Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1) Familia: Ley 21150
Art. 1 N° 3 a)
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núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

    2) Programas Sociales: conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte.

    Dichos programas deberán encontrarse incluidos en la definición funcional de gasto público social.

    Un reglamento expedido por medio del Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 3 b)
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y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los criterios y procedimiento mediante el cual se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social. En la formulación de estos criterios se deberá oír al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia del artículo 11 de esta ley.

    3) Personas o Grupos Vulnerables: aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, Ley 21150
Art. 1 N° 3 c)
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o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.

    4) Banco Integrado de Programas Sociales: registro administrado por el Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 3 d)
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y Familia, que contiene información correspondiente a los programas sociales que estén o no en ejecución, que hayan sido o estén siendo sometidos a alguna de las evaluaciones a que hacen referencia la letra c) y la letra d) del artículo 3°. Este registro incluirá, a lo menos, una descripción del programa social, el informe de recomendación o el informe de seguimiento, en los casos en que el programa social cuente con ellos. En caso de que se realicen evaluaciones de impacto o ex-post por alguna entidad pública a un programa social, el Banco Integrado de Programas Sociales deberá también contener los informes de dicha evaluación. El registro será público en los términos del Título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

    5) PersonasLey 21150
Art. 1 N° 3 e)
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o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.

    6) Banco Integrado de Proyectos de Inversión: registro administrado por el Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 3 f)
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y Familia, que contiene las iniciativas de inversión que han sido evaluadas, estén o no en ejecución, que requieren financiamiento del Estado. Este registro incluirá, al menos, una descripción del proyecto, el informe de evaluación, demás antecedentes a que hacen referencia las letras g) y h) del artículo 3°, si correspondiera, y las evaluaciones posteriores a su implementación, si las tuvieren. El registro será público en los términos de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

    7) Iniciativas de Inversión: corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales, de prefactibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión pública. Asimismo, considera los gastos en proyectos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios, incluyendo aquello que forme parte integral de un proyecto de inversión. Además, comprende los programas de inversión. Dichos estudios, proyectos y programas de inversión serán aquellos a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Se incluirán también las iniciativas de inversión pública a que se refiere el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del referido Ministerio, de 1991.

    8) Garantías de Protección Social: aquellas acciones y prestaciones de acceso preferente o garantizado que, en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social, pueden exigir los beneficiarios ante el organismo que corresponda en cada caso, de conformidad a la ley respectiva, de tal forma de propender al desarrollo social y/o equidad en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.