REGLAMENTO TIPO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA DE MEJILLONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

    TÍTULO I
    Normas generales


    Artículo 1º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Mejillones, en adelante también la Municipalidad, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal.
    Artículo 2º.- La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Mejillones, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y por el presente Reglamento.
    Las normas de este Reglamento deberán estar incluidas en la Ordenanza Municipal de Participación.
    TÍTULO II
    De la conformación, elección e integración del Consejo


    Párrafo 1º
    De la conformación del Consejo


    Artículo 3.- El Consejo de la comuna de Mejillones, en adelante también la comuna, estará integrado por Consejeros electos por la comunidad organizada.
    Las y los Consejeros electos por la comunidad, en representación de las organizaciones constituidas en la comuna por la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la ley 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, lo serán de acuerdo a la cantidad de miembros que se indican a continuación:

a)  4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, constituidas en conformidad a la ley 19.418.
b)  3 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, establecidas en la ley 19.418.
c)  2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a la ley 19.253.

    El Consejo podrá integrarse también por:

a)  Hasta 1 representante de las asociaciones gremiales de la comuna,
b)  Hasta 1 representante de las organizaciones sindicales de la comuna,
c)  Hasta 1 representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales o representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público.
    Cualquiera sea la modalidad que finalmente se utilice para la integración del Consejo se garantizará que a lo menos un tercio de sus integrantes correspondan a representantes de las organizaciones comunitarias territoriales de la Comuna.
    Artículo 4º.- Todos los representantes descritos precedentemente se denominarán Consejeras o Consejeros y permanecerán en sus cargos durante 4 años.
    Artículo 5º.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como Ministro de Fe el Secretario Municipal.

    En ausencia del Alcalde, presidirá el Vicepresidente(a) que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
    Párrafo 2º
    De los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de Consejero


    Artículo 6º.- Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la ley 19.418.
b)  Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección.
c)  Ser chileno o extranjero avecindado el país, y
d)  No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Código Penal.
    Artículo 7º.- No podrán ser consejeras o consejeros:

a)  Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Intendentes, los Gobernadores, los Consejeros Regionales, el Alcalde, los concejales y funcionarios municipales de la comuna, los miembros del Consejo del Banco Central así como los del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República, y los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales.
b)  Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos y cauciones vigentes o litigios pendientes con la Municipalidad.
    Artículo 8º- Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en la letra a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la comunidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:

a)  Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a los que alude la letra b) del artículo 7º, y
b)  Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la municipalidad.
    Artículo 9°.- Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a)  Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;
b)  Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;
c)  Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero;
d)  Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representan;
e)  Extinción de la personalidad jurídica representada.
    Artículo 10.- Si un consejero titular cesare en su cargo pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.
    En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionando con el número de integrantes con que cuente hasta la siguiente elección.
    Párrafo 3º
    De la elección de los consejeros


    Artículo 11.- Para efectos de la elección prevista en el inciso primero del artículo 3º, la Secretaría Municipal, con 30 días de antelación a la fecha de elección de los consejeros, publicará un listado con las organizaciones que se encuentren vigentes y los nombres de sus representantes legales.
    Asimismo, en dicho listado la Secretaria Municipal incorporará las organizaciones de interés público de la comuna; para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público el trigésimo primer día previo a la fecha de la realización de la elección citada.

    Artículo 12.- Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprometiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud.
    Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlos.
    Artículo 13.- Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiese sido omitido, o que objete la inclusión en él: Podrá reclamar ante Secretario Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal.
    Artículo 14.- Transcurrido los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados, la Secretaria Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos; el deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el inciso final del artículo 12. Las y los integrantes del Consejo pueden ser reelectos.
    Artículo 15.- La elección se realizará en dependencias municipales, o en su defecto, en el lugar y hora que se indique en la convocatoria.
    Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.
    Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 17º sobre el carácter del sufragio, la elección tendrá el carácter de público.
    Artículo 16.- El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representan a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna.
    Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º.
    Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente.
    Artículo 17.- Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto; sin perjuicio que, si unanimidad de las organizaciones representadas presentes lo acuerde, la elección se podrá verificar en otra forma. El acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal, debiendo, la Secretaria Municipal, proporcionar los útiles electorales requeridos.
    Artículo 18.- En cada uno de los colegios electorales participará como Ministro de Fe un funcionario designado por el Secretario Municipal, debiendo levantar un acta de lo obrado.
    El tiempo dispuesto para que las personas con derecho a voto concurran a hacer efectivo su sufragio al local de votación será de cuatro horas contadas desde la hora en que abra la mesa receptora de votos.
    El Secretario Municipal proporcionará también a la Comisión Electoral las papeletas de votación en cantidad suficiente como para que puedan sufragar las personas con derecho a voto, y tres urnas o cajas para recepcionar la votación.
    En cada serie de papeletas los nombres de las y los candidatos irán ordenados alfabéticamente conforme a la letra inicial del primer apellido, precedida esta por una raya horizontal para indicar la preferencia.
    Artículo 19.- Para validez de cada una de las tres elecciones deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 14.
    Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros.
    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas.
    Artículo 20.- Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayoría individuales hasta completar el número a elegir de conformidad al inciso primero del artículo 3º.
    Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno.
    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fe.
    Artículo 21.- Corresponderá a la Comisión Electoral constituirse, el día y hora convenidos para la elección de las y los consejeros, como mesa receptora de sufragios.
    La Comisión Electoral colocará, en un lugar visible para los votantes, un cartel con los nombres de las y los candidatos así como la identificación de las secciones que buscan representar.
    La Comisión Electoral se preocupará asimismo de que los votantes puedan indicar su preferencia en la papeleta de votación de manera reservada, con un lápiz proporcionado por la misma Comisión.
    Artículo 22.- Las o los candidatos no podrán permanecer en el sector ocupado por la mesa receptora mientras tenga lugar el proceso de votación, salvo en su caso durante el momento en que deban ejercer su derecho a voto. La misma prohibición afectará al alcalde y concejales de la Municipalidad.
    Artículo 23.- Las o los candidatos podrán designar como sus representantes en la mesa receptora a apoderados suyos para que estén presentes durante el proceso electoral.
    Los apoderados podrán requerir al Secretario de la Comisión Electoral que deje constancia en el Acta de las observaciones que estimen necesario consignar.
    Artículo 24.- Al presentarse ante la mesa receptora una persona que explicite su voluntad de votar, la Comisión Electoral le solicitará su Cédula de Identidad. De no tener este documento, dicha persona no podrá ejercer su derecho a voto.
    Artículo 25.- Verificada la identidad y comprobado su derecho a voto, la Comisión Electoral entregará al votante una papeleta de votación, previamente firmada, por el reverso, por un integrante de aquella.

    Artículo 26.- La Comisión Electoral, por medio de uno de sus miembros explicará al votante, si lo solicitase, la modalidad del voto, y de cómo debe doblarse la papeleta luego de haber indicado su preferencia.

    Artículo 27.- Las y los votantes expresarán su voto en la papeleta de votación completando con el lápiz una cruz en la raya que antecede el nombre de la o el candidato de su preferencia. Se considerará voto válido aquel que registre una sola preferencia.
    Se considerará voto nulo aquel que contenga más de una preferencia.
    Se considerará voto en blanco aquel que no contenga preferencia alguna.

    Artículo 28.- Las y los votantes de regreso a la mesa receptora con la papeleta doblada, deberán depositarla en la urna o caja correspondiente a la sección donde su organización está registrada, momento en que debe firmarse el registro y retirar la Cédula de Identidad.
    Artículo 29.- La Comisión Electoral dispondrá el cierre de la votación a la hora prefijada, siempre que nadie esté esperando su turno para sufragar.
    Artículo 30.- Cerrada la votación, la Comisión Electoral comenzará el escrutinio de los votos en el mismo lugar donde haya funcionado la mesa receptora.
    Se procederá con la primera caja o urna a contar las papeletas emitidas, y dos integrantes de la Comisión Electoral las firmarán, sin abrirlas, tomando nota en el Acta de su número y de la correspondencia con el número de firmas registradas en la mesa receptora. Enseguida se abrirán una a una las papeletas y se anotarán los votos válidamente emitidos para cada candidato o candidata, dejando también constancia de los votos nulos y blancos.
    El mismo procedimiento se repetirá con el escrutinio de las otras secciones de la votación.
    Artículo 31.- Concluido el escrutinio la Comisión incorporará en el Acta los resultados de la votación y guardando una copia entregará el original de ésta al Secretario Municipal, así como las papeletas escrutadas por la mesa.
    El Secretario Municipal conservará en su poder estas papeletas hasta que el Consejo se haya instalado, luego de lo cual procederá a destruirlas.
    El Acta de la Comisión Electoral quedará archivada en la Secretaría Municipal como documento público.
    Artículo 32.- Inmediatamente de recibida el Acta de la Comisión Electoral, el Secretario Municipal procederá a proclamar oficialmente a las o los candidatos que hayan resultado electos como consejeras o consejeros.
    Artículo 33.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Secretario Municipal asignará en cada sección los cargos a elegir, siguiendo el principio de las mayorías electorales, a las o los candidatos ganadores en cada sección.
    En caso de que en alguna sección no se hubiesen presentado candidatas o candidatos, o el número de los electos en alguna de ellas sea insuficiente, el Secretario Municipal completará el o los cupos disponibles con los nombres de las o los candidatos que no habiendo sido elegidos hayan recibido el mayor número de preferencias.
    Para cumplir con el predicamento anterior, y designar a las o los consejeros faltantes, el Secretario Municipal no se atendrá al criterio de pertenencia a una u otra sección.
    Cuando en caso de empate corresponda dirimir entre uno u otro candidato o candidata, el Secretario Municipal resolverá en favor de quien pertenezca a la organización cuya inscripción legal sea la más antigua.
    Artículo 34.- El Secretario Municipal informará al Alcalde y al Concejo Municipal, formalmente por escrito de los resultados de la votación de consejeras y consejeros.
    Cualquier reclamación surgida de este proceso eleccionario deberá ser hecha, en primera instancia, al propio Secretario Municipal en un plazo de 5 días y en segunda instancia al Tribunal Electoral Regional.
    Párrafo 4º
    De la integración al Consejo de los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna


    Artículo 35.- La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos con el Párrafo precedente, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para integrarse al Consejo.
    Artículo 36.- Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el día de la elección citada precedentemente, al lugar y en la hora señalada.
    Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaria Municipal.
    Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.

    Artículo 37.- Para efectos de la definición de cuales entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las características señaladas. Dicha nómina, con la debido individualización de cada organización, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades.

    Artículo 38.- El día de la elección, los representantes de las entidades a que se refiere el presente Párrafo, se constituirán en tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales y, la tercera asamblea, estará integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un número de personas inferior al señalado en el inciso segundo del artículo 3º, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Concejo.
    Párrafo 5º
    De la asamblea constitutiva del Consejo


    Artículo 39.- El Secretario Municipal, a lo menos diez días antes de la fecha en que deban asumir sus cargos las y los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil les comunicará, vía carta certificada y correo electrónico, el día, hora y lugar donde habrá de realizarse la sesión de instalación del nuevo Consejo bajo la presidencia del Alcalde.
    A la sesión de instalación del nuevo Consejo, deberán concurrir, con igualdad de derechos, tanto los consejeros electos por la comunidad organizada como los consejeros nombrados por el Concejo Municipal.

    Artículo 40.- En su sesión de instalación, con la presencia del Secretario Municipal en su calidad de Ministro de Fe, el Consejo, en votación uninominal secreta elegirá de entre sus integrantes un o una Vicepresidente.
    TÍTULO III
    De las competencias y organización del Consejo


    Párrafo 1º
    Funciones y atribuciones del Consejo


    Artículo 41.- Al Consejo le corresponderá:

a)  Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre:

    I.  La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
          gestión anual y de la marcha general de la
          Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67
          de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
          Municipalidades;
    II.  La cobertura y eficiencia de los servicios
          municipales, y
    III. Las materias de relevancia comunal que hayan sido
          establecidas por el Concejo Municipal;

b)  Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al Plan Regulador, disponiendo para ello de 15 días hábiles para estudiar la propuesta y consultar a las organizaciones de la sociedad civil a las cuales representan;
c)  Informar al Alcalde, de manera previa a la resolución pertinente del Concejo Municipal, su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad, como asimismo de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
d)  Formular las consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Consejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e)  Solicitar al Concejo municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
f)  Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto al presente Reglamento;
g)  Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del Plan regulador o a otras de interés para la comunidad local.
h)  Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
i)  Solicitar al Alcalde que dé a conocer los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo, en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal;
j)  Recabar de las unidades municipales, por intermedio del Alcalde, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la concurrencia de los Directores Municipales a las sesiones del Consejo;
k)  Elegir, de entre sus integrantes, a un Vicepresidente; pudiendo en caso que tanto éste como Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental y
l)  Emitir su opinión sobre las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
    Párrafo 2º
    De la organización del Consejo


    Artículo 42.- Corresponderá al Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo:

a)  Convocar al Concejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la Tabla respectiva;
b)  Abrir, suspender y levantar las sesiones;
c)  Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ella sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes del presente Reglamento;
d)  Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen;
e)  Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;
f)  Mantener el orden en el recinto donde sesiones;
g)  Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;
h)  Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan;
i)  Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación;
j)  Dar cuenta al Consejo del resultados de las gestiones que le hayan sido solicitadas por el Consejo.
k)  Garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo.
I)  Cuidar la observancia del presente Reglamento.
m)  Las letras b), c), d), e), f), g) y j) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda.
    Artículo 43.- Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión.
    Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir las consultas y opiniones, acerca de la propuesta de Presupuesto Municipal y del Plan Comunal de Desarrollo, incluyendo el Plan de Inversiones y las modificaciones al Plan Regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal.
    El Consejo deberá efectuar una vez al año una cuenta pública de su labor.
    Párrafo 3º
    Del funcionamiento del Consejo


    Artículo 44.- Cada Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento de Consejo.
    Artículo 45.- El Consejo se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.
    Se podrán reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.
    Artículo 46.- Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario Municipal con, la debida anticipación, pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos. El Secretario Municipal, deberá asegurarse que los consejeros reciban la citación con 48 horas de antelación a la hora de la sesión.
    Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma, pero debiendo estar en conocimiento de los consejeros con 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.
    En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, un mínimo de un tercio de los Consejeros en ejercicio deberán suscribir individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum requerido de un tercio de los consejeros en ejercicio y preparará, para la firma del presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal ha efectuado la certificación señalada.
    Artículo 47.- Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.
    Artículo 48.- Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.
    Artículo 49.- El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros presentes.
    Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión, el Secretario Municipal, el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina tanto de consejeros presentes como de los ausentes.
    En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente.
    Las ausencias injustificadas se considerarán como inasistencias para efectos de la aplicación de lo estipulado en la letra b) del Art. 9º.
    TÍTULO IV
    Otras disposiciones


    Artículo 50.- El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    Para dicho efecto, el Alcalde, junto a la proposición que realice al Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los miembros del Consejo, quedando convocado éste de pleno derecho a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el informe.
    Dicha sesión del Consejo deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal.
    Artículo 51.- Los plazos del presente Reglamento son de días corridos, excepto el contemplado en la letra b) del artículo 41º.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo primero.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá quedar instalado en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de este reglamento. Publicado el presente reglamento, la Secretaría Municipal tendrá un plazo de 10 días para realizar la convocatoria al acto eleccionario de las y los consejeros.

    Artículo segundo.- Para efectos de lo dispuesto en la letra c) del inciso segundo del artículo 3º del presente Reglamento, mientras no entre en vigencia el Catastro a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, serán consideradas como Organizaciones de Interés Público, además de las indicadas en la ley 19.253 y 19.418, aquellas organizaciones sin fines de lucro constituidas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil antes de la entrada en vigencia de las reformas introducidas en la materia por la ley 20.500, siempre que su domicilio legal corresponda a la comuna.

    Anótese, comuníquese, regístrese, transcríbase a todas las unidades de la Municipalidad.- José M. Latorre Ludueña, Alcalde (s).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.