MODIFICA ARTÍCULO 9º DE ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO

    La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo Nº 110 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº E-2151/2011, de fecha 27 de octubre de 2011, acordó aprobar modificar el artículo 9º de la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato, en el siguiente tenor:

    Artículo 9: Todas las empresas, industrias, negocios, ya sean microempresarios o microempresas familiares, y kioscos ubicados en vía pública o en vías que accedan a ellas, deberán tener recipiente para basura de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida ordenanza, cuya clasificación más adelante se individualiza, requerimiento que será exigido al momento de obtener o renovar el permiso o patente comercial, acreditándolo a través de factura a nombre de la empresa, y mantener permanentemente barrido y limpio el entorno del mismo. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

   

    La presente modificación entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. Incorpórese la modificación de la misma y refúndase en un texto denominado "Ordenanza Municipal de Aseo".-

    Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.