APRUEBA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANÍA DE PEÑALOLÉN PARA REALIZAR PLEBISCITO

    Peñalolén, 19 de octubre de 2011.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1.300/5.276.- Vistos:

    1.  El Acta de la Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal Nº 9, de fecha 1 de julio de 2010, en la cual consta la aprobación del inicio formal del proceso de modificación al Plan Regulador Comunal, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente;

    2.  La resolución de Calificación Ambiental Nº 20-2011, de fecha 18 de enero de 2011, que aprobó el proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén";

    3.  El acta de la sesión ordinaria del H. Concejo Municipal Nº 88, de fecha 19 de mayo de 2011;

    4.  La reunión de coordinación del plebiscito comunal entre el Municipio de Peñalolén y el Servicio Electoral celebrada con fecha 22 de junio de 2011;

    5.  El requerimiento de plebiscito comunal formulado por vecinos de Peñalolén con fecha 11 de agosto de 2011 y el listado de firmas autorizadas que acompaña a dicha presentación;

    6.  El ordinario alcaldicio Nº 1.300/60, de fecha 29 de agosto de 2011, mediante el que se remite respuesta a requerimiento de plebiscito comunal por parte de vecinos;

    7.  El ordinario alcaldicio Nº 1.300/61, de fecha 29 de agosto de 2011, dirigido a la Directora Regional Metropolitana del Servicio Electoral, con el objeto de que se pronuncie respecto a la validez de las firmas del requerimiento de plebiscito formulado por vecinos;

    8.  El ordinario alcaldicio Nº 1.300/62, de fecha 29 de agosto de 2011, dirigido a la Contraloría General de la República, a fin de que se pronuncie respecto a la validez del requerimiento de plebiscito formulado por vecinos en consideración a la existencia de dos documentos aparentemente incongruentes;

    9.  El Ord. Nº 112670, de fecha 31 de agosto de 2011, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual informa favorablemente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén;

    10. El Acta de la Sesión Ordinaria del H. Concejo Municipal Nº 99, de fecha 1 de septiembre de 2011, en la que se fija fecha para realizar el plebiscito comunal acordado el 19 de mayo de 2011;

    11. El decreto alcaldicio Nº 1.300/4.408, de fecha 1 de septiembre de 2011, mediante el que se aprueba el llamado a plebiscito comunal para realizarlo el día 11 de diciembre de 2011, con la siguiente pregunta: "Aprueba la propuesta de modificaciones del Plan Regulador Comunal de Peñalolén";

    12. El Oficio Ord. Nº 06560, de fecha 1 de septiembre de 2011, del Director Regional (S) del Servicio Electoral;

    13. La publicación en el Diario Oficial con fecha 8 de septiembre de 2011, del indicado decreto alcaldicio Nº 1.300/4.408;

    14. La publicación en el diario Las Últimas Noticias con fecha 12 de septiembre de 2011 de aquel mismo decreto alcaldicio Nº 1.300/4.408;

    15. El Oficio Ord. Nº 7027, de fecha 12 de septiembre de 2011, de la Directora Regional del Servicio Electoral, mediante el que informa el Cronograma de Actividades relativas al plebiscito comunal de Peñalolén;

    16. La resolución Nº 2.334, de fecha 13 de septiembre de 2011, del Servicio Electoral, que determina mesas receptoras de sufragios para el plebiscito comunal de Peñalolén;

    17. La resolución Nº 2.335, de fecha 14 de septiembre de 2011, del Servicio Electoral, que determina Colegios Escrutadores para el plebiscito comunal de Peñalolén, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2011;

    18. El Instructivo para la Junta Electoral La Reina para la realización del plebiscito comunal de Peñalolén a celebrarse el 11 de diciembre de 2011;

    19. El Ord. Nº 6909, de fecha 22 de septiembre de 2011, del Director (PT) del Serviu Metropolitano;

    20. El acta de la sesión extraordinaria del H. Concejo Municipal Nº 14, de fecha 22 de septiembre de 2011, que aprobó la propuesta de Plan Regulador Comunal;

    21. El convenio de fecha 11 de octubre de 2011 suscrito entre el Servicio Electoral y la Municipalidad de Peñalolén;

    22. El dictamen de la Contraloría General de la República Nº 65.346, de fecha 17 de octubre de 2011, que se pronuncia sobre la actuación del Municipio de Peñalolén en relación con el requerimiento de convocatoria a plebiscito comunal y los dictámenes de la Contraloría General de la República Nos 46.097 de 2007, 42.828 de 2008, 60.170 de 2008, 5.934 de 2009, y

    23. Los artículos 56, 63, 99 y siguientes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ley Nº 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la Constitución Política de la República;

    Considerando:

    1.  Que, con fecha 1 de julio de 2010 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal que aprobó dar inicio al proceso legal de aprobación de la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente. En dicha sesión se dejó constancia de la exposición del señor Alcalde del inédito proceso participativo ciudadano realizado previamente a la etapa legal y de la posibilidad de efectuar un plebiscito comunal sobre la materia, cumplidos los requisitos legales correspondientes y aprobada la propuesta del plan por el Concejo Municipal;

    2.  Que, con fecha 19 de mayo de 2011, el Alcalde con la unanimidad de los ocho integrantes del Concejo Municipal acordó realizar un plebiscito comunal una vez se hubieren realizado todas las gestiones necesarias para cumplir con tal mandato, dentro de la normativa legal y reglamentaria vigente;

    3.  Que, con fecha 11 de agosto de 2011, la Municipalidad recibió un requerimiento ciudadano para convocar a plebiscito mediante una lista de firmas cuyo encabezado señalaba: "Concurrimos con nuestra firma a la solicitud de Plebiscito para que el Alcalde someta al voto ciudadano las modificaciones al Plan Regulador Comunal de Peñalolén que cambia las condiciones de edificaciones, uso de suelo y vialidad". Dicho requerimiento se recibió conjuntamente con una carta separada y suscrita por siete personas en la que planteaban preguntas específicas a plebiscitar;

    4.  Que, dado lo anterior, se procedió del siguiente modo:

a.  El requerimiento ciudadano se remitió al Servicio Electoral a fin de que certificara la validez de las firmas acompañadas, esto es, que correspondían al porcentaje que exige la ley para estos casos, y

b.  La carta que acompañaba el requerimiento, por existir diferencias entre ésta y la solicitud propiamente tal, fue remitida a Contraloría General de la República a fin de que se pronunciara sobre la congruencia de ambos documentos;

    5.  Que, con fecha 1 de septiembre de 2011, el Alcalde con acuerdo mayoritario del Concejo Municipal y en cumplimiento a lo acordado en la referida sesión de 19 de mayo de 2011, dispuso llamar a plebiscito comunal para el día 11 de diciembre de 2011 la siguiente pregunta: "Aprueba la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén";

    6.  Que, el 2 de septiembre de 2011 se recibió en el municipio oficio del Servicio Electoral informando que el requerimiento ciudadano cumplía con el requisito de firmas que exige la ley;

    7.  Que, la Contraloría General de la República resolviendo el requerimiento señalado mediante dictamen Nº 65.346, de 17 de octubre de 2011, en lo que interesa, dispuso que "corresponde al Alcalde, en cuanto titular de la potestad, determinar si, atendidos los hechos expuestos, modifica la convocatoria ya efectuada, desagregando los puntos a que se refieren los vecinos, o mantiene el llamado, debiendo al efecto, emitir, a la brevedad, un acto administrativo fundado que así lo manifieste", que es precisamente el objeto del presente acto;

    8.  Que, la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal ha sido el resultado de un conjunto de inéditas instancias de participación ciudadana, todas previas al inicio formal, lo que se traduce en un proceso altamente participativo. Así, durante 2009 el Municipio organizó un total de 10 talleres técnicos, 23 cabildos territoriales y 14 cabildos temáticos, instancias de información y discusión que han involucrado directamente a varios miles de vecinos. Por su parte, en el proceso legal de aprobación se cumplieron todas las exigencias formales en materia de participación, entre ellas, las audiencias masivas que congregaron a varios cientos de ciudadanos; las audiencias ante el Concejo Municipal de los representantes de 39 organizaciones sociales de la comuna y las observaciones de la comunidad a través de 1.687 cartas de vecinos entregando su parecer sobre los cambios bajo estudio, las cuales fueron analizadas y resueltas por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 2011;

    9.  Que, el Plan Regulador Comunal, como instrumento de planificación territorial, constituye un todo orgánico y coherente, estableciendo una serie de condiciones dependientes unas de otras. De esta forma, los estudios técnicos que se realizan evalúan sus distintos aspectos y la influencia de las variables interdependientes, lo que involucra una sistematización general que, en caso de ser modificadas aisladamente, perjudican el fin último de este tipo de instrumentos. A mayor abundamiento, cualquier modificación de las propuestas consignadas en la carta a la que hace alusión el número 5 de los Vistos de este decreto, constituye una enmienda sustancial respecto de los estudios realizados, que ya han cumplido con los procedimientos normativos exigidos y con la aprobación respectiva del Concejo Municipal. Lo anterior implicaría comenzar con el proceso desde el inicio, sometiendo nuevamente la propuesta, en su conjunto, a un proceso de aprobación legal que incluye la participación ciudadana y las evaluaciones técnicas y ambientales de los órganos competentes;

    10. Que, según señaló la Contraloría General de la República en el dictamen referido en el numeral 6 anterior: "... el requerimiento formulado por la comunidad local en orden a que se convoque a un plebiscito, es perfectamente conciliable con el llamado aprobado por el aludido decreto alcaldicio -relativo a una materia similar a la contenida en dicha solicitud- a iniciativa del edil, en ejercicio de la potestad que, previo acuerdo del Concejo, le confiere el citado artículo 99". Enseguida, el mismo órgano contralor expresa "En este orden de ideas, cabe anotar que la similitud de los asuntos a que aluden sendas iniciativas resulta evidente de un análisis comparativo del contenido del requerimiento ciudadano de que se trata en relación con el aludido acto administrativo municipal, toda vez que aquél comprende como materias a plebiscitar, precisamente, algunas de las modificaciones al plan regulador comunal propuestas por el municipio y que han sido sometidas a la aprobación comunal a través del citado decreto Nº 1.300/4.408 de 2011";

    11. Que, en conformidad a los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar los actos de la Administración del Estado, lo dispuesto por el artículo 101 inciso segundo de la ley 18.695 y dado que, tal como lo señaló el órgano de control, el "objeto último es que la comunidad local se pronuncie a través de un plebiscito sobre la modificación del plan regulador comunal", resulta lógico realizar un solo plebiscito comunal, en los términos que se exponen en los siguientes Considerando;

    12. Que, examinada la solicitud de la ciudadanía contenida en el listado de firmas y en la carta a la que ya se ha hecho alusión, se constata que el requerimiento suscrito por los ciudadanos se comprende en el llamado a plebiscito acordado por el Alcalde con acuerdo del Concejo;

    13. Que, según lo establece la normativa legal aplicable, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y en particular el dictamen Nº 65.346, de 2011, "... corresponde al Alcalde, en cuanto titular de la potestad, determinar si, atendidos los hechos expuestos, modifica la convocatoria ya efectuada, desagregando los puntos a que se refieren los vecinos o mantiene el llamado, debiendo al efecto, emitir, a la brevedad, un acto administrativo fundado que así lo manifieste";

    14. Que, en cumplimiento a lo informado por el Servicio Electoral con fecha 1 de septiembre de 2011 y a lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 17 de octubre de 2011, en cuanto dispuso que debe emitirse a la brevedad un acto administrativo fundado, se procede a dictar el presente decreto;

    15. Que, en consecuencia, este acto administrativo viene, por una parte, en reconocer el requerimiento ciudadano de llamado a plebiscito y, por la otra, en ratificar el llamado a plebiscito -aprobado el 1 de septiembre de 2011- para el 11 de diciembre de 2011 por referirse ambas convocatorias a una misma materia, según se expuso en los numerales anteriores;

    Decreto:

    1.- Apruébese el requerimiento formulado por la ciudadanía de Peñalolén para realizar un plebiscito que someta a votación la modificación al Plan Regulador Comunal. Habiéndose aprobado por el H. Concejo Municipal, con fecha 1 de septiembre de 2011, la realización de un plebiscito comunal sobre la misma materia para el día 11 de diciembre de 2011, manténgase la convocatoria y el llamado a plebiscito en los términos aprobados por el referido Concejo, esto es, someter a votación de los ciudadanos la siguiente pregunta:

    "Aprueba la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén".


    3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal.

    Anótese, publíquese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén; hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.