MODIFICA COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CONCESIONES DE CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y MUNICIPALES

    Núm. 8.- San Pedro de Atacama, 6 de octubre de 2011.- Vistos:

    1.- Las ordenanzas Nº 9 del 20 de diciembre de 2007, Nº 4 del 22 de octubre de 2010, Nº 6 del 17 de noviembre del 2010 y Nº 4 del 28 de julio de 2011, que establecen los montos y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;

    2.- La necesidad de modificar valores en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios;

    3.- El certificado Nº 308, de fecha 6 de octubre de 2011, por el cual la señorita secretaria municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 28, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 3 de octubre de 2011, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva ordenanza;

    4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en el artículo 5 letra d, 10, 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del DFL Nº1 - 19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo destinada básicamente modificar valores manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y estos son:

    TÍTULO V

Derechos municipales relativos a concesiones de construcción o instalación en
Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales

    Artículo 13: Se modifica lo que sigue:

8.-    Puesto o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral
      s/n localidad San Pedro de Atacama:

      Valor metro cuadrado Mensual    0.19 UTM
      Valor metro cuadrado Semestral  1.13 UTM
      Valor metro cuadrado Anual  2.25 UTM

9.-    Arriendo de espacios municipales sin construcción por metro cuadrado:

      Valor metro cuadrado mensual  0.06 UTM
      Valor metro cuadrado semestral  0.36 UTM
      Valor metro cuadrado anual  0.72 UTM

    Artículo 2º. Encomiéndese a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía local a los infractores.

    Artículo 3º Entiéndase modificadas las Ordenanzas Nº9 de 2007, Nº4 del 22 de octubre de 2010, Nº6 del 17 de noviembre de 2010 y Nº4 del 28 de julio de 2011, en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente ordenanza la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.



    Artículo 4º. En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal