REGULARIZA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO

    Núm. 2.104 exento.- Marchigüe, julio 27 de 2011.- Considerando:
    . La necesidad que la I. Municipalidad de Marchigüe, regularice la ordenanza municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales y totales y que la Municipalidad de Marchigüe perciba los reales ingresos en la Tarifa de Aseo, dada la alta morosidad en el pago de los Servicios de Aseo Domiciliario.
    . El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de abril de 2001 que aprueba la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado con fecha 22 de diciembre del año 2004, sesión ordinaria Nº 2, que aprueba la incorporación del artículo transitorio Nº 3, que determina que la tarifa que rija para cada año, será la resultante de la aplicación de la variación que experimente el IPC, al monto de la tarifa del año inmediatamente anterior.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 104 del 27/10/2011, que aprueba regularizar administrativamente las modificaciones a la ordenanza de aseo.

    Vistos:

    . El artículo 2º bis ley 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1985.

    . El decreto ley Nº 2.385/96 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

    . Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

    Decreto:

    1.- Regularízanse las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total en los siguientes términos e introduce artículo 3º transitorio:

    TÍTULO II

    Exenciones parcial y total

    Artículo N° 17: Quedan exentos automáticamente del pago de los derechos de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

    Para tal efecto, la Municipalidad tendrá actualizadas las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.

    También quedan exentas de pago de derechos de aseo domiciliario, aquellas viviendas cuyo grupo familiar solo perciba pensión del INP, lo que será acreditado con el respectivo informe social.

    Artículo Nº 3: Transitorio: La Tarifa del Servicio de Aseo Domiciliario que rija para cada año, será la resultante de la aplicación de la variación que experimente el IPC, al monto de la tarifa del año inmediatamente anterior.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el portal de la Ley de Transparencia y Diario Oficial de la República y archívese.- Héctor H. Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.