ORDENANZA DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS SOBRE EL TEATRO MUNICIPAL DE PARRAL

    Núm. 2.- Parral, 1 de septiembre del año 2011.- Vistos:

    1.- Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Extraordinario, en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2011.

    2.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones, en sus artículos 5, 10, 13 letras d y e, y artículo 56.

    3.- Ordenanza Nº 7, de fecha 17 de diciembre de 1997, sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales", Título III, artículo 7.

    4.- Ordenanza Nº 1, de fecha 15 de enero de 2008, sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales", Título III, artículo 7.

    Decreto:

    1.- Elimínese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1, de fecha 15 de enero de 2008, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales.

    2.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales sobre el Teatro Municipal.

 
    Artículo 2: La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del Teatro Municipal de Parral, los montos y cobro de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales y/o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan del Teatro Municipal.

    Artículo 3: El Teatro Municipal de Parral estará eminentemente destinado a actividades culturales, de ciencia y tecnología, académicas, y de extensión propia o ajena al municipio.

    Artículo 4: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el Alcalde podrá prohibir aun el uso de las actividades aludidas, si se estimare que el evento para el cual el Teatro fuere requerido atenta de algún modo contra los intereses o patrimonios municipales.

    Artículo 5: Queda prohibido el uso del Teatro Municipal de Parral para las actividades que se exponen:

a)  Proclamaciones políticas, cultos religiosos, asambleas de organizaciones comunitarias y/o sindicales.

b)  Graduaciones, rifas, bingos y otros análogos, y

c)  Cualquier acto que, en concepto de la Administración del Teatro Municipal, atente contra la ley, el orden público y las buenas costumbres.

    Artículo 6: La Administración del Teatro Municipal podrá celebrar contratos de arrendamiento de publicidad, espacios radiales, televisivos y otros afines, los que serán cancelados en UTM o moneda nacional, y pasarán a incrementar los ingresos financieros del Teatro. Dicho pago se efectuará a través de Tesorería Municipal.

    Artículo 7: La Administración del Teatro Municipal concesionará por un periodo de dos años la cafetería del Teatro Municipal de Parral, quien se obliga a pagar dicha concesión mensualmente, con un arriendo mínimo que se determinará en cada Licitación Pública; dicha cafetería no podrá funcionar con libre acceso cuando existan actividades en el Teatro, ingresarán a ella sólo las personas que asistan a éstas actividades.

    Artículo 8: El permiso para ocupar el Teatro Municipal de Parral tendrá los valores que a continuación se indican:

a)  Actividades o eventos lucrativos o de carácter comercial: 15 Unidades Tributarias Mensuales diarias.

    Cuando la actividad o evento sea de interés público y comprenda una presentación adicional gratuita para todo espectador, se cobrará el valor de 10 Unidades Tributarias Mensuales.

b)  Actividades o eventos culturales sin fines de lucro, 50% del valor de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hora.

    Si la actividad o evento comprendiera más de un día, se cobrará el valor de 30% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hora, correspondiente a los días sucesivos.

c)  Actividades educacionales o culturales patrocinadas por el municipio, se cobrará el 20% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hora.

d)  Actividades culturales destinadas a organizaciones comunitarias de carácter territorial o funcional se cobrará el 30% de una Unidad Tributaria Mensual por hora.

e)  Actividades culturales, de ciencia y tecnología, académicas, realizadas por otras instituciones, fundaciones, corporaciones, de nivel local, se cobrará 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hora, y en el caso de instituciones, fundaciones, corporaciones de carácter nacional 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hora.

f)  Las actividades o proyectos que presente el Municipio, serán gratuitas.

    (Bajo ninguna circunstancia el municipio podrá prescindir de los derechos referidos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 letra f) y 9 de esta ordenanza).

    Artículo 9: Cada una de las instancias culturales que dependan directamente de la Administración Municipal, podrá disponer gratuitamente de diez fechas anuales para sus presentaciones, siempre y cuando éstas guarden directa relación con su actividad.

    Artículo 10: El Alcalde, y previo informe de la administración del Teatro Municipal de Parral, podrá autorizar rebajas en el pago de aranceles a espectáculos debidamente calificados, realizando los convenios respectivos y las firmas de Boletas de Garantías que correspondan, para salvaguardar la responsabilidad legal de quienes autoricen el uso del recinto.

    La firma de dichos convenios será responsabilidad de los interesados y la Administración Municipal.

    Artículo 11: Para el uso del Teatro Municipal, el interesado deberá ingresar la solicitud a través de la oficina de ventanilla única de la Municipalidad 7 días hábiles antes de la realización del espectáculo. Para los casos que se solicita la rebaja del arancel, el interesado deberá ingresar la solicitud en la ventanilla única de la Municipalidad 15 días hábiles anteriores al día de la realización del evento.

    Todas las solicitudes deberán ser remitidas a la Administración del Teatro Municipal para su evaluación dentro de las 48 horas a su ingreso, quien informará al Alcalde si el uso para el Teatro requerido se ajusta a la presente Ordenanza, a efectos de conceder el permiso correspondiente.

    Artículo 12: Toda persona natural o jurídica que requiera el uso del Teatro Municipal de Parral deberá, concedida la autorización y previo al uso del mismo, y a efectos de velar por el patrimonio municipal, entregar una Boleta de Garantía o Vale Vista, tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Parral, RUT 69.130.700-K, por una suma equivalente al valor de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y con una duración igual al plazo del permiso, aumentado en 5 días.

    Artículo 13: Frente a dos o más solicitudes de uso del Teatro Municipal de Parral para una misma fecha, se aceptará a la que haya ingresado primero en la oficina de ventanilla única Municipal; y, de ser coincidentes las fechas de ingreso, se optará por aquella actividad o evento más acorde con los intereses y fines de la Ilustre Municipalidad.

    Artículo 14: La presente ordenanza municipal regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Israel Urrutia Escobar, Alcalde.- Alejandra Román Clavijo, Secretaria Municipal.