Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer ordeLey 21090
Art. 1 N° 7
D.O. 18.04.2018
n, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el Subsecretario de la Niñez.
    Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social y Familia para presidir el Ley 21150
Art. 1 N° 10, a), b)
D.O. 16.04.2019
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.
    Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.