MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Peñalolén, 24 de octubre de 2011.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1.300/5.374.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; el memorándum Nº 347, de 14.10.11, emanado de la Dirección Jurídica, mediante el cual se solicita someter a aprobación del H. Concejo Municipal modificaciones a la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal a las modificaciones de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en sesión ordinaria Nº 103, de 20.10.11, y la Instrucción Nº 157, de 20.10.11, de la Secretaría Municipal;

    Considerando: a. Que, resulta indispensable modificar los artículos 21, 22 y 24 del decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén con el objeto de adecuarlos a la normativa vigente en la materia,

    Decreto:


    1.- Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en la forma que se indica a continuación:

    A. Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de los bienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable:

   

    La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).

    Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período correspondiente.

    Toda publicidad o propaganda no contemplada en los numerales anteriores está prohibida".

    B. Reemplácese el artículo 22 por el siguiente:

    "Articulo 22º. El Municipio está facultado para rebajar o eximir el pago de derechos municipales por concepto de propaganda o publicidad a aquellos contribuyentes que realicen actividades u obras de beneficencia y a los órganos de la administración del Estado autorizados por el municipio".

    C. Elimínese el numeral 26 del artículo 24 que se indica a continuación:

    26. Desarchivo expedientes.                      0,3 U.T.M.
                                                    01,10 U.T.M. (rebajada)

    2.- Las modificaciones a la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén comenzarán a regir a partir del 1 de enero del año 2012, una vez efectuada su publicación.

    3.- Publíquese en la página web institucional la nueva ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063 y en el Diario Oficial de la República.


    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, cúmplase y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.