Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo destinada básicamente modificar valores manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y estos son:
TÍTULO V
Derechos municipales relativos a concesiones de construcción o instalación en
Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales
Artículo 13: Se modifica lo que sigue:
8.- Puesto o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral
s/n localidad San Pedro de Atacama:
Valor metro cuadrado Mensual 0.19 UTM
Valor metro cuadrado Semestral 1.13 UTM
Valor metro cuadrado Anual 2.25 UTM
9.- Arriendo de espacios municipales sin construcción por metro cuadrado:
Valor metro cuadrado mensual 0.06 UTM
Valor metro cuadrado semestral 0.36 UTM
Valor metro cuadrado anual 0.72 UTM