Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo destinada básicamente modificar valores manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y estos son:

    TÍTULO V

Derechos municipales relativos a concesiones de construcción o instalación en
Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales

    Artículo 13: Se modifica lo que sigue:

8.-    Puesto o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral
      s/n localidad San Pedro de Atacama:

      Valor metro cuadrado Mensual    0.19 UTM
      Valor metro cuadrado Semestral  1.13 UTM
      Valor metro cuadrado Anual  2.25 UTM

9.-    Arriendo de espacios municipales sin construcción por metro cuadrado:

      Valor metro cuadrado mensual  0.06 UTM
      Valor metro cuadrado semestral  0.36 UTM
      Valor metro cuadrado anual  0.72 UTM