MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3, DE 2008, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Núm. 9.- San Pedro de Atacama, 10 de noviembre de 2011.- Vistos:

    1.- La ordenanza Nº 3, del 23 de abril de 2008, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

    2.- La necesidad de desarrollar adecuadamente las sanciones por infracción a la ordenanza, a la ley 19.925, sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas y demás normas pertinentes;

    3.- Lo dispuesto en el acuerdo Nº 317, tomado en la sesión ordinaria Nº 30, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrada el día 27 de octubre de 2011;

    4.- Teniendo presente lo dispuesto en las normas pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en las normas pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Título III, denominado "De las sanciones", el cual es reemplazado por lo siguiente:

    Título III

    De las sanciones

    Artículo 12: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, por cuatro veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 15 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    La misma sanción y sus efectos respecto de la reiteración, se aplicará respecto de aquellos establecimientos o locales comerciales que, teniendo patente de alcoholes, expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o favorezcan o faciliten el consumo por estos; al que estorbe o impida la entrada de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales y fiscales a fiscalizar el funcionamiento de los locales o establecimientos; que permitan baile con música grabada u orquestada y representaciones con números en vivo sin contar con la patente municipal que habilite para ello.

    En todo caso, la suspensión de la patente municipal señalada precedentemente se entenderá por la acumulación de las sanciones respecto de una misma causal o, bien, por la suma de infracciones referidas a las otras causales.

    Artículo 13: La infracción por no tener a la vista un extracto de la Ley de Alcoholes, o por tener un ejemplar no actualizado; el emitir ruidos molestos, alterar el orden público y generar molestias a los vecinos; el expender bebidas alcohólicas a los clientes que concurran sin el acompañamiento de alimentos preparados debiendo hacerlo, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de las infracciones por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, por cinco veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 30 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 13º bis: Para efectos del inciso 1º del artículo 13º, en lo relativo a no contar con un ejemplar actualizado de la Ley de Alcoholes, cada vez que se renueve la patente, la persona que efectúe este trámite, deberá pedir que se le entregue un texto actualizado de la mencionada ley, dejándose constancia en el ejemplar, mediante la colocación de un timbre municipal que acreditará tal circunstancia, y también se firmará por quien efectúe el trámite un documento en que se deje constancia de haber recibido el ejemplar. Dicho documento firmado quedará en poder del Municipio.

    Artículo 14º: Cualquier otra infracción no contenida en los artículos anteriores será sancionada con una multa de una a tres UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La acumulación de las infracciones, cualquiera que sea su tipo, inclusive considerando en su acumulación las consignadas en los artículos anteriores, por ocho veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 14º bis: Lo señalado en los artículos anteriores no obsta a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título II, denominado "De las medidas de prevención y rehabilitación", de la ley 19.925, Sobre expendio y consumo de alcoholes.

    Se entiende que para el cómputo de la reiteración de las infracciones señaladas en los artículos 12 a 14 de la presente Ordenanza, la infracción debe ser efectivamente sancionada y aplicada por el Juzgado de Policía Local competente, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Pedro de Atacama requerir, del Juzgado de Policía Local, la información que contenga respecto de las infracciones referidas a esta materia, por la autoridad competente, y el resultado de las mismas, ello sin perjuicio que los mismos contribuyentes, a quienes se les haya cursado alguna infracción, acompañen antecedentes debidamente autorizados por la autoridad competente, a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.

    Artículo 2º. Encomiéndese a Carabineros de Chile e inspectores municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores.

    Artículo 3º. Entiéndase modificada la ordenanza Nº 3, de 2008, en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.


    Artículo 4º. En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.