1.- Modifícase la Ordenanza Nº 5, de 26 de agosto de 1999, sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 360, de 27 de febrero de 2008, en lo siguiente:

1.1. Agrégase el siguiente artículo 3º pasando el actual artículo 3º a ser artículo 4º y así sucesivamente.
    "Artículo 3º: La Municipalidad podrá autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Concejo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.".
1.2.- Sustitúyase el actual artículo 3º que pasará a ser 4º por el siguiente:
    "Artículo 4º: Los propietarios o sus representantes, de inmuebles destinados a la habitación ubicados en calles o pasajes públicos ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación con el propósito de cerrar con rejas el acceso a sus respectivos calles o pasajes, para lo cual se requerirá que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.
    La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La Municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
    La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.".
1.3.- Sustitúyase el actual artículo 4º que pasará a ser artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º: La solicitud a que se refiere el artículo precedente deberá presentarse dirigida al Alcalde, firmada ante Notario por los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural objeto del cierre con indicación del nombre completo, RUT, domicilio o residencia de cada uno de ellos y la calidad en la cual comparecen.".
1.4.- Sustitúyase el artículo 6º que pasará a ser artículo Nº 7º por el siguiente:
    "Artículo 7º: La Dirección de Obras Municipales solicitará informe a la Dirección de Tránsito y al Departamento de Asesoría Urbana, Carabineros y Cuerpo de Bomberos de la comuna, respecto del proyecto presentado, hecho lo cual informará al Alcalde para su aprobación.".
1.5.- Sustitúyase el actual artículo Nº 10, que pasará a ser artículo Nº 11 por el siguiente:
    "Artículo 11º: Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso a la calle o pasaje objeto del cierro, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular desde y hacia esa vía.
    Asimismo, deberán asegurar y facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos y similares y permitir el ingreso del personal de las empresas de servicios públicos: Electricidad, teléfonos, agua potable, gas, TV cable, correos, etc.".
1.6.- Sustitúyase el actual artículo Nº 15 que pasará a ser artículo Nº 16 por el siguiente:
    "Artículo 16º: Los permisos que se otorguen en conformidad a esta ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término en cualquier momento por resolución fundada con acuerdo del Concejo y sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios, mediante aviso escrito dado al representante de los beneficiarios con a lo menos tres meses de anticipación.
    Asimismo, la Municipalidad podrá revocar el permiso en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50% de los referidos propietarios o sus representantes.
    En todo caso será causal de término del permiso el incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o en el decreto respectivo, especialmente el no pago de la totalidad de los derechos municipales de ocupación del espacio público o el atraso en el pago de los mismos por tres períodos consecutivos.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 5, de 26 de agosto de 1999.
    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido de la Ordenanza Nº 5, de 26 de agosto de 1999, sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia".