Ley NÚM. 20.539

PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gabriel Ascencio Mansilla, y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez; Carlos Olivares Zepeda; Eduardo Saffirio Suárez, y Patricio Walker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.".

    b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.