APRUEBA ENMIENDA Nº 2 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 965/(MD).- Rengo, 27 de septiembre de 2011.- Considerando:

    El decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.
    La resolución afecta Nº 16, del 4 de febrero de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.
    El decreto alcaldicio Nº 651 (MD), del 18 de julio de 2011, mediante el cual se inició el Proceso de Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a la ciudad de Rengo.
    La aprobación unánime del Concejo Municipal dada al proceso como a la Enmienda Nº 2, efectuada en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día lunes 26 de septiembre de 2011.

    Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 45 y artículo 2.1.13, inciso 4º letras "c)", "d)" y "h)" de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006 y sus modificaciones.

    Decreto:

    Apruébese la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, dejando los articulados número 34, 37, 44 de la denominada "Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda" en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo del modo que a continuación se detalla:
    Para el artículo 34: ZC1 Zona Centro Rengo, en sus condiciones de edificación, modifíquese el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
    Para el artículo 37: ZH2 Zona Periferia Centro, en sus condiciones de edificación, modifíquese el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
    Para el artículo 44: Z13 Zona Mixta Industrial - Equipamiento, en sus condiciones de edificación, modifíquese la exigencia de distanciamiento mínimo y antejardín mínimo, de manera tal que el "antejardín mínimo" exigido sea de 5 metros, y que el "distanciamiento mínimo" sea según lo especificado en el artículo 2.6.3 inciso octavo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.


    Anótese, transcríbase, comuníquese a Secretaria Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.