APRUEBA ORDENANZA Nº 17 "DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE CERRILLOS"

    Núm. 202/1843 exento.- Cerrillos, 28 de septiembre de 2011.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, realizada con fecha 23 de septiembre de 2011; el Certificado Nº 166/2011, de la Secretaria Municipal; la ley Nº20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la ley Nº 19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; los decretos exentos Nº202/198/2011 y Nº202/1304/2011; y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    Que, mediante decreto exento Nº202/198/2001, se aprobó la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Comuna de Cerrillos, siendo modificada en los términos contenidos en el decreto exento Nº202/1304/2001.

    La modificación a la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" que introdujo la ley Nº20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública".

    El Acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en su Centésima Sesión Ordinaria, de fecha 23 de septiembre de 2011.

    Decreto:


    1. Apruébase la Ordenanza Municipal Nº17 "de Participación Ciudadana de la comuna de Cerrillos", cuyo texto es el siguiente:

 

    Artículo 1º. La presente Ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Municipalidad.


    Artículo 2º. Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, serán vinculantes en aquellas materias que la ley establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.

    Artículo 3º. La Municipalidad incorporará en la discusión y definición de los objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por los vecinos.

    Artículo 4º. En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios, se estudiará la ejecución de proyectos, de acuerdo a su realidad presupuestaria, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente Ordenanza.

    Artículo 5º. Las consultas, planteamientos y reclamos que realicen las organizaciones y personas de la comuna, se materializarán por escrito o por medios electrónicos dirigidos al municipio.

    Tales documentos serán registrados en Secretaría Municipal para control y seguimiento hasta las respuestas que se emitirán a los solicitantes.

    Artículo 6º. La Municipalidad, asumiendo el principio de la transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local, información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones y presupuestos.

    Dicha información se publicará en el portal www.mcerrillos.cl y en algún periódico de circulación comunal.

    TÍTULO II
    De las instancias de participación


    Párrafo I
    Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Cerrillos


    Artículo 7º. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Cerrillos tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

    El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.


    Artículo 8º. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Cerrillos, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.


    Artículo 9º. La integración, organización competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en la ley Nº18.695, en la ley Nº20.500 y por el Reglamento aprobado mediante el decreto exento Nº202/1516/2011, por el cual se regirá dicho órgano colegiado.

    Párrafo II
    De la participación a través de las juntas de vecinos


    Artículo 10º. Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad.

    Artículo 11º. Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la Junta de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.

    Artículo 12º. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos, deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, por la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias o correo electrónico de la misma, indicándose el número de vecinos que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.

    Artículo 13º. Las anteriores disposiciones se extienden también a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal.

    Párrafo III
    De la participación de las organizaciones comunitarias funcionales y de las personas naturales


    Artículo 14º. Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales.

    Artículo 15º. Los grupos etarios y otros de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio sobre materias de interés común en el ámbito local, relativas al grupo de que se trate.

    Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad, vía Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias o correo electrónico de la misma, suscrita por a lo menos 100 personas y recaer en materias del quehacer municipal.

    Artículo 16º. Los habitantes de los condominios de viviendas sociales podrán presentar proyectos para el mejoramiento de los bienes de uso común, cuyo financiamiento podrá ser compartido entre los vecinos y la municipalidad.

    Párrafo IV
    De los presupuestos participativos


    Artículo 17º. En la presentación de iniciativas o proyectos de interés común que puedan presentar las organizaciones y habitantes de la comuna, conforme a los medios de participación contemplados en esta ordenanza, los proponentes podrán intervenir en la formulación de los presupuestos que permitan financiar dichas iniciativas.

    Artículo 18º. Los interesados en la presentación de ideas y proyectos podrán también presentar ideas de presupuestos, las que serán analizadas por las instancias municipales que disponga el alcalde.

    Artículo 19º. Los presupuestos participativos serán también analizados por el Concejo Municipal, convocado por el alcalde, con participación de los proponentes y determinar su factibilidad financiera.

    TÍTULO III
    De los plebiscitos comunales


    Artículo 20º. Otra instancia de participación ciudadana son los plebiscitos comunales, los que se regirán por las normas establecidas en el párrafo 3º, Título IV de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y según procedimiento básico que se indica a continuación.


    Artículo 21º. El Alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo, y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterán a plebiscito las materias de administración local, relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo, modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

    Artículo 22º. Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior. Dicho porcentaje deberá acreditarse mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 23º. El proceso y desarrollo del acto plebiscitario se ejecutará conforme a las normas establecidas en los artículos 101 y siguientes de la ley Nº18.695.

    TÍTULO IV
    De las audiencias públicas


    Artículo 24º. El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre materias que estime de interés comunal, como asimismo, de las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.

    Artículo 25º. Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencia pública, para que él y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Tal solicitud de audiencia pública que planteen ciudadanos de la comuna deberá acompañarse de al menos cien firmas de respaldo correspondiente y contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

    Artículo 26º. El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, y que se deberá realizar en sesión extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días, en un espacio con capacidad suficiente para contener a lo menos a los 100 vecinos solicitantes.

    TÍTULO V
    De la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias


    Artículo 27º. En la Municipalidad existirá, a lo menos, una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, abierta a la comunidad local, para recibir las presentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad, ya sea entregada en soporte papel en la dirección física de dicha oficina o a la dirección de correo electrónica de la misma.

    Artículo 28º. La oficina señalada deberá llevar registros en las presentaciones que reciba y las despachará en el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil, a la autoridad o Unidad Municipal a las que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde.

    Artículo 29º. Todas las presentaciones que ingresen a la oficina indicada serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución.

    Artículo 30º. El plazo máximo para contestar una petición o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.

    TÍTULO VI
    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 31º. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, el denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).

    El fondo tendrá por objeto aprobar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos.

    Artículo 32º. Este fondo será administrado por la Municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

    Artículo 33º. El Concejo Municipal establecerá por la vía reglamentaria, a propuesta del Alcalde, las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal.

    TÍTULO VII
    De la participación en la información pública local


    Artículo 34º. Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Conforme a lo dispuesto en la ley Nº20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, la Municipalidad deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su página web www.mcerrillos.cl todos los antecedentes señalados en dicho cuerpo normativo.

    Artículo 35º. Las personas podrán asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Cerrillos y hasta un número que permita el lugar de las sesiones de dichos órganos.

    TÍTULO FINAL


    Artículo 36º. La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    2. Déjanse sin efecto los decretos exentos Nº202/0198/2001 y Nº202/1304/2001.

    3. El Departamento de Abastecimiento publicará la presente Ordenanza, conforme a los procediientos administrativos vigentes.

    4. El gasto que irroga la publicación del presente decreto se imputará a la cuenta 215.22.07 "Publicidad y Difusión", del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.