción de la carrera o pérdida de la calidad de alumno del beneficiario.
    d) Por no mantener el promedio de notas exigido en la postulación.
    e) Por comprobarse que el postulante entregó información socioeconómica y/o antecedentes falsos para conseguir el beneficio.
    f) Por cambio de carrera.
    g) Por cambio sustancial de la situación socioeconómica del beficiario.

    Artículo 22º: La caducidad de la beca será declarada mediante decreto alcaldicio.


    Artículo 23º: Conforme a la disponibilidad presupuestaria disponible, la beca caducada podrá ser ocupada por otra persona, si hubiera lista de espera.

    TÍTULO FINAL


    Artículo 24: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    Además, se publicará en el portal web de la Municipalidad y en el periódico "El Ñuñoíno", de circulación comunal.

    Regístrese en Secretaría Municipal, remítase a las direcciones municipales y publíquese por el Departamento de Comunicaciones.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Ángel de León González, Secretario Municipal.