Artículo 14.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 17, a), b), c)
D.O. 16.04.2019
y Familia:

    a) Proponer al Presidente de la República los lineamientos y objetivos estratégicos de las políticas de equidad y/o desarrollo social, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda.

    b) Proponer al Presidente de la República políticas públicas, planes y programas sociales de aplicación o cobertura interministerial.

    c) Conocer las metas estratégicas definidas anualmente por cada Ministerio por cuyo intermedio se ejecuten programas sociales en materia de equidad y/o desarrollo social y su cumplimiento, además de su coherencia con los lineamientos y objetivos estratégicos a que se refiere la letra a) precedente.

    d) Conocer los informes elaborados por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a que se refiere la letra d) del artículo 3°.

    e) Aprobar los criterios de evaluación para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente por los ministerios o servicios públicos, así como su coordinación y complementación con otros programas sociales en ejecución o que planteen implementarse propuestos por el Ministerio.

    f) Proponer la reformulación, el término o la adopción de medidas para potenciar programas sociales, según corresponda, en base a las evaluaciones que sobre los mismos se encuentren disponibles o que el Comité haya propuesto realizar.

    g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.