MODIFICA ORDENANZA Nº 5, DE 2002, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 4.- Concepción, 27 de octubre de 2011.- Vistos: La ordenanza Nº 5, de 2002, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; sus modificaciones posteriores; la comisión de Administración General, de 22 de septiembre de 2011; el acuerdo Nº 828-105-2011, de esta fecha, que aprueba la modificación a dicha ordenanza; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; lo establecido en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra k) de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente

    Ordenanza:

    Modifica la ordenanza Nº 5, de 2002, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

   

    Artículo 1º: Elimínese el numeral Nº 2 del artículo 5.

    Artículo 2º: Agréguese un nuevo Nº 37 en el artículo 6:

"37.-    Informe de factibilidad de trazados de
        líneas de locomoción colectiva solicitado por
        particulares:                                1 UTM".

    Artículo 3º: Modifíquese el artículo 7 en el siguiente sentido:

    1.- En el Nº 5, se reemplaza la tarifa de 0,006% de UTM
                                              por 0,006 UTM.
    2.- El Nº 18, se reemplaza por el siguiente:

"18.-a)    Mesas y otros para atención público anexos a
          establecimientos comerciales mensual, por m² o
          fracción en bien nacional de uso público, con
          diseño autorizado por el Departamento de Asesoría
          Urbana:                                  0,5 UTM.

    b)    Mesas y otros para atención de público anexos a
          restaurantes, así como cafés y otros similares
          mensual, por m² o fracción de ocupación en bien
          nacional de uso público, con diseño autorizado por
          Asesoría Urbana:                        0,2 UTM.".

    3.- En el Nº 19, se reemplaza en todos los casos la expresión propaganda por "publicidad":

-    En las letras a), b) y d) del Nº 19, se incrementa la tarifa en la siguiente forma (valores por semestre o fracción) por m²:

    Primer Semestre                                0,5 UTM
    Segundo Semestre                              0,75 UTM.

-    En la letra d) del Nº 19 se elimina la expresión "iluminados o no iluminados".
-    En la letra h) del Nº 19, la tarifa es de 0,1 UTM por mes o fracción, por metro cuadrado.
-    En la letra k) del Nº 19, se incrementa la tarifa en la siguiente forma (valor por mes o fracción):

    Primer Semestre                                0,1 UTM
    Segundo Semestre                              0,25 UTM.

-    En la frase que sigue a continuación de la letra l) del Nº 19, debe decir "Toda la publicidad referida en el presente número 19 que no cuente con iluminación, directa o indirecta, tendrá un recargo en el valor de los derechos de un 50%.".
-    Se agrega el siguiente inciso final al Nº 19: "Tratándose de publicidad pegada o adherida, en cualquier forma, que pueda ser vista u oída desde un bien nacional de uso público, que tenga por finalidad la promoción de espectáculos o actividades artísticas o deportivas, el cobro de los derechos municipales que corresponda, podrá ser perseguido en forma indistinta en contra de la empresa de publicidad, como del promotor o propietario del espectáculo o actividad artística o deportiva.".

    4.- En el artículo 9 letra B):

-    Se eliminan en el numeral 13 las expresiones "o edificios".
-    Se incorpora un nuevo Nº 14, entre los numerales 13 y 14, pasando los actuales numerales 14 y siguientes a ser 15 y siguientes, numeral 14 que es del siguiente tenor:

"14.-Aprobación de anteproyecto de edificio colectivo en
    altura, por anteproyecto o modificación sustancial del
    mismo o de los profesionales responsables:      5 UTM".

    5.- En el artículo 10:

-    Se modifica el Nº 1, en el sentido que los partidos clase "c" son "Aquellos de la denominada "Primera División B", aunque revistan el carácter de "clásicos" o de "alta convocatoria" o de "alto riesgo" u otra expresión similar que signifique interés masivo de participación".
-    Se asigna el Nº 12 al inciso penúltimo actual, referido a Derecho de ocupación de cancha dos.
-    Se reemplaza el inciso final del artículo 10, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá, por resolución fundada, eximir del pago por los derechos establecidos en los números 1, 3, 4, 7, 8, 9 y 12 del presente artículo, ya sea de forma parcial o total, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, o para actividades que no persigan fines de lucro, o para actividades en que tenga interés el municipio, materias que en todo caso serán evaluadas por el Alcalde.".


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Kuhn Artigues, Alcalde.- Constanza Cornejo Ortiz, Secretaria Municipal (S).