Artículo 10.- El personal del Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 13
D.O. 16.04.2019
y Familia deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del Estatuto Administrativo se estimará que los hechos que configuren infracciones a este artículo vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.