Artículo 4°.- La organización del Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 6 a), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019y Familia será la siguiente:
Art. 1 N° 6 a), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019y Familia será la siguiente:
a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia.
b) La Subsecretaría de Evaluación Social.
c) La Subsecretaría de Servicios Sociales.
d) La Subsecretaría Ley 21090
Art. 1 N° 4
D.O. 18.04.2018de la Niñez.
Art. 1 N° 4
D.O. 18.04.2018de la Niñez.
e) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.04.2019y Familia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.04.2019y Familia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la consistencia de los programas sociales que se propone implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas sociales, de articular el Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.