1.- Modifícase la Ordenanza Comunal Nº 2 de 6 de marzo de 2000, sobre la "Actividad Comercial de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.374 de 24 de junio de 2009, en el sentido de sustituir el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente:

    "Artículo 8º: La instalación de pequeños comercios o industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, podrá ser aceptada en viviendas siempre que este uso no ocupe una superficie superior al 50% del total de la vivienda y cumpla con el uso de suelo del sector.".

    2.- En lo no modificado continúa vigente la ordenanza comunal Nº 2 de 6 de marzo de 2000 y sus modificaciones cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.374, de 24 de junio de 2009.

    3.- Secretaría Municipal publicará en la página Web municipal esta Ordenanza.

    4.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente ordenanza.