Artículo 17.- El Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 21, a)
D.O. 16.04.2019
y Familia será el sucesor legal y patrimonial del Ministerio de Planificación, una vez que entre en funcionamiento conforme a lo establecido en el número 1) del artículo primero transitorio de esta ley.

    En consecuencia, las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina; así como al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación; y al Ministerio de Planificación y al Ministro de Planificación, deberán entenderse hechas al Ministerio Ley 21150
Art. 1 N° 21, b)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y Familia y al Ministro de Desarrollo Social y Familia, respectivamente.

    Asimismo, las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa realicen al órgano de planificación nacional, entidad planificadora o cualquier expresión similar o equivalente, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social, siempre y cuando se trate de materias de su competencia.