Artículo 12.- El Comité Interministerial Ley 21150
Art. 1 N° 15 a), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y Familia estará integrado por los siguientes Ministros:

    a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, quien lo presidirá.

    b) El Ministro de Hacienda.

    c) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

    d) El Ministro de Educación.

    e) El Ministro de Salud.

    f) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    g) El Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

 
    i) Ley 21105
Art. 32, N° 1
D.O. 13.08.2018
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 15, b)
D.O. 16.04.2019
y Familia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito social.

    En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

    Al Comité Interministerial sólo podrán asistir quienes estén ejerciendo el cargo de Ministro del respectivo Ministerio.