MODIFICA LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 113.- Providencia, 12 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 y 107 de la Constitución Política de la República; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 63 letra n), 65 letras k) y m), 79 letra b) y 93 y siguientes de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio ex. N° 374, de 29 de febrero de 2008, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia".
    2.- El informe Nº 685, de 1 de julio de 2011, del Director Jurídico.
    3.- El memorándum Nº 13.556, de 6 de julio de 2011, del Director de Control.
    4.- El acuerdo Nº 717Ordenanza 114,
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 25.10.2011
adoptado en la sesión ordinaria Nº 121, de 7 de octubre de 2011, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio ex. N° 374, de 29 de febrero de 2008, en el siguiente sentido:

1.1.-Sustitúyase en su texto la frase "Consejo Económico y Social Comunal", por la frase "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

1.2.-Sustitúyase el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 10, someterá a plebiscito comunal, las materias de administración local referidas en el artículo precedente u otras de interés para la comunidad local y que se indiquen en la respectiva convocatoria.".

1.3.-Sustitúyase en el artículo 10º, el guarismo "10%" por "5%".

1.4.-Sustitúyase el artículo 57º inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 57º: El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, y sus modificaciones.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretaria Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.