MODIFICA ORDENANZA NÚMERO 4, DE 2002, SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA

    Núm. 107.- Providencia, 22 de septiembre de 2011.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j), y 79 letra b) todos de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 378, de 29 de febrero de 2008, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia, Ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002.
    2.- El memorándum Nº 14.814, de 26 de julio, Nº 15.803 de 9 de agosto y Nº 16.655 de 22 de agosto todos de 2011, de la Secretaría Comunal de Planificación.
    3.- El memorándum Nº 15.993, de fecha 10 de agosto de 2011, del Director de Control.
    4.- El informe Nº 819, de fecha 11 de agosto de 2011, del Director Jurídico.
    5.- El memorándum Nº 16.151, de fecha 12 de agosto de 2011, de la Administradora Municipal.
    6.- El acuerdo Nº 700, adoptado en sesión ordinaria Nº 117, de 13 de septiembre de 2011, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 4, de 14 de febrero de 2002, sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 378, de 28 de febrero de 2008, en lo siguiente:

1.1. Sustitúyase en el artículo 21, el numeral 21.2.2.3 por el siguiente:
    "21.2.2.3. PUBLICIDAD EN CORTINAS DE ANDAMIOS DE OBRAS DE REPARACIÓN O MANTENCIÓN.

DESCRIPCIÓN:
    Son avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en obras exteriores o interiores de reparación y/o mantención de elementos arquitectónicos, constructivos o de instalaciones y redes que se ubican en los espacios comunes de edificios existentes en la comuna de Providencia, conforme a lo definido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y cuya autorización se otorgará tanto a edificios de comunidades calificadas como socialmente vulnerables que cuentan con régimen de Copropiedad Inmobiliaria, como a edificios patrimoniales que cuentan con declaratoria del Consejo de Monumentos Nacionales o del Plan Regulador Comunal de Providencia vigente.
    Como un modo de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los residentes o comunidades socialmente vulnerables que ocupan los inmuebles citados y/o preservar el patrimonio comunal, la Municipalidad de Providencia, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ha implementado el "Programa de Ayuda Social para la Reparación y/o Mantención de Edificios", el cual contempla la autorización excepcional de permisos para avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en las obras de reparación y/o mantención de los edificios mencionados, por un plazo determinado, previa postulación de los interesados y la aprobación del proyecto correspondiente.
    Este mismo programa contempla una variable denominada "1+1", la cual consiste en que la DIDECO, también excepcionalmente, asociará dos edificaciones con características distintas a fin que -en conjunto- puedan acceder a los aportes económicos efectuados por una empresa publicitaria, con el objeto de financiar todo o parte de las obras de mantención y/o reparación requeridas por uno o ambos inmuebles. En específico, se podrá asociar una edificación que requiere la ejecución de obras de mantención y/o reparación, que sus residentes califiquen como socialmente vulnerables, pero su ubicación no sea de interés publicitario con otra edificación, que puede o no requerir la ejecución de obras de mantención y/o reparación, que sus residentes no califiquen como socialmente vulnerables, pero su ubicación en cambio, sí sea de interés publicitario.
    La aprobación de los citados proyectos quedará condicionada a la evaluación jurídica que efectuará la Dirección Jurídica; la evaluación social que efectuará la Dirección de Desarrollo Comunitario; la evaluación técnica, que realizará la Dirección de Obras Municipales y la Evaluación de la Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios, la cual determinará en definitiva si corresponde o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado, para la dictación del decreto correspondiente. Una vez aprobado el proyecto, el o los interesados deberán pagar los Derechos Municipales que correspondan.

REQUISITOS:
A.  LOCALIZACIÓN URBANA
    Se autorizará hasta un máximo de 3 (tres) proyectos simultáneos por Unidad Vecinal, siempre que no estén en una misma cuadra.
B.  CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO A PRESENTAR
    Serán las siguientes:
1.  Emplazamiento y diseño.
    El interesado presentará un proyecto de emplazamiento y diseño de acuerdo a las condiciones fijadas en la OGUC. Con todo, las estructuras de andamios propuestas garantizarán el ingreso expedito de bomberos así como la evacuación de los residentes en caso de incendio u otras emergencias. Asimismo, el proyecto propondrá medidas adicionales que impidan el ingreso y escalamiento de extraños al inmueble.
2.  Materialidad de las cortinas.
    Tela liviana, flexible y semitransparente.
3.  Contenido.
    En el diseño del aviso publicitario tanto las imágenes como los textos se ajustarán a las normas que resguardan el orden público, la moral y las buenas costumbres.
4.  Cronograma.
    El proyecto incluirá cronograma en el que se detallará las fechas de inicio y término de cada una de las obras de intervención consideradas en el o en los inmuebles postulados. Con todo, el o los avisos publicitarios sólo podrán ser instalados al inicio de las obras.
C.  CALIDAD LUMÍNICA
    Serán del tipo iluminados.
D.  UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LA PUBLICIDAD
    Los avisos publicitarios se emplazarán en la o las fachadas del o de los edificios a intervenir. En todo caso, las estructuras correspondientes a los andamios se apoyarán siempre al interior del predio no pudiendo sobrepasar la línea de propiedad o línea oficial correspondiente al predio en que se emplaza el o los inmuebles a intervenir. Sólo para el caso de los edificios con fachada continua a la línea, las estructuras de los andamios podrán apoyarse sobre las aceras, garantizando en todo caso el libre paso y seguridad de los peatones que por allí transiten.
E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa o Indirecta.
F.  PLAZO DE PERMANENCIA DE LA PUBLICIDAD
    Los avisos publicitarios en cortinas de andamios de obras de reparación y/o de mantención sólo podrán autorizarse por un plazo máximo de 3 (tres) meses a contar del inicio de la ejecución de las obras que se realicen en el o en los inmuebles involucrados. Sin embargo, por razones fundadas dicha autorización podrá ser renovada por la Dirección de Obras Municipales, por una sola vez y por el mismo plazo, todo de acuerdo a lo señalado en el Art. 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
G.  PROCEDIMIENTO
    De acuerdo a lo señalado en el Programa de Ayuda Social para la reparación y/o mantención de edificios, de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
H.  OBRAS DE REPARACIÓN Y/O MANTENCIÓN QUE PUEDEN POSTULAR A ESTA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
    Exclusivamente las indicadas en la descripción.
    En todo caso, para efectos de la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Art. 1.1.2. de la OGUC, se entenderá por obras de mantención "aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvia, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.".
    Por su parte, y según lo señala el artículo ya indicado, se entenderá por obras de reparación la "renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.".
    Se entiende que todas estas obras de mantención y/o reparación quedan limitadas a su condición de estar ubicadas exclusivamente en espacios o redes comunes, e incluye a los ascensores.
I.  GARANTÍAS
    La Dirección de Obras Municipales determinará el monto de la garantía que la empresa publicitaria entregará a favor de la Municipalidad, previo a la emisión del decreto correspondiente. Dicho monto se determinará en función de los costos que representa para el municipio retirar los andamios y la publicidad y que será cobrado en la eventualidad de que la empresa publicitaria no cumpla los plazos autorizados.
J.  COMISIÓN DE PUBLICIDAD EN CORTINAS DE ANDAMIOS
    Estará conformada por un representante de la Administración Municipal, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección Jurídica, de la Dirección de Control y de la Secretaria Comunal de Planificación. Tendrá como función determinar fundadamente si procede o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado, considerando para ello el conjunto de antecedentes presentados por el o los postulantes, además de los informes jurídico, social y técnico que corresponden.
K.  EVALUACIÓN
    Los proyectos postulados serán evaluados desde el punto de vista jurídico, por la Dirección Jurídica; desde el punto de vista social, por la Dirección de Desarrollo Comunitario; desde el punto de vista técnico, por la Dirección de Obras Municipales; por su parte, el conjunto de informes y antecedentes presentados por el o los postulantes, además de considerar el comportamiento de la empresa publicitaria en iniciativas semejantes, será evaluado por la Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios, la cual determinará fundadamente si procede o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado.
L.  PLAZO DE TRAMITACIÓN
    El plazo máximo de tramitación de cada solicitud por parte de la Municipalidad será de 15 días hábiles, contado desde que un expediente completo ingresa por la Oficina de Partes. Dicho plazo podrá suspenderse cada vez que alguna de las instancias, jurídica, social o técnica, requiriese al postulante la presentación de documentos o antecedentes adicionales y reanudarse una vez que el postulante haya aportado el documento o antecedentes solicitado a la instancia solicitante.
    La Dirección de Obras Municipales incluirá en sus informes trimestrales al Concejo Municipal, los permisos de Publicidad en Cortinas de Andamios, autorizados y denegados con su respectivo fundamento.
M.  FISCALIZACIÓN
    La Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios cautelará que no existan simultáneamente más de tres proyectos aprobados por unidad vecinal, y uno por cuadra.
    Por su parte, la Dirección de Obras Municipales será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas urbanísticas del proyecto presentado.
    La correspondencia entre las obras de reparación y/o mantención previstas en el proyecto aprobado y las obras realmente ejecutadas en terreno será fiscalizada por el interesado. Una vez finalizadas las obras previstas en el proyecto aprobado, el interesado informará por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario que ha efectuado la recepción conforme de dichos trabajos.
1.2  Sustitúyase el artículo Nº 23 por el siguiente:
    "Art 23º: Conforme al Plan Regulador Comunal vigente, en las distintas zonas de uso de suelo se aceptarán los tipos de letreros que se indican en el siguiente cuadro:

   

    En cada una de las zonas definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que se encuentren reconocidas por el Plan Regulador Comunal vigente, tales como las Zonas de Interés Metropolitano (ZIM) y las Zonas de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal (ZEMol), se aceptarán las tipologías de publicidad correspondientes a la zona de uso de suelo que enfrenten por cada uno de sus lados. Por su parte, cada uno de los frentes de la Zona Especial ex CCU, se asimilará a la zona de uso de suelo UpEC, Uso preferentemente de Equipamiento Comercial.".

    2.- En lo no modificado continúa vigente el decreto alcaldicio Ex. Nº 378, de 29 de febrero de 2008 que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002.

    3.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.


    Anótese, comuníquese, publíquese; hecho, archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde y María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.