MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 109.- Providencia, 7 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº2.361 de 20 de diciembre de 2010, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" que regirá para el año 2011, modificada por Ordenanza Nº101 de 19 de abril, Ordenanza Nº102 de 17 de mayo, Ordenanza Nº103 de 28 de julio y Nº106 de 15 de septiembre, todas de 2011.
    2.- La necesidad de modificar la citada Ordenanza, agregando o modificando los derechos allí establecidos.
    3.- Los memorándum Nº15.321, de 29 de julio, Nº15.424, de 3 de agosto y Nº17.548, de 6 de septiembre, todos de 2011, de la Directora de Desarrollo Comunitario y Nº16.154, de 12 de agosto de 2011, del Director de Desarrollo Comunitario (S).
    4.- Los memorándum Nº15.379, de 3 de agosto y Nº15.468, de 4 de agosto, ambos de 2011, del Director de Obras.
    5.- El memorándum Nº18.013, de 12 de septiembre de 2011, del Director de Control.
    6.- El Informe Nº934, de 13 de septiembre de 2011, del Director Jurídico.
    7.- El memorándum Nº 18.703, de 23 de septiembre de 2011, de la Administradora Municipal.
    8.- El Acuerdo Nº 716Ordenanza 114,
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 25.10.2011
adoptado en Sesión Ordinaria Nº121, de 7 de octubre de 2011, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" que rige para el año 2011, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.361, de 20 de diciembre de 2010, en los siguientes sentidos:

1.1.- Sustitúyase el artículo 17º por el siguiente:
    "Artículo 17º: La ocupación de bienes nacionales de uso público por el cierre de calles o pasajes, autorizado por el Municipio, pagará por única vez un derecho de 2 U.T.M., el que deberá ser pagado conjuntamente con el pago del derecho de obra menor.".

1.1.1.-  Sustitúyase el encabezamiento del Título X por el siguiente:

"DERECHOS RELATIVOS A LA OCUPACIÓN Y/O RUPTURA TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO."

1.2.-    Modifícase el artículo 26º en los siguientes sentidos:

1.2.1.-  Sustitúyase la frase "y otros similares" por la frase "otros similares y otras ocupaciones", anteponiéndole una coma.

1.2.2.-  Sustitúyase la primera frase del Punto 1 y letra A por lo siguiente:

          "1.- Ocupación y/o ruptura de Calzadas.
          "A: Área a ocupar y/o romper en m2.".

1.2.3.-  Sustitúyanse los puntos 2 y 2.1 y letra A por lo siguiente:

          "2.- Ocupación y/o ruptura de Veredas, Bandejones y Áreas Verdes".

          "2.1.- Ocupación Temporal del espacio público en veredas, bandejones y áreas verdes, relacionados con trabajos de obras de construcción y/o rupturas, y otras ocupaciones".

          "A: Área a ocupar y/o romper en m2.".

1.2.4.-  Sustitúyase "I PERMISOS POR OCUPACIONES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS", por el siguiente:

          "Subtítulo I: PERMISOS POR OCUPACIONES Y/O RUPTURAS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.".

1.2.5.-  Modifícase el Subtítulo I en los siguientes sentidos:

1.2.5.1.- Sustitúyase el punto 2.1.2 letras a) y b) por las siguientes:

          "a) Si los trabajos u ocupaciones son en vereda, bandejones o áreas verdes los permisos podrán ser renovados quincenalmente, sin recargos por renovación ni por estacionalidad.

          b) Si los trabajos u ocupaciones son en calzada, los permisos podrán ser renovados semanalmente, sin recargos por renovación ni por estacionalidad.".

1.2.5.2.- Agrégase al final del punto 5 la siguiente frase:

          "El cálculo del derecho de ruptura será el que resulte de aplicar las fórmulas señaladas en el presente artículo, punto 1 para calzadas y 2.1 para veredas, bandejón y áreas verdes.".

1.2.5.3.- Sustitúyase el punto 8 por el siguiente:

          "Los permisos solicitados por los Servicios para instalar nueva infraestructura aérea, o para reforzar la existente, ya sea para aumentar la capacidad o para asegurar lo ya instalado, deberán solicitar en su permiso el área ocupada por los elementos de trabajo desplazados en superficie más el área proyectada de la zona de trabajo, equivalente como mínimo a la zona de riesgo para los peatones. Esta zona tendrá como mínimo un ancho de 2 m y la longitud de la cuadra en la que se trabaje. Se define como el área dentro de la cual los servicios realizarán sus actividades, área debidamente cercada con la señalización reglamentaria.

          Esto comprende: cables de telecomunicaciones, fibra óptica, mensajeros, gabinetes o armarios aéreos, cables para energía eléctrica, transformadores, postes, postes mozos, tirantes, rieles, etc.".

1.2.6.-  Sustitúyase "II PERMISOS POR OCUPACIONES DE PARTICULARES O EMPRESAS PRIVADAS", por el siguiente:

          "Subtítulo II: PERMISOS POR OCUPACIONES Y/O RUPTURAS DE PARTICULARES O EMPRESAS PRIVADAS.".

1.2.7.-  Modifícase el Subtítulo II en los siguientes sentidos:

1.2.7.1.- En el punto 3 sustitúyase la palabra "(Punto 1)" por la palabra "(Subtítulo I)" y la palabra "construidos" por la palabra "destinados".

1.2.7.2.- Elimínese del punto 4 la última frase.

1.2.7.3.- Sustitúyase el punto 5 por el siguiente, pasando el actual punto 5 a ser punto 6 y así sucesivamente:

    "5.- Las obras de construcción sujetas al pago de derechos de edificación que se ejecuten en terrenos a excavar en un 100%, ubicados dentro del sector comercial del Plan Regulador Comunal, tendrán una rebaja del 50% de los derechos de ocupación si ésta se realiza a nivel de segundo piso, válido hasta las faenas de construcción de la obra gruesa del primer piso, con un máximo de 8 meses por frontis a la vía pública, a partir de la fecha de inicio de la primera ocupación solicitada. Para estos efectos se considerará como superficie ocupada el área proyectada del segundo piso.".

1.2.7.4.- Sustitúyase el punto 6 letras a) y b) por las siguientes:

          "a) Si los trabajos u ocupaciones son en vereda, bandejones o áreas verdes, los permisos podrán ser renovados quincenalmente, sin recargos por renovación ni por estacionalidad.

          b) Si los trabajos u ocupaciones son en calzada, los permisos podrán ser renovados semanalmente, sin recargos por renovación ni por estacionalidad.".

1.2.7.5.- Elimínese el punto 8.

1.2.7.6.- Sustitúyase en el punto 10 la palabra "exentas" por la palabra "exentos".

1.2.7.7.- Agrégase al final del punto 10 la siguiente frase:

          "Las ocupaciones asociadas a un permiso de obra menor deberán pagar la totalidad de los derechos y las renovaciones estarán sujetas a recargo según el Subtítulo I, punto 1 y punto 2.1.1, del presente artículo.".

1.2.7.8.- Agrégase el siguiente punto 11:

          "11.- Las obras necesarias para dar cumplimiento a un Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU) deben tramitar y pagar permiso como cualquier ocupación normal.".

1.3.-    Modifícase el artículo 31º en los siguientes sentidos:

1.3.1.-  Sustitúyase la letra A por la siguiente:

A) Socios Préstamo de Libros a Domicilio

1.-  Cuota anual por persona vinculada a la comuna que se inscribe por primera vez o reinscribe porque se encuentra inactiva su inscripción por desuso, hasta 0.4 U.T.M.

2.-  Cuota anual por persona vinculada a la comuna que renueva su inscripción en el mismo mes o siguiente de término de vigencia, hasta 0.30 U.T.M.

3.-  Cuota anual por persona no vinculada a la comuna que se inscribe por primera vez o reinscribe porque se encuentra inactiva su inscripción por desuso, hasta 0.60 U.T.M.

4.-  Cuota anual por persona no vinculada a la comuna que se reinscribe, renueva su inscripción en el mismo mes o siguiente de término de vigencia hasta 0.5 U.T.M.

1.3.2.- En el inciso segundo sustitúyase www.providencia.cl por www.providencia-biblioteca.cl.".

1.4.-  Modifícase el artículo 32º en los siguientes sentidos:

1.4.1.- Sustitúyase el cuadro, por el siguiente:

   

1.4.2.- Elimínese el primer párrafo del artículo 32º.

1.5.-  Modifícase el artículo 34º en los siguientes sentidos:

1.5.1.- Sustitúyanse las letras A y E por las siguientes:

   

1.5.2.- Elimínese la letra H.

1.6.-  Modifícase el artículo 37º en los siguientes sentidos:

1.6.1.- Sustitúyase la letra A.6 por la siguiente:

   

1.6.2.- Sustitúyase el párrafo de la letra C. Re-Incorporación Centro Deportivo Providencia por el siguiente:

        "Se considera una reincorporación, cuando un socio titular en un plan se encuentra dentro del período de 3 (tres) meses desde el último pago de su mensualidad.".

1.6.3.- Sustitúyase la letra D. Cursos Piscina por la siguiente:

   

1.6.4.- Agrégase a la letra H. Programas Infantiles lo siguiente:

    "H.4. Iniciación Deportiva (mensual).- hasta 1.5 U.T.M.".

1.6.5.- Agrégase la siguiente letra Q.

        "Q. PROGRAMAS ESPECIALES.

        Q.1. Participación en Eventos Deportivos.- hasta 1.5 U.T.M.".

        "1.6.6.- Agrégase en el párrafo segundo del título Descuentos, después de la palabra "justificadas" la frase "o por motivos de fuerza mayor.".

1.7.-  Modifícase el artículo 38º en los siguientes sentidos:

1.7.1.- Sustitúyase en PLAN BÁSICO la letra A 1.8. por la siguiente:

   

1.7.2.- Sustitúyase en PLAN PLUS la letra A 2.6. por la siguiente:

   

1.7.3.- Sustitúyase en PLAN FULL la letra A 3.6. por la siguiente:

   

1.7.4.- Sustitúyase la letra C. Re-Incorporación Spa Club Providencia por la siguiente:

        "C. RE-INCORPORACIÓN SPA CLUB PROVIDENCIA

        Se considera una reincorporación, cuando un socio titular en un plan se encuentra dentro del período de 3 (tres) meses desde el último pago de su mensualidad.

   

1.7.5.- Sustitúyase en la letra D. CURSOS DE PISCINA la letra D.5 y agrégase la letra D.6:

   

1.7.6.- Agrégase a la letra J. Programas Infantiles lo siguiente:

        "J.3. Iniciación Deportiva (mensual).- hasta 1.5 U.T.M.".

1.7.7.- Sustitúyase en la letra M.- Ocupación Recinto por Hora, la letra M.1. por la siguiente:

        "M.1. Uso por Pista Piscina.- hasta 1.1 U.T.M. (12 personas).".

1.7.8.- Agrégase la siguiente letra T:

        "T. PROGRAMAS ESPECIALES.

        T.1. Participación en Eventos Deportivos.- hasta 1.5 U.T.M.".

1.7.9.- Sustitúyase el párrafo segundo del título Descuentos, por el siguiente:

        "Las personas incorporadas a los Planes señalados en la letra A, tendrán un descuento hasta de un 50% en el pago de sus mensualidades en caso de inasistencia y no uso de las instalaciones en el mes calendario debido a enfermedades debidamente justificadas o por motivos de fuerza mayor.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº22, de 18 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.361, de 20 de diciembre de 2010.
    3.- La presente modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2012.
    4.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Derechos Municipales que regirá para el 2012, el que se publicará en la página web municipal.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.