APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 4.681 exento.- Vallenar, 8 de septiembre de 2011.- Vistos: Las atribuciones que me confieren la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la Ley Nº 20.500 de fecha 4 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Acuerdo Nº 191, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 9 de fecha 16 de agosto de 2011.

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiaridad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,

    Resuelvo:

    Apruébase la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana que se indica a continuación.


    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna en relación a su configuración territorial, tipo de actividades relevantes, conformación etaria de la población y otros elementos específicos de la comuna.

    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de la actividad y en los diferentes niveles de la vida comunal.

    TÍTULO II

    De los objetivos


    Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Vallenar tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

1.  Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas de la ciudadanía.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comunidad en la solución de los problemas que les afecten, tanto si ésta se radica en el nivel local, regional o nacional, en su caso.
3.  Fortalecer a la sociedad civil y la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4.  Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.
5.  Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6.  Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades.
7.  Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
8.  Revitalizar las organizaciones de base y los cuerpos intermedios.

    TÍTULO III

    De los mecanismos de participación


    Artículo 5º: Según el artículo 93º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación social en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos.

    Capítulo I

    Reuniones comunitarias


    Artículo 6º: Según establecerá en cada unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral. Esta información se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación social y se ubicará un afiche en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Vallenar.

    Artículo 7º: Las Juntas de Vecinos de cada unidad vecinal podrán constituir una mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la junta de vecinos e integrada por los presidentes de cada organización existente en su territorio, la que tendrá por objeto articular, en un estamento comunitario, las necesidades y/u objetivos que se espera alcanzar, estableciendo prioridades que orienten su consecución.
    Recepcionará, igualmente, las solicitudes de los vecinos que no se encuentren afiliados a organizaciones, estableciendo una minuta de trabajo, para ser abordada en reunión indicada en el artículo 6º.

    Artículo 8º: De la reunión trimestral aludida en el artículo 6º, se levantará acta con extracto de lo tratado y acordado y será remitida al Municipio en un lapso no superior a tres días hábiles de efectuada la reunión, debiendo ser suscrita por el presidente y representantes presentes, con identificación de organización, cuando corresponda, nombre y domicilio.

    Artículo 9º: De lo recepcionado en el Municipio conocerá el Alcalde y Comité Técnico y servirá de base en la implementación de proyectos comunitarios.

    Artículo 10º: El Municipio, a través de las diferentes unidades municipales, podrá realizar jornadas de información comunitaria, respecto de temas específicos, los que se propondrán a través de las mesas de trabajo de cada unidad vecinal y/o propia iniciativa, poniendo todos los elementos de juicio necesarios a fin de proporcionar a los vecinos base fundada para emitir su opinión.

    Capítulo II

    Plebiscitos comunales


    Artículo 11º: Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le sean consultadas.

    Artículo 12º: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas contempladas en el marco de competencia municipal y al efecto:

a)  Programas o proyectos de inversión específico en las áreas de educación, seguridad ciudadana, urbanismo y otras de desarrollo comunal.
b)  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
c)  La aprobación o modificación del Plan Regulador comunal.
d)  Otras de interés para la comunidad local.

    Artículo 13º: El Alcalde, con acuerdo del Concejo, por requerimiento de los 2/3 de éste o por solicitud del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

    Artículo 14º: Para el requerimiento, la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público o ante un Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

    Artículo 15º: El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 16º: Adoptada la decisión de realizar Plebiscito Comunal, el Alcalde deberá dictar un decreto para convocarlo.

    Artículo 17º: El decreto alcaldicio de convocatoria deberá contener:

a)  Fecha de realización, lugar y horario
b)  Materias sometidas a plebiscito
c)  Derechos y obligaciones de los participantes
d)  Procedimientos de participación
e)  Información de los resultados.

    Artículo 18º: El decreto alcaldicio que convoca a plebiscito se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención públicos y en todos los lugares con afluencia de público, en general.

    Artículo 19º: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.


    Artículo 20º: Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

    Artículo 21º: El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.


    Artículo 22º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán el día siguiente en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    Artículo 23º: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Artículo 24º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.


    Artículo 25º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez y durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 26º: El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos.


    Artículo 27º: Las materias de los plebiscitos comunales no darán lugar a propaganda electoral por TV y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


    Artículo 28º: La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria del Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.


    Artículo 29º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo Nº 175 bis.


    Artículo 30º: Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en días sábado y en lugares de fácil acceso.

    Capítulo III

    Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 31º: En la Municipalidad de Vallenar existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.


    Artículo 32º: Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, aquellas de interés público y aquellas organizaciones relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    En este carácter, la Municipalidad propiciará y fomentará su participación en las instancias de planificación y evaluación de la gestión.

    Artículo 33º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, será determinado por la Municipalidad de Vallenar, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

    Capítulo IV

    Audiencias públicas


    Artículo 34º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local.

    Artículo 35º: El Concejo podrá acordar la celebración de audiencias públicas sobre materias de interés comunal, para lo que comunicará oportunamente a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación social, el día, hora, lugar y materia de que versará la audiencia.
    Las audiencias públicas podrán asimismo ser solicitadas por escrito por requerimiento de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna, acompañada de las firmas de respaldo correspondiente.

    Artículo 36º: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia a tratar, para ser sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente, a través de la Oficina de Partes, con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán los requerimientos.

    Artículo 37º: Este mecanismo de participación ciudadana se materializará a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determine en el Reglamento de funcionamiento del Concejo.
    Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el Concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el Reglamento.

    Artículo 38º: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos quince días hábiles siguientes, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuera posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

    Artículo 39º: El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la resolución o los requerimientos planteados.

    Capítulo V

    La oficina de reclamos e informaciones


    Artículo 40º: La Municipalidad de Vallenar habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de reclamos e informaciones destinada a recoger las inquietudes de la ciudadanía, abierta a la comunidad en general, pudiendo los vecinos ingresar las presentaciones mediante las cuales manifiesten sus inquietudes y formulen las sugerencias o reclamos que estimen pertinentes.

    Artículo 41º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

    De las formalidades:
    Las presentaciones podrán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, o mediante el documento que determine el ocurrente.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso.
    A la presentación deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.

    De los plazos:
    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta se sujetará a lo establecido en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública y la ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.

    De las respuestas:
    La Municipalidad responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
    Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del Municipio y éste la considerará en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al ocurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia, a través del Alcalde.

    Artículo 42º: En la Oficina de Partes se instalará un buzón de sugerencias en el que los vecinos podrán libremente emitir su opinión, sobre materias de propia iniciativa o sobre aquellas que al Municipio le interese conocer. Diariamente se registrará el contenido del buzón y se preparará minuta que será conocida por el Administrador Municipal para su análisis.

    Artículo 43º: Igualmente, se dispondrá de casilla electrónica que recepcione sugerencias de los vecinos.

    Capítulo VI

    La participación y las organizaciones comunitarias


    Artículo 44º: La comunidad local podrá formar, entre otras, organizaciones comunitarias, tales como aquellas contempladas en la ley Nº 19.418.

    Artículo 45º: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades, distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la comuna, etc.

    Artículo 46º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.

    Artículo 47º: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.

    Artículo 48º: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.


    Artículo 49º: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la Unidad Vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o la comuna en el caso de las demás organizaciones comunitarias.


    Artículo 50º: Desde su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados, los efectos de los contratos y convenios que celebren, solo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.


    Artículo 51º: Son entidades a las cuales se pueden afiliar o desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.


    Artículo 52º: Las Juntas de Vecinos deberán emitir su opinión en materias específicas que el Concejo requiera, en un lapso no superior a quince días hábiles, a través de carta ingresada en Oficina de Partes; el incumplimiento de esta obligación, facultará al Municipio a establecer los resguardos necesarios en la decisión que se adopte respecto de las materias consultadas.

    Capítulo VII

    Consejos temáticos


    Artículo 53º: Estos serán grupos de personas que se constituyen en torno a un tema, sea este permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal. Los temas podrán ser permanentes o de carácter específico y coyuntural.

    Artículo 54º: Podrán estar integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, representantes de instituciones y organizaciones, contando con el acompañamiento técnico del Municipio a través de funcionario del área a abordar.


    Artículo 55º: Para los efectos de la relación con el Municipio, deberán designar la persona que los representará, el que estará facultado para emitir su opinión ante las autoridades locales.

    Artículo 56º: Las recomendaciones hechas por el Consejo Temático, podrán ser escuchadas por el Concejo, previo a adoptar decisiones en torno al tema.

    Capítulo VIII

    Encuestas o sondeos de opinión


    Artículo 57º: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.

    Artículo 58º: Se podrá realizar encuestas de opinión en cada unidad vecinal a través de la organización comunitaria que sea pertinente.

    Artículo 59º: El resultado de estas encuestas será presentado a consideración del Alcalde, quien podrá informar al Concejo.

    Capítulo IX

    De la información pública local


    Artículo 60º: Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Artículo 61º: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, a través de radios locales, canales locales de televisión, boletines informativos, páginas web, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales acordaren que la sesión sea secreta.

    Capítulo X

    Del financiamiento compartido


    Artículo 62º: Podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido, las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica y que no persigan fines de lucro.
    Para estos efectos deberá postular a subvenciones municipales explicitando claramente lo solicitado al Municipio.

    Artículo 63º: Para lo anterior podrán presentar programas o proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades de la comunidad, sea en el área asistencial o de desarrollo.

    Artículo 64º: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:

a)  Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunal como:

    .    Pavimentación
    .    Áreas verdes
    .    Refugios peatonales.

b)  Desarrollo de obras sociales

    .    Asistencia a menores
    .    Promoción de adultos mayores
    .    Programa de apoyo integral a jóvenes
    .    Programas de capacitación y formación en áreas productivas.

c)  Otras de interés público comunal.

    Artículo 65º: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico para asesorar a la organización.


    Artículo 66º: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal.

    Artículo 67º: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.

    Capítulo XI

    El Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 68º: Según lo dispuesto en el artículo 43º de la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos del desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.

    Artículo 69º: Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

a)  La Municipalidad, señalados en el respectivo Presupuesto Municipal
b)  Los señalados en la Ley de Presupuestos de la nación en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal
c)  Los aportes de vecinos y beneficiarios de este Fondo.

    Artículo 70º: Este es un Fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, con acuerdo del Concejo.

    Artículo 71º: El Fondo de Desarrollo Vecinal financia proyectos de iniciativa de las Juntas de Vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa ni indirectamente iniciativas del Municipio.


    Artículo 72º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.

    Artículo 73º: Los proyectos que se financien por medio de este Fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    Capítulo XII

    Del presupuesto participativo


    Artículo 74º: La Municipalidad implementará un proceso de presupuesto participativo que se desarrollará durante el mes de septiembre de cada año, en donde la participación de la comunidad estará orientada a la formulación y aprobación de ciertos proyectos financiados por el presupuesto municipal.

    Artículo 75º: Dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la presente ordenanza se deberá elaborar un reglamento que regule la modalidad, gradualidad y participación de la ciudadanía en este proceso.


    Artículo 76º: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza, serán de días hábiles, salvo los establecidos en leyes especiales.

    Artículo 77º: Derógase la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana aprobada por decreto exento Nº 825, de fecha 9 de marzo de 2006.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho, archívese.- Cristian Tapia Ramos, Alcalde.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.