APRUEBA ENMIENDA N° 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 445.- Andacollo, 2 de agosto de 2011.- Vistos y considerando: El Plan Regulador Comunal de Andacollo, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 19, de fecha 29 de diciembre de 1989, y publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de octubre de 1991; las cartas certificadas dirigidas a las Organizaciones Territoriales afectadas por la propuesta de la enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Andacollo; las publicaciones efectuadas con fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2011 en el Diario El Día de la IV Región, informando la realización de las audiencias públicas en relación a la enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la Comuna de Andacollo y la Exposición al Público de la enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la Comuna de Andacollo, Oficina de Recepción de la Dirección de Obras; la Primera Audiencia Pública en relación a la enmienda Nº 1, efectuada con fecha 11 de mayo de 2011; la sesión extraordinaria Nº 1 del Consejo Económico y Social, de fecha 5 de mayo de 2011, en la cual se expuso la enmienda Nº 1; el decreto alcaldicio Nº 445/2011, de fecha 6 de abril de 2011, que ordena la exposición al público del Proyecto enmienda Nº 1 al Plan Regulador de Andacollo; las publicaciones efectuadas con fechas 17 y 23 de junio de 2011 en el Diario El Día de la IV Región, informando la realización de una Segunda Audiencia Pública, relativa a la tramitación de la enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la Comuna de Andacollo, y la Exposición al Público de la enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la Comuna de Andacollo; la Audiencia Nº 2 efectuada el 29 de junio de 2011; Plazo Observaciones, los interesados podrán formular por escrito las observaciones acerca de la enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Andacollo en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Andacollo desde el 30 de junio al 14 de julio de 2011; el certificado Nº 256/2011, de Secretaría Municipal, que suscribe que a la fecha 14 de julio de 2011 no se han recibido en la Oficina de Partes observaciones por escrito a la enmienda Nº 1 del Plan Regulador Vigente; la sesión extraordinaria Nº 2, de fecha 14 de julio de 2011, del Consejo Económico Social Comunal, en la cual se expuso la inexistencia de observaciones a la enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la Comuna de Andacollo; Certificado Nº 260/2011, de Secretaría Municipal, en la que certifica que en Sesión Ordinaria Nº 21, de fecha 19 de julio de 2011, el Honorable Concejo Municipal se informa que no existen observaciones a la enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Andacollo y la aprueba por unanimidad de los Señores Concejales; el ordinario Nº 196, de fecha 1 de agosto de 2011, de la Dirección de Obras Municipales, mediante la cual se solicita la dictación del decreto alcaldicio aprobatorio de la enmienda Nº 1; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente su art. 45; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente sus artículos 2.1.11 y 2.1.13; la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y las facultades propias de mi cargo:

    Decreto:

    1.- Decrétase la enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Andacollo, conformado por su memoria explicativa, cuyo ejemplar se adjunta en el decreto alcaldicio y, en consecuencia, incorpórese la enmienda que se expone a continuación:

1.1  Modifíquese en el Capítulo IV, art. 19, del PRC Vigente de Andacollo, Áreas Consolidadas, Zona ZU1 incorpórense las enmiendas que se exponen a continuación:

    a)  Auméntese el porcentaje máximo de ocupación de
          suelo en un 30%, de manera que donde dice:
          "Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo de 60%",
          debe decir: "Porcentaje Máximo de Ocupación de
          Suelo de 78%".

    b)  Auméntese la altura máxima de edificación en un
          20%, de manera que donde dice: "altura máxima de
          edificación 9 mts. no se permitirá edificación
          aislada sobre esa altura.", debe decir: "altura
          máxima de edificación a 10.8 mts. no se permitirá
          edificación aislada sobre esa altura.".

    2.- Apruébanse: Las modificaciones que se adjuntan, relativas a las condiciones urbanísticas del Capítulo IV, art. 19, del PRC de Andacollo, Áreas Consolidadas, de la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Andacollo, correspondiente a la zona ZU1, con las correspondientes modificaciones incorporadas mediante el presente decreto alcaldicio.

    3.- Publíquese: En el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio, correspondiente a la modificación de las condiciones urbanísticas de la zona ZU1.

    4.- Archívese: La modificada en el Capítulo IV, artículo 19, en lo relativo a las condiciones urbanísticas de la zona ZU1 del Plan Regulador Comunal de Andacollo, en el Conservador de Bienes Raíces de Andacollo y en la Municipalidad de Andacollo.

    5.- Remítase Copia Oficial: Del presente decreto alcaldicio, junto a la memoria explicativa, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, IV Región, a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría y a la Dirección de Obras Municipales de Andacollo.

    Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.