Artículo 16.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 19 a), b)
D.O. 16.04.2019
y Familia podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento. El Comité contará con el apoyo de un profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, propuesto por el ministro del ramo y aprobado por el Comité, quien actuará como secretario del mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas.

    Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.