APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Maipú, 30 de agosto de 2011.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 5.468.- Vistos: El acuerdo Nº 2012, tomado en sesión extraordinaria Nº 839 celebrada el día 17 de agosto de 2011; lo dispuesto en la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto alcaldicio 3.299, de 28 de octubre de 1999, que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú; el informe Nº 196-A, de 11 de agosto de 2011, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el decreto alcaldicio 4.896, de 8 de agosto de 2011, que establece la Comisión Redactora de la actualización de la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa al señor Secretario Municipal; la sentencia de proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, se hace necesario actualizar y readecuar el marco regulatorio establecido en la actual Ordenanza de Participación Ciudadana de Maipú, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 3.299, de 28 de octubre de 1999.
    2.- Que, mediante el decreto alcaldicio 4.896, de 8 de agosto de 2011, se instruyó a una comisión redactora integrada por funcionarios de diversas unidades municipales, la función específica de estudiar y proponer un cuerpo normativo tendiente a la actualización de la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú.
    3.- Que, mediante el acuerdo Nº 2012, tomado en sesión extraordinaria Nº 839, celebrada el día 17 de agosto de 2011, el H. Concejo Municipal resolvió aprobar una nueva Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana para Maipú,

    Decreto:


    1.- Apruébase el siguiente cuerpo normativo que establece en adelante, la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana de Maipú.

 

    TÍTULO PRELIMINAR
    Definiciones y principios


    Artículo 1º La presente Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú, en adelante "Municipalidad" o "Municipio", reconoce y garantiza a todos los habitantes del territorio comunal, de manera individual o asociados a través de organizaciones de interés público, el derecho de participar e intervenir en los mecanismos, instancias y procesos referidos a la toma de decisiones y proyectos que sean de relevancia e interés local.
    Para la Municipalidad de Maipú, la ciudadanía se debe manifestar sin ningún tipo de discriminación o exclusión; en ella, los ciudadanos y vecinos actúan como reales soberanos del proceso democrático y de participación, de acuerdo al orden territorial del espacio comunal, lo que constituye la expresión básica del desarrollo y proyección para alcanzar una Ciudad Justa.
    Asimismo, la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil, constituyen dimensiones fundamentales de un sistema democrático y participativo. En tal sentido, una ciudad justa implica promover una mayor conciencia de los derechos y responsabilidades ciudadanas, a fin de estimular su legítimo ejercicio desde la propia Municipalidad, intentando de esta forma alterar la tradicional relación de dependencia de la ciudadanía frente el Estado, por una más proactiva, de compromiso y colaboración mutua.

    Artículo 2º Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

a)  Participación Ciudadana: Todo mecanismo validado por el Municipio y la comunidad en su conjunto, que garantice el derecho de todos los habitantes de la comuna, para interactuar activamente en la formulación de proyectos, programas y decisiones, que promuevan la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, y aseguren la participación de sus integrantes en el desarrollo económico, social y cultural.
b)  Organizaciones de Interés: Son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción de actividades, valores y necesidades de interés general, tales como de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente y derechos de pueblos originarios de Chile.
c)  Organizaciones de Interés Público: Las que promuevan el bien común, de voluntariado y las que se encuentren inscritas en el catastro o nómina existente en la Secretaría Municipal, dispuesto en conformidad al artículo 16º de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también organizaciones de interés público de la comuna, aquellas entidades, asociaciones y comunidades indígenas constituidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, sobre Asuntos Indígenas.

    Artículo 3º Mediante esta Ordenanza, la Municipalidad reconoce y asume el compromiso permanente para crear espacios de diálogo y conversación directa con los vecinos constituidos a través de sus organizaciones respectivas, para conocer sus necesidades y opiniones. Promoverá, además, espacios de participación temáticos a los que asistirán personas y actores sociales relevantes, y otros que se estimen necesarios para asegurar la participación ciudadana, como así también promoverá los espacios más adecuados para favorecer el debate y la construcción de ideas de interés general.

    Artículo 4º Para los efectos de esta Ordenanza, el Municipio garantiza a todos los habitantes y organizaciones de interés de la comuna, un rol activo y de coadyuvante en la gestión municipal, en cualquiera de las distintas etapas de información o difusión, diagnóstico, ejecución, evaluación, control social y rediseño, en que se encuentren los proyectos, planes, programas, obras en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, de etnias, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro tópico que diga relación con el desarrollo económico, social y cultural de Maipú.
    Asimismo, la Municipalidad reconoce la importancia del aporte ciudadano, caracterizado por la experiencia de vida que cada vecino y habitante mantiene impregnado con su vínculo más directo con la realidad de su barrio.

    TÍTULO I
    De los mecanismos de participación regulados legalmente


    Párrafo 1º
    Del plebiscito


    Artículo 5º El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo Concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

    Artículo 6º Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 7º Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
    El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 8º Los resultados del plebiscito serán vinculantes para el Municipio, a menos que no participe más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    Artículo 9º Para todos los efectos posibles y pertinentes, podrá convocarse bajo la modalidad de plebiscito toda consulta relativa a asuntos de orden territorial, escolar y juvenil. En todo caso, las instancias y requisitos para realizar este mecanismo de participación, deberá estarse a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Párrafo 2º
    Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú


    Artículo 10º El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú, es un órgano coadyuvante del Municipio en tareas relacionadas con el proceso de participación de la comunidad local y con el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Serán funciones del Consejo las siguientes:

1.-  Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
    a)  La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
          gestión anual y de la marcha general de la
          Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67
          de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
          Municipalidades;
    b)  La cobertura y eficiencia de los servicios
          municipales, y
    c)  Las materias que hayan sido establecidas por el
          Concejo;
2.-  Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
3.-  Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
4.-  Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
5.-  Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
6.-  Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
7.-  Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
8.-  Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
9.-  Elegir, de entre sus miembros, al primer y segundo vicepresidente;
10.- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

    Artículo 11º La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, tales como oficina, recinto para sesionar, teléfono, conexión a internet y secretaría administrativa.
    Asimismo y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que este órgano pueda ejercer sus atribuciones.

    Párrafo 3º
    De las audiencias públicas


    Artículo 12º La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana que consiste en la incorporación en tabla del Honorable Concejo Municipal, y/o sesión, propuesta por el Alcalde, aquellas materias de alto interés para los vecinos de la comuna de Maipú, cuando no menos de cien ciudadanos planteen por escrito y acompañando los antecedentes suficientes, la necesidad de que sus requerimientos sean oídos ante dicho órgano colegiado. Del mismo modo, este requerimiento podrá plantearse ante el Municipio con la sola presentación de las firmas de quienes efectúen dicho planteamiento y que en ningún caso podrá ser inferior a un número de cien vecinos.

    Artículo 13º Para tales efectos, el Secretario Municipal mantendrá un formulario ad hoc para recibir de parte del número de vecinos, los temas de interés público local que puedan ser planteados bajo esta modalidad de participación, los que serán incorporados en la tabla de una sesión, en un plazo no superior a 30 días.
    Tal solicitud deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a seis, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.
    Por último y en su caso, si se determina sesionar en otra dependencia del inmueble municipal referido, se procederá según lo prevenido en el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento Interno del Honorable Concejo Municipal de Maipú, aprobado mediante decreto alcaldicio 626, de 18 de noviembre de 2005.

    Párrafo 4º
    Del Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve)


    Artículo 14º Según lo dispuesto en el 45º de ley Nº 19.418, la Municipalidad creará anualmente dentro del presupuesto municipal, un fondo que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos, el que será administrado por la Municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al presupuesto general de entradas y gastos de la Nación.
    Dichos recursos tendrán por finalidad exclusiva, el financiamiento de proyectos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos, que se encuentren vigentes.

    Artículo 15º El Fondo de Desarrollo Vecinal se distribuirá entre aquellas juntas de vecinos cuyos proyectos hayan sido seleccionados mediante un concurso público que efectuará la Municipalidad, en los períodos, forma y condiciones que se determinarán en un reglamento especialmente establecido para ello.
    Mediante concurso público las juntas de vecinos vigentes podrán acceder a recursos para concretar iniciativas que proyecten realizar, aportando al desarrollo integral de la comuna. Previo al llamado a concurso que corresponda, se deberá contar con acuerdo del Concejo Comunal, órgano que deberá aprobar el aporte municipal al Fondo de Desarrollo Vecinal que sea seleccionado, de acuerdo a lo dispuesto en el referido reglamento.

    Artículo 16º Para la entrega de los recursos, el Municipio realizará un concurso público en el que podrán participar todas las Juntas de Vecinos de la comuna, que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. El período de postulación se efectuará mediante decreto alcaldicio, que contendrá las bases generales del mismo, determinándose el período de postulación, así como las demás condiciones específicas pertinentes. La publicidad del concurso público será efectuada a través del portal web y todos los medios idóneos para asegurar su difusión en todo el territorio comunal.

    CAPÍTULO III
    De otras instancias de participación, reclamos y sugerencias


    Párrafo 1º
    De la Oficina de Defensoría Ciudadana


    Artículo 17º Ante la Oficina de Defensoría Ciudadana, los vecinos y usuarios podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias relacionadas con la deficiencia en la prestación de servicios públicos dependientes del Municipio. Dicha oficina municipal constituirá para todos los efectos, un mecanismo de participación directa entre la comunidad y el Municipio, y será el medio idóneo para proporcionar información, responder a los reclamos y sugerencias de parte de los vecinos de la comuna.
    Por la vía de denuncia, recibirá los reclamos y sugerencias, provenientes de usuarios del servicio municipal y de otros organismos públicos, con el propósito de colaborar a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos que cada persona tiene a informarse, sugerir, pedir y reclamar, en las diferentes áreas de competencia municipal y pública.

    Artículo 18º Sin perjuicio de las instancias de reclamo y sugerencias que se encontrarán habilitadas en todas las reparticiones municipales, la Oficina de Defensoría Ciudadana mantendrá de manera permanente las siguientes direcciones electrónicas: alcaldia@maipu.cl, defensoriaciudadana@maipu.cl y consultas@maipu.cl, medios a través de los cuales dará respuesta en un plazo no superior a 15 días hábiles a los planteamientos efectuados por vecinos y usuarios del Municipio.

    Párrafo 2º
    Del Cabildo


    Artículo 19º El Cabildo Abierto es un mecanismo de consulta, que tiene por objeto reunir de manera amplia a la comunidad o a sectores de ella, para efectuar debates sobre materias de interés comunal, de manera que la Municipalidad cuente con opiniones que sirvan de apoyo a la toma de decisiones.
    Se podrá realizar un cabildo abierto comunal como también sectorial, pudiendo participar en éste los ciudadanos de la comuna o de un territorio determinado, según corresponda.

    Artículo 20º El Cabildo Abierto será cualitativamente la más amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana en el marco de esta ordenanza, en la comuna, abordando las grandes políticas de desarrollo de la comuna, tanto en su diseño como en su etapa de su ejecución.

    Artículo 21º El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo Abierto mediante convocatoria que deberá publicar cuanto menos noventa días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará en los principales diarios de circulación en la ciudad y en los medios de comunicación electrónicos y contendrá:

a)  La fecha y lugar en que habrá de realizarse éste;
b)  Las materias que se abordarán.

    Artículo 22º Toda convocatoria para la realización de un Cabildo Abierto, será expresada a través de decreto alcaldicio, el que deberá contener por lo menos:

a)  El acto o decisión del Municipio que se pretende someter a discusión;
b)  Exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna o de un territorio en específico de ella, indicándose los fundamentos para ser sometidos a un Cabildo.

    Artículo 23º No podrán someterse a Cabildo los actos o decisiones del Alcalde relativos a:

a)  Materias relacionadas con la Ley de Rentas Municipales y, en especial, con el tratamiento de los Derechos Municipales.
b)  Régimen interno de la Administración del Municipio.
c)  Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d)  Todas las materias que tengan una regulación expresa en el ordenamiento jurídico, o que no provengan de la potestad reglamentaria expresamente delegada en la autoridad municipal.

    Párrafo 2º
    De la Mesa de Coordinación Territorial


    Artículo 24º La Mesa de Coordinación Territorial, en adelante Mesa, es un mecanismo de carácter informativo, consultivo y resolutivo, orientado a promover el desarrollo local, con criterios de transparencia y equidad territorial, desconcentrando y relacionado con un territorio determinado de la comuna la gestión social y comunitaria.
    La Mesa estará integrada por la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales, organizaciones de interés público y servicios públicos y privados, que registren domicilio en el territorio en que se instalará la Mesa.
    La Municipalidad conformará una Mesa en cada territorio de la comuna y para el proceso de su instalación publicará en el portal electrónico o web municipal, a más tardar durante el mes de febrero, la fecha, hora y lugar en que se realizará la constitución de ésta, así como la nómina de las organizaciones y entidades que participarán en ella.

    Artículo 25º La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Organizaciones Comunitarias, coordinará la Mesa y cursará las invitaciones para la celebración de reuniones mediante oficio dirigido a los domicilios particulares de sus integrantes, a lo menos con 10 días corridos previo a la fecha de su realización. Para tales efectos, dicho departamento municipal confeccionará las nóminas de las organizaciones territoriales y funcionales que cuenten con personalidad jurídica y directivas vigentes, como así también las de interés público que se encuentren acreditadas en la Secretaría Municipal, además de los servicios públicos y privados que registren domicilio en el territorio.
    Las Mesas se reunirán, a lo menos, cada 60 días corridos, en fecha, horario y lugar definido por acuerdo de mayoría de sus integrantes.

    Artículo 26º La Mesa de Coordinación Territorial tendrá las siguientes funciones:

    1.- Elaborar en conjunto con la Municipalidad, a más tardar en el mes de abril, una agenda de trabajo relacionada con temáticas vinculadas al desarrollo social, cultural y económico del territorio de su jurisdicción y otros temas de su interés. Además, quedarán establecidas la periodicidad de sus reuniones ordinarias, las modalidades que adoptarán para establecer los acuerdos y las responsabilidades que asumirán sus integrantes. De todo ello se levantará un acta que suscribirán todos sus integrantes.
    2.- Emitir opiniones, recomendaciones, propuestas o sugerencias, respecto de políticas, programas o proyectos que la Municipalidad someta a su consideración o que sean de su interés.
    Formular propuesta y desarrollar actividades de formación y capacitación destinadas a informar y habilitar a los integrantes de la Mesa o comunidad del territorio, en temáticas asociadas a la gestión local o en temáticas que tiendan al fortalecimiento de su rol de actores sociales y del desarrollo territorial y comunal.
    3.- Participar de los eventos informativos, artísticos, culturales y sociales que la Municipalidad desarrolla en el territorio o comuna, y que sean de su interés.
    Dar cuenta pública de su gestión anual ante la Municipalidad y la comunidad del territorio, a la que podrán ser invitados socios de las organizaciones, directivos de los servicios públicos que integran la Mesa y todos quienes estimen conveniente para tal efecto.

    Párrafo 3º
    De los Presupuestos Participativos


    Artículo 27º Los Presupuestos Participativos son un mecanismo de participación vinculante que permite a la ciudadanía incidir en la prioridad de la inversión municipal en áreas específicas del desarrollo comunal.

    Artículo 28º Para tales efectos, el Municipio creará dentro del presupuesto municipal, un fondo que estará destinado a materializar proyectos de interés comunal y cuyos montos quedarán establecidos en el Presupuesto Municipal del año en que éste se llevará a cabo.
    Los recursos consignados a su realización, según la división territorial de la comuna, y estarán destinados a financiar los proyectos que hayan sido presentados y seleccionados por la propia comunidad, en los períodos, forma y condiciones que se determinarán en un reglamento especial que elaborará la Municipalidad para tal efecto.


    Artículo 29º Para la entrega de los recursos, el Municipio realizará una consulta ciudadana, de carácter vinculante, en la que podrán participar todos los habitantes mayores de 14 años, avecindados en el territorio en que ésta se desarrolle y que acrediten su condición de tal.
    La apertura de los Presupuestos Participativos se efectuará mediante decreto alcaldicio y según los términos consignados en el reglamento, determinándose el período de realización y las demás condiciones específicas que correspondan. La difusión del concurso será efectuada a través del portal electrónico o web y todos los medios idóneos con que cuente el Municipio.

    Párrafo 4º
    Del Senado Juvenil de Maipú


    Artículo 30º El Senado Juvenil de Maipú, en adelante Senado Juvenil, es un mecanismo de participación destinado a orientar la gestión municipal en materias vinculadas al proceso de toma de decisiones y ejecución de estrategias, programas y proyectos específicos en el ámbito juvenil.
    El Senado Juvenil estará constituido por jóvenes habitantes de la comuna y cuyas edades fluctúen entre los 14 y 30 años de edad, sin distingo ni exclusión de ningún tipo.
    El Senado Juvenil sesionará no menos de 5 veces durante el año y su estructura será de tipo bicameral, representada por estudiantes, una, y por líderes sociales, la otra. En caso alguno los representantes de una de estas cámaras podrán constituir un porcentaje que sobrepase a la otra.

    Artículo 31º Su funcionamiento y composición serán determinados por la Municipalidad, a través de un reglamento, el que establecerá los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo, de la elección de representantes del Senado Juvenil, la asamblea constitutiva, las competencias y organización del mismo y las demás condiciones específicas que correspondan.

    Artículo 32º Para conformar el Senado Juvenil, el Municipio convocará a los representantes de entidades estudiantiles, líderes y organizaciones juveniles, quienes podrán participar en la conformación del Senado Juvenil. Dicha convocatoria se realizará mediante invitación personalizada y publicación de la misma a través del portal electrónico o web de la Municipalidad, y todos los medios idóneos para asegurar su difusión en todo el territorio de la comuna.
    La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, tales como oficina, recinto para sesionar, conexión telefónica, a internet y secretaría administrativa.

    Párrafo 5º
    Del Consejo Comunal de Adultos Mayores


    Artículo 33º El Consejo Comunal de Adultos Mayores de Maipú es un mecanismo de participación destinado a orientar los planes, programas y proyectos municipales relacionados con las temáticas de interés de los adultos mayores de la comuna de Maipú.
    El Consejo estará integrado por la Municipalidad y las organizaciones funcionales y las organizaciones de interés público, vinculadas al quehacer de los adultos mayores y que registren domicilio en la comuna de Maipú.

    Artículo 34º La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de la Oficina del Adulto Mayor, coordinará el Consejo y cursará las invitaciones para las reuniones mediante oficio dirigido a los domicilios particulares de sus integrantes, a lo menos con 10 días corridos previo a la fecha de su realización.
    Para tales efectos, elaborará el listado de las organizaciones funcionales que cuenten con personalidad jurídica y directorios vigentes y las de interés público que se encuentren acreditadas en Secretaría Municipal.
    La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, tales como oficina, recinto para sesionar, conexión telefónica, a internet y secretaría administrativa.

    Párrafo 6º
    Del Consejo Comunal de Niños y Niñas


    Artículo 35º El Consejo Comunal de Niños y Niñas, es un mecanismo de participación destinado a la promoción, difusión y protección de los derechos de todos los niños y niñas de Maipú.
    El Consejo estará integrado por la Municipalidad y los representantes o líderes de estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza básica de la comuna.

    Artículo 36º Los objetivos del Consejo serán la formación en ciudadanía de niños y niñas; proponer y opinar sobre temáticas de infancia y adolescencia presentes en la política de infancia local; velar por su adecuada implementación en Maipú, y promover los valores y principios contenidos en la Convención de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Chile el año 1990.

    Artículo 37º Para conformar el Consejo, la Municipalidad convocará a los líderes y representantes de estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza básica de la comuna, mediante invitación personalizada a ellos y con copia a sus apoderados y directores de establecimientos educacionales respectivos.
    La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, tales como oficina, recinto para sesionar, conexión telefónica y a internet.

    Párrafo 7º
    De la Mesa de Pueblos Originarios o Indígenas


    Artículo 38º La Mesa de Pueblos Originarios o Indígenas es una instancia de participación ciudadana destinada a tratar materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas del territorio de la comuna de Maipú, que se encuentren constituidas de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.253 sobre Asuntos Indígenas y al Convenio Nº 169, y toda otra normativa que fuere pertinente.
    Asimismo, dicha instancia de participación será la encargada de manifestar ante el Municipio todas las materias que sean de relevancia para los intereses de los habitantes de la comuna que posean un vínculo directo con algún pueblo originario, como así también para promover la difusión de sus valores y actividades que sean acordes al desarrollo social y cultural de la comuna.
    Con todo, esta instancia de participación será la encargada de manifestar ante el Municipio todas las materias que sean de relevancia para los intereses de los habitantes de la comuna que posean un vínculo directo con algún pueblo originario, como así también para promover la difusión de sus valores y actividades que sean acordes al desarrollo social y cultural de la comuna.
    La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento de esta Mesa, tales como oficina, recinto para sesionar, conexión telefónica, a internet y secretaría administrativa.

    Párrafo 8º
    De la Cumbre


    Artículo 39º Cada cuatro años al menos y previa consulta al Concejo Municipal, el Alcalde convocará a todos dirigentes y representantes de todas las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público, y las asociaciones gremiales, sindicales y representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de Maipú, con la finalidad de realizar un diagnóstico de la comuna y contribuir a una administración eficiente, promover iniciativas y proyectos destinados a la integración social, económica y territorial de los habitantes. Las conclusiones adoptadas a partir de este mecanismo de participación serán vinculantes para la confección del plan de desarrollo comunal.


    Artículo 40º Dicha convocatoria tendrá por finalidad definir los lineamientos de la gestión municipal y será vinculante con el Plan de Desarrollo Comunal, dentro de los cuales se considerarán los siguientes aspectos:

a)  La educación y la cultura;
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;
c)  La asistencia social y jurídica;
d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e)  El turismo, el deporte y la recreación;
f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h)  El transporte y tránsito públicos;
i)  La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j)  El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90º de la Constitución Política;
k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, etnias, y temáticas funcionales de género y minorías presentes en la comuna, y
l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

    Su funcionamiento y composición serán determinados por la Municipalidad, a través de un reglamento, el que establecerá su composición y los detalles de su funcionamiento. Asimismo, el Municipio proporcionará los medios físicos para su organización y celebración de las sesiones que correspondan.

    Párrafo 9º
    De las consultas, encuestas de la calidad del servicio municipal


    Artículo 41º Con la finalidad de mantener una impresión directa, real e inmediata de la calidad del servicio de la administración municipal, el Municipio podrá ordenar el estudio y realización de encuestas consultivas, respecto de inquietudes vinculadas al desarrollo económico, social y cultural de los habitantes de Maipú.

    TÍTULO IV
    Organizaciones que formarán parte de los procesos de participación


    Artículo 42º Sin perjuicio del reconocimiento explícito que realiza el Municipio y su Honorable Concejo Comunal, a todos los habitantes de la comuna de Maipú para poder efectuar sus planteamientos e inquietudes de manera directa e individual ante la autoridad, respecto de todos los aspectos regulados por esta Ordenanza, quedarán sujetas a las normas contenidas en ella todas las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y las asociaciones gremiales, sindicales y representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna de Maipú, que se encuentren vigentes en el registro municipal respectivo.

    2.- Derógase la Ordenanza de Participación Ciudadana, aprobada mediante el decreto alcaldicio 3.299, de 28 de octubre de 1999.

    Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 48º de la ley Nº 19.880, comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones, Departamento de Organizaciones Comunitarias, Juzgados de Policía Local de Maipú y, hecho, archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.