APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Núm. 5.239 exento.- Arica, 16 de agosto de 2011.- Vistos:

    a) Min. Int. (Ord.) Nº 122, de fecha 7 de julio de 2011, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite reglamento tipo consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.

    b) Ordinario Nº 1020, de fecha 8 de agosto de 2011, de la Administración Municipal, que remite Reglamento Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la I. Municipalidad de Arica.

    c) Acuerdo Nº 265, de fecha 10 de agosto de 2011, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 23/2011.

    d) Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley 19.602.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la I. Municipalidad de Arica:

    TÍTULO I
    Normas Generales


    Artículo 1º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Arica, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Arica.

    Artículo 2º: La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Arica, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento.

    TÍTULO II
    De la Conformación, Elección e Integración del Consejo


    Párrafo 1º
    De la Conformación del Consejo


    Artículo 3º: El Consejo de la comuna de Arica, en adelante también la comuna, estará integrado por:

a)  6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

b)  6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y

c)  6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la ley Nº20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.253, las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

    El Consejo podrá integrarse también por:

    I.  Hasta 2 representantes de las asociaciones
          gremiales de la comuna.

    II.  Hasta 2 representantes de las organizaciones
          sindicales de aquella, y

    III. Hasta 2 representantes de otras actividades
          relevantes para el desarrollo económico, social y
          cultural de la comuna.

    De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes, no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de interés público.

    En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.

    Artículo 4º: Todas las personas se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.

    Artículo 5º: El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal.

    Párrafo 2º
    De los Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para Desempeñar el Cargo de Consejero


    Artículo 6º: Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

b)  Tener 1 año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d)  No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simple delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Artículo 7º: No podrán ser candidatos a consejeros:

a)  Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

b)  Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de la Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

c)  Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos a que se refieran al ejercicio de sus derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes con la Municipalidad.

    Artículo 8º: Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la Municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

    Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:

a)  Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7º, y

b)  Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.

    Artículo 9º: Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a)  Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación o un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;

b)  Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;

c)  Inhabilidad sobreviniente;

d)  Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero;

e)  Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

f)  Pérdida de calidad de miembro de la organización que representen, y

g)  Extinción de la persona jurídica representada.

    Artículo 10º: Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda. En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionando con el número de integrantes con que cuente hasta la siguiente elección.

    Párrafo 3º
    De la Elección de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Interés Público de la Comuna


    Artículo 11º: Para efectos de la elección de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artículo 3º, la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo.

    Asimismo, en dicho listado la Secretaría Municipal incorporará las organizaciones de interés público de la comuna, para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público el trigésimo primer día previo a la fecha de la realización de la elección citada.

    Artículo 12º: Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o de una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquélla.

    Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá calificarlo.

    Artículo 13º: Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él, podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal.

    El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal.

    Artículo 14º: Transcurridos los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiera formulado reclamos, o resuelto los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos, el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el inciso final del artículo 12.

    Artículo 15º: La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria.

    Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.

    Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 sobre carácter del sufragio, la elección tendrá carácter público.

    Artículo 16º: El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna.

    Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º.

    Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente.

    Artículo 17º: Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto; sin perjuicio que, si la unanimidad de las organizaciones representadas presentes lo acuerda, la elección se podrá verificar en otra forma.

    El acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; debiendo, la Secretaría Municipal proporcionar los útiles electorales requeridos.

    Artículo 18º: En cada uno de los colegios electorales participará como ministro de fe un funcionario designado por el Secretario Municipal, debiendo aquel levantar acta de lo obrado.

    Artículo 19º: Para la validez de cada una de las tres elecciones deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 14.

    Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de consejeros.

    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas.

    Artículo 20º: Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir de conformidad al inciso primero del artículo 3º.

    Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno.

    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe.

    Párrafo 4º
    De la Integración al Consejo de los Representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y de Actividades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la Comuna


    Artículo 21º: La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos en el Párrafo precedente, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para integrarse al Consejo.

    Artículo 22º: Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el día de la elección citada precedente, al lugar y en la hora señalada en el inciso primero del artículo 15.

    Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal.

    Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.

    Artículo 23º: Para efectos de la definición de cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las características señaladas. Dicha nómina, con la debida individualización de cada organización, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades.

    El listado de entidades deberá consignarse junto al padrón indicado en el artículo 14, publicándose en la misma forma que aquel.

    Artículo 24º: El día de la elección, los representantes de las entidades a que se refiere el presente párrafo, se constituirán en tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales y, la tercera asamblea, estará integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un número de personas inferior al señalado en el inciso segundo del artículo 3º, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo.

    Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral, procediendo de la misma forma señalada en los artículos 16, 17, 18 y 20, en lo que corresponda.

    Párrafo 5º
    De la Asamblea Constitutiva del Consejo


    Artículo 25º: Elegidos o integrados los consejeros por los respectivos estamentos, según haya correspondido, el Secretario Municipal procederá a convocar, vía carta certificada, a la Asamblea Constitutiva del Consejo, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.

    Dicha convocatoria podrá efectuarse también vía correo electrónico, si el consejero así lo hubiere solicitado al momento de inscribirse como candidato según dispone el artículo 17.

    Artículo 26º: En la Asamblea Constitutiva, el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal secreta, elegirá, de entre sus integrantes, un Vicepresidente.

    El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste.

    TÍTULO III
    De las Competencias y Organización del Consejo


    Párrafo 1º
    Funciones y Atribuciones del Consejo


    Artículo 27º: Al Consejo le corresponderá:

a)  Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:

    i)  La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
          gestión anual y de la marcha general de la
          Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67
          de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
          Municipalidades;

    ii)  La cobertura y eficiencia de los servicios
          municipales, y

    iii) Las materias que hayan sido establecidas por el
          Concejo.

b)  Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;

c)  Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;

d)  Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

e)  Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;

f)  Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

g)  Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal, el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;

h)  Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

i)  Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y

j)  Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

    Artículo 28º: La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo. Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.

    Párrafo 2º
    De la Organización del Consejo


    Artículo 29º: El Consejo será convocado y presidido por el Alcalde.


    Artículo 30º: Corresponderá al Alcalde, en su carácter de Presidente del Consejo:

a)  Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva;

b)  Abrir, suspender y levantar las sesiones;

c)  Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento;

d)  Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen;

e)  Ordenar que se reciba votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;

f)  Mantener el orden en el recinto donde sesione;

g)  Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;

h)  Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el Consejo acuerde tratar;

i)  Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan;

j)  Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y

k)  Cuidar de la observancia del presente Reglamento.

    Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), i) y k) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda.

    Artículo 31º: Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión.

    Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal.

    Párrafo 3º
    Del Funcionamiento del Consejo


    Artículo 32º: El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.

    Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.

    Artículo 33º: Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario Municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos.

    Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.

    En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la auto-convocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preparará, para firma del Presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificación señalada.

    Artículo 34º: Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.

    Artículo 35º: Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.

    Artículo 36º: El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.

    Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión, el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada.

    En caso de empate en una votación, esta se repetirá. De persistir el empate, corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente.

    TÍTULO IV
    De la Reforma del Reglamento del Consejo


    Artículo 37º: El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Para dichos efectos, el Alcalde, junto a la proposición que realice al Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los miembros del Consejo; quedando convocado éste de pleno derecho a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el informe.

    Dicha sesión del Consejo deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal.

    Artículo 38º: Los plazos del presente Reglamento son de días corridos, excepto el contemplado en el literal b) del artículo 27.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo primero: El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento.

    Artículo segundo: Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del inciso primero del artículo 3º del presente reglamento, mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sólo podrán considerarse organizaciones de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253 y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº19.418.

    Autorízase a la Oficina de Comunicaciones y Eventos a efectuar la publicación en el Diario Oficial de dicho Reglamento.

    Tendrán presente este decreto alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control y Secretaría Municipal.

    Anótese, notifíquese y archívese.- Waldo Sankán Martínez, Alcalde.- Luis Cañipa Ponce, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luis Cañipa Ponce, Secretario Municipal (S).