ORDENA DEMOLICIÓN TOTAL DE INMUEBLES QUE INDICA

    Rancagua, 24 de noviembre de 2011.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 3.303 exento.- Considerando:

    1. Que, mediante ordinario de la Dirección de Obras Municipales Nº 466/URB.211, de fecha 14 de noviembre del año 2011, el Director de Obras Municipales de Rancagua ha solicitado al señor Alcalde de esta comuna, la dictación de decreto de demolición de los inmuebles que singulariza en el mencionado ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 número 3 del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, causal que contempla los casos de obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

    2. Que lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el ordinario de la Dirección de Obras Municipales citado en el Considerando anterior, se basa fundamentalmente en lo siguiente:

a)  La resolución exenta Nº 2.846, de fecha 27 de julio de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, ha declarado insalubre, debido a la existencia de condiciones sanitarias que implican riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes del sector expuesto, al Complejo denominado Villa Cordillera en sus diferentes etapas, incluidas las etapas 6, 13 y 19.

b)  Que, con fecha 8 de noviembre de 2011, la Dirección de Obras Municipales de Rancagua constata la situación de insalubridad e inseguridad expuesta por la Seremi de Salud, referida en la letra a) anterior, producto del abandono de la comunidad del sector y el deterioro producido por terceros, observando escombros dentro y en torno a los edificios individualizados, el retiro de las cajas escalas, puertas y ventanas, además del deterioro de los muros perimetrales, producto de destrozos producidos por terceros, originando una situación de ruina de dichas edificaciones, según la siguiente nómina:

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a)    Según informe técnico, elaborado por el Serviu VI Región, los inmuebles que corresponden a:

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    No ofrecen las debidas garantías de salubridad y seguridad, por lo que están sujetos a eventuales derrumbes que podrían generar daños irreparables en la comunidad del sector, por derrumbe o desprendimiento de materiales.

b)  La Prefectura de Carabineros Cachapoal Nº11, mediante oficio Nº 978, de fecha 16 de agosto del año 2011, informa a la Gobernación Provincial de Cachapoal que en el perímetro comprendido por la calle Aguas Claras, Avenida Bombero Villalobos, Avda. República de Chile y Pasaje Júpiter, todas las instalaciones resultaron seriamente dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, sumado a la sustracción de partes de la infraestructura básica (puertas, ventanas, grifería, etc.), perdieron totalmente la condición de habitabilidad, desencadenando en el transcurso del tiempo una situación de inseguridad, debido a que dichos edificios se han convertido en áreas sensibles para la seguridad de los restantes habitantes del sector, siendo de opinión de concretar la demolición de éstos.

    3. Que, conforme a los antecedentes expuestos y acreditados por el señor Director de Obras Municipales, la situación descrita respecto de las edificaciones ya singularizadas, queda amparada con la causal prevista en el mencionado artículo 148, Nº 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, que dichas obras no ofrecen las debidas garantías de salubridad y seguridad, agregándose además la circunstancia, que por su deteriorado estado amenazan ruina.

    4. Que, según se señala en el ordinario de la Dirección de Obras Municipales Nº 466/URB.211, de fecha 14 de noviembre del año 2011, los departamentos, cuya demolición se solicita, se encuentran deshabitados y se ignora el domicilio de sus propietarios, por lo que procede disponer la notificación de este decreto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

    5. Lo dispuesto en minuta de alcaldía Nº 2.551, de fecha 18 de noviembre del año 2011, suscrita por el Sr. Alcalde (S) de la comuna de Rancagua, que ordena la dictación del presente decreto.

    Vistos: Las facultades que me confieren la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 458, denominado Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza respectiva; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    I. Ordénase la demolición total de los edificios de departamentos correspondientes al listado señalado en el Considerando 2 letra c) de este decreto, inmuebles de la Villa Cordillera de esta comuna, en los cuales se ubican los departamentos singularizados en el Considerando Nº 2 letra b) del presente decreto, transcurridos 10 días desde su publicación, a costa de sus propietarios.

    II. Publíquese el presente decreto por una vez en el Diario Oficial, en día 1º ó 15 del mes respectivo, atendido que afecta a personas cuyo paradero se ignora.

    III. Efectúense las coordinaciones entre la Unidades Municipales correspondientes y las que fueren menester con otros órganos y servicios de la Administración del Estado, para el más pronto cumplimiento del presente decreto de conformidad a la normativa vigente, transcurrido el plazo indicado en el punto I. de esta parte resolutiva.

    IV. Recábese el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, para llevar a cabo la diligencia decretada, en su caso.

    V. Cúmplase por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones lo relativo a la publicación señalada en el punto II de esta parte resolutiva.

    Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Irene Palma Lillo, Secretaria Municipal (S).