MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 19 SOBRE CIERRE DE CALLES, PASAJES Y/O ESPACIOS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA

    Núm. 202/1938/ 2011 exento.- Cerrillos, 7 de octubre de 2011.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de septiembre de 2011, el Certificado Nº 169/2011 de la Secretaría Municipal; el decreto exento Nº 202/1233/2011; las providencias alcaldicias Nº 100/5524/2011 y Nº 100/5482 y fotocopia de la Nº 100/4838/2011; los oficios Nº 700/1800/2011 y Nº 700/1727/2011 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público; el oficio Nº 1000/382/2011 de la Dirección Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    Que, mediante decreto exento N° 202/1233/2011, se aprobó el Texto de la Ordenanza Municipal Nº 19 "Sobre cierre de calles, pasajes y/o espacios de uso público de la Comuna de Cerrillos".
    El acuerdo sostenido por el H. Concejo Comunal en su Centésima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de septiembre de 2011.

    Decreto:

    1. Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 19 "Sobre cierre de calles, pasajes y/o espacios de uso público de la Comuna de Cerrillos", en el sentido de reemplazar las palabras "calle principal" por la frase siguiente: "ser una calle con una única vía de acceso", quedando en definitiva su texto como sigue:

    Artículo 4º: La solicitud de cierro presentado por los vecinos se canalizará a la Dirección del Tránsito y Transporte Público la cual analizará si la vía cumple con las características de ser una calle con una única vía de acceso, como a la Dirección de Obras municipales, quienes estudiarán en forma conjunta la factibilidad para autorizar su cierro, desde un punto de vista del contexto, existente y proyectado más inmediato, y en consideración a su accesibilidad, flujos, desplazamientos del transporte público, entre otros, informando de ello al Sr. Alcalde en un plazo no superior a 10 días hábiles.

    2. En lo no modificado por el presente instrumento, permanece vigente el documento original.

    3. Publíquese la Modificación a la mencionada Ordenanza Municipal Nº 19 en el Diario Oficial, lo que será de responsabilidad del Departamento de Abastecimiento, conforme a los procedimientos administrativos vigentes.

    4. El gasto que irroga la publicación del presente decreto se imputará a la cuenta 215.22.07 "Publicidad y Difusión", del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines, Secretaria.