APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE IQUIQUE"

    Iquique, a 9 de septiembre de 2011.- La Srta. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm. 460.- Vistos:

    Certificado Nº 346/11 de fecha 10 de agosto de 2011, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 347/11 de fecha 9 de agosto de 2011.
    Decreto alcaldicio Nº 291, de Departamento Personal, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a la Srta. Myrta Dubost Jiménez.
    Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, y sus modificaciones posteriores.

    Ordeno:
    1. Apruébese Ordenanza Municipal sobre "Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la comuna de Iquique", en los siguientes términos:

 
    TÍTULO PRIMERO
    Generalidades


    Artículo 1: La presente Ordenanza regula el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso público en la comuna de Iquique; sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.); la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento; la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento y las demás normas vigentes.
    Artículo 2: Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de Iquique aquellas empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad con lo establecido en el D.F.L. Nº 4, de fecha 12.05.2006, D.O. 38.681 de fecha 05.02.2007 que fija texto refundido del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; y en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones o sus posteriores modificaciones o en aquellas normas legales que en el futuro las reemplacen.

    Artículo 3: Los interesados en instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de Iquique, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
    Artículo 4: Cuando la instalación de dichas líneas implique la rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales y/o a los Servicios Públicos correspondientes; pagar los derechos municipales que correspondan y entregar las respectivas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la ley 8.946. Dichas garantías comprenderán la reposición de pavimento de calzadas y aceras y la conservación o reposición, si fuere necesario, de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar, sin perjuicio de las limitaciones de seguridad previstas en el artículo 111º de la NSEG 5 E.n.71 Electricidad sobre Instalaciones de Corrientes Fuertes.
    Artículo 5: Cuando se trasladen líneas aéreas a canalización subterránea, las obras correspondientes estarán exentas del pago de derechos municipales.
    Artículo 6: En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto municipal propio o concesionado, en la medida que ello sea técnicamente posible y no vulnere las normas de seguridad, ni los derechos adquiridos de los concesionarios y/o permisionarios, tales como el derecho a usar gratuitamente los bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en los artículos 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, 18 de la Ley General de Telecomunicaciones y 75 bis de las Leyes de Pavimentación Comunal.
    Artículo 7: En cualquier sector urbano de la comuna, en el sector de Bajo Molle y/o en los sectores establecidos según el artículo 22 de la presente Ordenanza, los propietarios de predios donde se ejecuten obras nuevas de urbanización, estarán obligados a efectuar a su costo los nuevos tendidos y las líneas aéreas existentes que actualmente enfrentan la propiedad en todos sus costados, de forma subterránea en una solución de multiducto.
    Estarán exentas de cumplir con lo indicado en el inciso anterior los proyectos individuales de una vivienda unifamiliar y/o cuando exista frente al predio una solución de multiducto autorizado por la Municipalidad, debiendo en este caso la empresa de servicios introducir su cableado a costo del propietario; o los conjuntos de viviendas económicas y/o sociales y/o progresivas con la autorización específica de la autoridad municipal mediante decreto alcaldicio.
    En cualquier sector establecido en este artículo donde se ejecuten obras de urbanización en el espacio público o en el sector de Bajo Molle, por parte de organismos públicos, se efectuará el tendido de forma subterránea en una solución de multiducto, de las líneas aéreas existentes o proyectadas.
    La reposición de pavimentos deberá ejecutarse de acuerdo a la forma establecida en el artículo 17 de esta Ordenanza.
    Artículo 8: De acuerdo a la forma en que se puede efectuar el tendido de las líneas de distribución, la comuna se divide en "sectores de canalización subterránea" y en "sectores de tendido aéreo".

    Artículo 9: Constituyen "sectores de canalización subterránea", para las nuevas urbanizaciones, las avenidas, calles y pasajes del área urbana de la comuna, tipos de vías tales como: Expresas, Troncales, Colectoras, de Servicio, Locales y Pasajes, según su definición establecida en la O.G.U.C.; en general los bienes nacionales de uso público; las áreas destinadas a vialidad del sector de Bajo Molle, territorios comprendidos entre el actual límite urbano del denominado Plan Seccional Sur y el sector geográfico denominado Punta Redonda teniendo referencia la coordenada UTM N - 7.755.000 (Datum PSAD 56); y aquellos que previo informe de la Asesoría Urbana Municipal y oídos los concesionarios conforme al artículo 22 de la presente Ordenanza, determine el Alcalde mediante decreto alcaldicio, el que se publicará en el diario de mayor circulación local.
    Son "sectores de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los "sectores de canalización subterránea".
    Artículo 10: Los trazados de canalización subterránea para líneas de distribución de energía eléctrica y/o de telecomunicaciones deberán cumplir con todas las normas y exigencias técnicas, de seguridad, de carácter urbano y ambiental vigentes en la comuna de Iquique, debiendo el concesionario o permisionario respectivo, según corresponda, comunicar por escrito a la Dirección de Obras Municipales su ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ordenanza y, adicionalmente, a la Dirección de Aseo y Ornato, cuando el trazado afecte al arbolado urbano y o áreas verdes.
    Artículo 11: Toda canalización subterránea deberá procurar ocupar el menor espacio técnicamente posible, tanto en su ejecución, como en lo que respecta al emplazamiento definitivo de las redes; ejecutarse en el menor tiempo factible; cumplir con la Norma Chilena Eléctrica NCh Elec. 4/2003; y registrarse ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o Superintendencia o Secretaría Regional Ministerial de Telecomunicaciones, según corresponda, manteniendo actualizada su topología y estado, de acuerdo a las exigencias previstas en la normativa sectorial respectiva, pudiendo la Municipalidad requerir esa información de los Servicios señalados, en lo que respecta a las instalaciones emplazadas en los bienes nacionales de uso público de la comuna.
    Toda canalización subterránea deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Reponer los pavimentos y áreas verdes públicas afectadas con la obra. Las aceras con ancho de hasta 2.5 metros de ancho, deberán ser repuestas en su totalidad.
b)  Cuando existan áreas verdes públicas afectadas por la obra, la Dirección de Aseo y Ornato o Departamento de Áreas Verdes Municipal, deberá visar el proyecto antes de su aprobación en los servicios correspondientes.
c)  Al final de la obra se deberá entregar un plano de las obras ejecutadas en formato en papel y en archivo magnético tipo vectorial u otro según lo determine la Dirección de Obras Municipales.
d)  Mantener y dejar aseado el lugar intervenido y sus alrededores, durante la ejecución de la obra y al término de esta.
    Lo expuesto es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ordenanza.
    Artículo 12: Para cualquier cruce subterráneo de calzada se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 15 y 17 de esta Ordenanza.
    Artículo 13: Las empresas propietarias de postes o torres emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantenerlos identificados en la forma exigida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Superintendencia o Secretaría Regional Ministerial de Telecomunicaciones, según corresponda, debiendo comunicar esa identificación cada vez que le sea requerida por la Municipalidad. Asimismo, deberán dar las facilidades y prestar la coordinación necesaria para que la Superintendencia o Secretaría que corresponda y la Dirección de Obras Municipales puedan fiscalizar y exigir el mantenimiento en perfectas condiciones de los tendidos aéreos apoyados en los postes (propios o de terceros), no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

    Artículo 14: Las empresas distribuidoras de telecomunicaciones deberán mantener identificados todos los cables aéreos que tengan en la comuna, con una etiqueta que indique el nombre de la empresa propietaria.
    Artículo 15: A contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza toda nueva tapa de cámara deberá contar con una identificación de la empresa propietaria sobre cara visible de ésta, efectuada en la forma prevista en la normativa eléctrica o de telecomunicaciones vigente. En todo caso, no deberán representar un peligro para el tránsito peatonal o vehicular. Queda prohibido el uso de tapas de cámara sólo de hormigón y las de madera.
    TÍTULO SEGUNDO
    De los Multiductos


    Artículo 16: Cuando un particular o una empresa distribuidora de energía eléctrica o de telecomunicaciones proyecte una canalización subterránea, deberá comunicar en forma anticipada y por escrito a la Municipalidad las características principales del proyecto, adjuntando:

a)  Carta ingresada o timbrada en cada empresa de servicios invitándola a participar en el multiducto.
b)  Copia de la respuesta dada por las empresas invitadas a participar según lo señalado en la letra a) precedente. Si no se diera respuesta por la empresa consultada dentro de un plazo de 10 días hábiles se entenderá que su respuesta es negativa.

    La Municipalidad podrá actuar en conjunto con el interesado, coordinando la participación de todos los servicios de utilidad pública, basándose en proyectos de solución de mutiductos.
    Los servicios involucrados deberán coordinarse en los siguientes aspectos:

-    La utilización del subsuelo
-    El catastro de instalaciones existentes
-    La construcción o reconstrucción conjunta, y
-    La elaboración de los proyectos correspondientes.
    La totalidad de los servicios deberá considerar un área a ocupar por las tuberías que será necesario instalar, cuya cantidad y diámetro se definirá por un período de 10 años, lapso durante el cual no se permitirá la ruptura de aceras y calzadas que tengan intención de redimensionar el multiducto.

    Si algún servicio se niega a participar en el multiducto y con posterioridad solicita permiso para hacer tendidos subterráneos en el mismo sector, deberá pagar la totalidad de los derechos municipales correspondientes, no siéndole aplicable la exención señalada en el inciso final del artículo 5 de esta Ordenanza.
    La construcción del multiducto y los planos de construcción serán ejecutados por las empresas propietarias de los servicios que se emplazarán subterráneamente.
    Artículo 17: La reposición de pavimentos de aceras y calzadas destruidas, dañadas o removidas por la ejecución de las obras de construcción de un multiducto será responsabilidad de las empresas involucradas en el multiducto.
    Artículo 18: Si la Municipalidad así lo considera, la construcción de multiductos y la reposición de pavimentos podrán ser efectuadas por una empresa concesionaria de una red de galerías para poliductos registrables, otorgada por propuesta pública, debiendo en este caso los servicios hacer uso de este sistema, ateniéndose, además, a las condiciones que fije para el uso la citada concesión, en la medida que ello sea técnicamente posible, no se infrinjan las normas técnicas de seguridad y no se vean afectados los derechos adquiridos de los concesionarios y/o permisionarios, tales como el derecho a usar gratuitamente los bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en los artículos 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, 18 de la Ley General de Telecomunicaciones y 75 bis de las Leyes de Pavimentación Comunal.

    Artículo 19: En caso que un nuevo usuario desee utilizar el poliducto existente, deberá suscribir un convenio con la Municipalidad y/o con las empresas de servicios propietarias del poliducto, según corresponda, en el cual se establecerán las condiciones de su participación en el poliducto, las que no podrán infringir las normas técnicas de seguridad ni afectar los derechos adquiridos de los concesionarios y/o permisionarios, tales como el derecho a usar gratuitamente los bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en los artículos 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, 18 de la Ley General de Telecomunicaciones y 75 bis de las Leyes de Pavimentación Comunal.
    TÍTULO TERCERO
    De los Sectores de Canalización Subterránea


    Artículo 20: En los sectores de canalización subterránea, definidos de conformidad con el artículo 9 de esta Ordenanza, no se permitirá la instalación de nuevas líneas aéreas de energía eléctrica, así como tampoco de nuevos equipos e instalaciones anexas para prestar dicho servicio, cualquiera sea su tipo o tamaño, los cuales deberán ejecutarse de forma subterránea.
    En estos sectores se podrán efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes, sin que se permita colocar postes en ninguno de los costados de la vía, salvo que por motivos técnicos, de seguridad o mantenimiento de las redes aéreas existentes sea ineludible su emplazamiento.
    Artículo 21: La Municipalidad podrá ampliar, disminuir o modificar los territorios correspondientes a cada uno de estos sectores.

    Artículo 22: El Alcalde podrá decretar, en todo o parte de los sectores a que se refiere el artículo anterior, oídos los concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas de distribución de energía eléctrica existentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 124º del D.F.L. Nº 4 de fecha 12.05.2006, o la norma que lo reemplace.
    Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de oír a los concesionarios, la Municipalidad notificará a las empresas concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica afectadas, el decreto alcaldicio que dispone la canalización subterránea. El decreto establecerá el área o zona donde se proyecta el tendido subterráneo obligatorio y establecerá un plazo, no superior a 36 meses contados desde la fecha de la notificación del decreto, para que las empresas reemplacen sus tendidos aéreos por subterráneos.
    En el mismo decreto alcaldicio se fijará a los concesionarios un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de este decreto para emitir su opinión por escrito. Dentro de dicho plazo el concesionario, según lo establecido en la legislación vigente, podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas. El concesionario determinará el justo precio que corresponda, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia o Servicio respectivo, el que efectuará en este caso una tasación definitiva.
    El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega del aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad.
    Artículo 23: La Municipalidad podrá coordinar la forma de construir los ductos subterráneos para las líneas de distribución de energía eléctrica con aquellos necesarios para la canalización de líneas de telecomunicaciones, para lo cual podrá modificar los plazos antes mencionados.
    Las condiciones de la construcción de los ductos subterráneos, su monto, plazo, etc., serán fijados en el convenio respectivo.

    Artículo 24: El Alcalde, en ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población, así como por el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso público, podrá disponer la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica en las zonas que determine el decreto alcaldicio correspondiente.
    TÍTULO CUARTO
    De los Sectores de Tendido Aéreo


    Artículo 25: En los sectores de tendido aéreo se procurará efectuar los cruces de líneas de distribución en las zonas donde exista el menor riesgo para la seguridad de las personas y los inmuebles; y en segundo término, considerando el menor impacto posible para la contaminación visual.

    Artículo 26: Se prohíbe el tendido de líneas aéreas de cualquier tipo en postes de propiedad municipal, a menos que sea expresamente permitido mediante decreto alcaldicio.
    TÍTULO QUINTO
    Fiscalización y Sanciones


    Artículo 27: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, y organismos competentes, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de 1 hasta 5 U.T.M.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de infracciones a la presente Ordenanza por parte de empresas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones, la Municipalidad podrá suspender el otorgamiento de los permisos que aquellas soliciten hasta que se subsane la infracción.
    Artículo 28: En caso que la Municipalidad efectúe el retiro de las líneas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, no tendrá responsabilidad alguna por los daños causados a las instalaciones o a los servicios que en ellas se presten.
    2.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para el solo efecto de publicitar el acto administrativo, se publique en la página web del municipio y en alguno de los diarios de circulación comunal.

    Myrta Dubost Jiménez, Alcaldesa.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud., María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.