BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011

    Núm. 3.- Antofagasta, 22 de julio de 2011.- Vistos:

    1º El alto costo de vida y el aumento de los costos de estudio de los niños y jóvenes de la Comuna que les impiden desarrollar y continuar sus estudios en forma normal;

    2º La necesidad de apoyar económicamente a estos niños y jóvenes de la Comuna con una situación socioeconómica que amerita el beneficio, a fin de permitirles continuar y terminar su formación educacional;

    3º La necesidad de apoyar a quienes se destacan en actividades artísticas y/o culturales y aquellos alumnos que poseen alguna discapacidad con el fin de complementar e igualar su situación a fin de tener éxito en la vida escolar y universitaria;

    4º El certificado Nº 387/2011, de fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Municipal prestó su aprobación para dictar la siguiente Ordenanza Municipal.

    5º Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 letras a) y c) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar lo siguiente:

    Ordenanza:

BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011 ANTECEDENTES DEL PROGRAMA

    De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 1º "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

    Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.".

    Asimismo en su artículo 4º letras a) y c), la ley señala: "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

    a) La educación y la cultura.

    c) La asistencia social y jurídica;

    Es por ello y considerando las condiciones socioeconómicas que presenta una parte de los habitantes de la comuna, la Municipalidad de Antofagasta implementará un Programa de Becas Municipales para Estudiantes Destacados, tanto de enseñanza media y superior destaquen por su rendimiento académico, además de alumnos que se destacan por su participación en alguna rama deportiva y/o cultural y aquellos estudiantes que presentan discapacidad, todo acompañado de una condición socioeconómica que amerite el beneficio, sin distinción de sexo y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

    Dicha beca apunta a conseguir que los adolescentes y jóvenes de la comuna accedan, en igualdad de oportunidades y que su condición socioeconómica y/o discapacidad no sea un impedimento para continuar con sus estudios o desarrollar y potenciar su aptitudes en el área del deporte y/o cultura.

    El beneficio otorgado consistirá en el aporte de un subsidio económico que permita ayudar a solventar sus gastos en educación, tales como: Pago total o parcial del valor del arancel estudiantil, matrícula, gastos escolares (útiles, vestuario y calzado, etc.); o potenciar la disciplina desarrollada por el alumno tanto en cultura como deporte (Indumentaria deportiva, alimentación, formación deportiva y/o cultural, insumos, equipamiento, instrumentos que permitan potenciar al alumno), entre otros.

    Las Becas Municipales para Estudiantes Destacados es una iniciativa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, cuyo propósito es ayudar económicamente a jóvenes vulnerables de la comuna que se destaquen en ámbitos como la educación, el deporte y/o cultura e integrar a personas que presentan discapacidad, sin discriminación de género.

    OBJETIVO GENERAL

    "Apoyo económico a los alumnos antofagastinos de enseñanza media y superior que presenten situación socioeconómica que amerite el beneficio, con el fin de contribuir a su adecuado desempeño, integración y rendimiento estudiantil, deportivo y/o cultural".

    PRESUPUESTO

    Anualmente se presentará ante el Concejo Municipal un presupuesto para el funcionamiento del Programa "Beca Municipalidad de Antofagasta".

    TÍTULO I

    Antecedentes generales


    Artículo 1: Beneficiados: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la entrega de las Becas Municipales para Estudiantes Destacados, siendo los beneficiados los siguientes:

    a) Estudiantes de enseñanza media hasta los egresados de enseñanza superior o equivalentes, que demuestren buen rendimiento académico;

    b) Estudiantes que presenten discapacidad acreditada y que asisten a establecimientos educacionales tradicionales que demuestran buen rendimiento escolar y estudiantes que asisten a escuelas especiales que se destaquen por su asistencia a clases;

    c) Estudiantes que tengan una participación o y/o desempeño destacado en el ámbito deportivo y/o cultural, con un rendimiento académico mínimo.

    Todos ellos deberán tener domicilio en la comuna de Antofagasta y presentar una situación que amerite el beneficio, escasez de sus recursos y/o vulnerabilidad social.
    Artículo 2: Cobertura de la Beca: Los montos asignados a los postulantes estarán destinados a cubrir las siguientes partidas:

    a) A los estudiantes de enseñanza media y discapacitados podrán cubrir gasto de estudio, compra de uniformes, útiles escolares, libros de estudio u otros;

    b) A los estudiantes universitarios, parte del valor del arancel anual de una carrera, examen de grado, memoria, tesis u otro gasto de titulación;

    c) Los estudiantes (media y superior) destacados en actividades deportivas y/o culturales, desarrollo de la disciplina que practica y gastos de estudios.

    d) Los Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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postulantes con discapacidad podrán postular a la beca para financiar cursos, capacitaciones u oficios.

    Artículo 3: Todas lasOrdenanza 1, M DE ANTOFAGASTA
Art. 2
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becas otorgadas serán pagadas en una sola cuota, mediante cheque extendido por la Tesorería Municipal.

    Artículo 4: Monto de la asignación: El monto de la asignación de cada alumno y el número de beneficiados dependerá del monto del presupuesto municipal de cada año asignado a este beneficio, el que será debidamente aprobado por el Concejo Municipal. La asignación a cada postulante será determinada por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

    Del presupuesto total establecido para asignar a las becas, el 20% será reservado para los estudiantes que presenten discapacidad acreditada. De no ocuparse la totalidad del porcentaje reservado en los estudiantes con discapacidad, el saldo será distribuido según los parámetros generales.

    TÍTULO II

    De los requisitos


    Artículo 5: Requisitos Generales: Para acceder a la Beca Municipal todos los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar una situación que amerite el beneficio, escasez de sus recursos y/o vulnerabilidad social, de acuerdo a los criterios y variables establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza;

2.  Tener domicilio en la comuna de Antofagasta;

3.  Estar encuestado por la Ficha de Protección Social;

4.  No estaOrdenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
Art. 3 A
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r beneficiado con las Becas Presidente de la República o Indígena:;

5.  Que no existan más de tres beneficiados por la presente beca en un mismo grupo familiar, en cualquier de sus niveles y/o excepciones (superior, media, personas discapacitadas, deportistas y/o artísticas);

6.  No existiránOrdenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
Art. 3 A
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límites de edad para postular. No obstante, en el caso de las carreras técnicas profesionales y/o universitarias, no podrán exceder la permanencia del alumno por un periodo de tiempo equivalente a la duración de la carrera aumentada en un 50%.

7.  Se aceptaránOrdenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
Art. 3 B
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postulaciones sólo de aquellos alumnos que hayan cambiado de carrera máximo una vez, durante su vida académica (Si procede).

    Artículo 6º: Requisitos especiales:

    A. Estudiantes enseñanza media

1.  Tener promedio de notas igual o superior a 6,0, lo que es aplicable también a los alumnos que ingresen a primer año de enseñanza superior;

2.  Los postulantes que permanezcan estudiando en horario vespertino serán calificados caso a caso por la comisión establecida para tal efecto, solicitándose los antecedentes necesarios para determinar asignación del beneficio.

    B. Estudiantes superiores

1.  Estar matriculado en una institución de educación superior reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación;

2.  Tener promedio de notas igual o superior a 5,0; Los Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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postulantes que ingresen por primera vez a la universidad, deberán acreditar promedio de notas de cuarto medio igual o superior a 5,0.

3.  Los estudiantes que opten a la beca municipal que se encuentren egresados y requieren del beneficio para optar al pago de título, deberán presentar la documentación pertinente que acredite su condición y monto a pagar. Los alumnos Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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que se encuentran en trabajo de tesis, deberán presentar un certificado que acredite su condición de tesista.

4.  Los postulantes que permanezcan estudiando en horario vespertino serán calificarlos caso a caso por la comisión establecida para tal efecto, solicitándose los antecedentes necesarios para determinar asignación del beneficio.

    C. Estudiantes con discapacidad

1.  Los estudiantes que asistan a una escuela especial equivalentea a enseñanza media y/o superior, deberán acreditar una asistencia de al menos 50%;

2.  Los estudiantes que presentan discapacidad y asistente a establecimientos educacionales tradicionales, deberán tener promedio de notas igual o superior a 6,0 para el caso de los alumnos de enseñanza media y promedio igual o superior a 5,0 para los de enseñanza superior.

3. Fotocopia de Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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credencial de discapacidad, que acredite que el postulante pertenece a dicha clasificación. En el caso de no poseerla, podrá presentar por una sola vez la resolución o dictamen de Compin que indique su condición.

    D. Estudiantes destacados en actividades deportivas y/o culturales

1.  Presentar promedio de notas igual o superior a 5,0;

2.  Certificado que acredite su calidad de deportista y/o artista destacado, extendido por la institución competente en el área de deporte y/o cultura, según corresponda el caso;



    TÍTULO III

    De la postulación


    Artículo 7: Período de postulación: Las postulaciones se realizarán una vez en el año, a contar del primer día hábil y hasta el último día hábil del mes de noviembre.

    Para postular, deberán acudir al Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad (DIDECO), procediendo a entregar la información y los documentos pertinentes.

    El resultado de la postulación no podrá exceder del último día hábil del mes de enero, notificándose a los postulantes del resultado de su postulación mediante carta certificada enviada al domicilio registrado, a más tardar 15 días después de obtenido el resultado del proceso de postulación.



NOTA
      El artículo 6º de la Ordenanza Nº 1, Municipalidad de Antofagasta , publicada el 06.06.2012, modifica la presente norma en el sentido de que la fecha de postulación a la Beca será una vez en el año, a contar del primer día hábil y hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año.
    Artículo 8: Forma de postular: Para la postulación, el interesado(a) deberá presentarse en la Oficina de la DIDECO, en donde se realizará una entrevista personal con una profesional del área social, donde además se procederá a entregar los siguientes antecedentes:

1.  Documentos que justifiquen los ingresos familiares, como liquidación de remuneraciones, declaración jurada de rentas, boletas de honorarios, declaración de rentas, etc.

2.  Fotocopia de Cédula de Identidad del alumno postulante.

3.  Certificado de nota original.

4.  Certificado de matrícula y/o alumno regular del solicitante original.

5.  Certificado de matrícula y/o alumno regular, sólo de hermano(s) que se encuentre estudiando en enseñanza superior, si procede.

6.  Fotocopia de certificado médico de enfermedad catastrófica y/o crónica de algún integrante del grupo familiar, si procede.

7.  Fotocopia de documento, emitido por una institución competente, que acredite presencia de patologías sociales (violencia intrafamiliar, alcoholismo o drogadicción), cuando proceda.

8.  Fotocopia de últimas boletas de los servicios básicos. (Luz, agua, internet y gas), documentos que justifiquen los gastos del grupo familiar.

9.  Certificado que acredite ser familia perteneciente al Programa Puente y/o Chile Solidario, si procede.

10.  Fotocopia documento que acredite dominio, arriendo, usufructo u otro de la vivienda del postulante.

11.  Certificado que acredite que el o la postulante son padres (si procede).

12.  Fotocopia de certificado y/o documento que acredite que el postulante es alumno destacado en el área de deporte y/o cultura, si corresponde.

13.  Fotocopia de credencial de discapacidad, que acredite que el postulante pertenece a dicha clasificación. (Sí procede).

14.  Si la profesional a cargo considere pertinente solicitar documentos adicionales, estos deberán acompañarse dentro del plazo de 5 días hábiles, salvo que justifique que la obtención de dichos antecedentes requieren de un plazo superior, el cual será determinado por el Departamento Social de la DIDECO.
    Artículo 9: La DIDECO realizará un estudio preliminar de las solicitudes presentadas, descartando a todos aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos mínimos.

    Realizado dicho análisis, la DIDECO emitirá un informe con la información detallada de cada postulante, el cual será remitido a la Comisión de Evaluación, la que determinará los beneficiados, montos y partidas cubiertas por la Beca.
    TÍTULO IV

    De la formación de la Comisión de Evaluación


    Artículo 10: Se crea una Comisión Técnica de evaluación de las solicitudes de becas, la cual estará compuesta de la siguiente forma:

1.  El Director de Desarrollo Comunitario;

2.  El Jefe del Departamento Social;

3.  El o la encargado(a) de becas municipales;

4.  Una persona designada por la Alcaldesa de la comuna, que no pertenezca a la Dirección de Desarrollo Comunitario;

5.  2 representantes del Concejo Municipal.

    El o la encargado(a) de becas municipales tendrá la función de informar, actualizar, regularizar y tramitar documentos que involucra el proceso de becas hasta la cancelación del beneficio.

    se estableceOrdenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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que para el funcionamiento de la Comisión, se requerirá un quórum de mayoría simple de sus miembros.


    Artículo 11: Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

.    Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

.    Conocer el informe de evaluación correspondiente.

.    Resolver los casos de duda, además de los que no se encuentren previstos en la presente Ordenanza.

.    Seleccionar y determinar quiénes recibirán la beca y el monto a asignar.

.    Determinar la pérdida de la beca cuando la situación lo amerite.

.    La Facultad de Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
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determinar rango de puntaje de acuerdo a la evaluación efectuada de la Asistente Social y tabulación del sistema informático para determinar los potenciales beneficiarios cuando supere la demanda de postulación.

    TÍTULO V

    Procedimiento de otorgamiento de la beca


    Artículo 12: La beca será otorgada anualmente (año calendario) y deberá postularse cada año al beneficio, dentro del período de postulación establecido en el artículo 7º.

    La beca consistirá en la entrega de una suma de dinero, la que será definida anualmente, distribuida entre cada postulante de acuerdo a los fondos asignados por el Presupuesto Municipal y al puntaje obtenido en el instrumento aplicado, además de la evaluación de la Comisión de beca, siendo su monto acorde al nivel de escolaridad y condición del estudiante.

    Se asignará un monto total de recursos para cada tipo de beca, siendo la comisión encargada y responsable de determinar el monto final del beneficio para cada tipo de beca, destinados a aquellos alumnos de enseñanza media y superior, alumnos discapacitados y aquellos que se destaquen en el área deportiva y/o cultural, basados en la evaluación de cada caso en particular.
    Artículo 13: Cerrado el proceso de postulación, el encargado de becas procederá a consolidar los antecedentes recopilados por las profesionales participantes del proceso y construir un informe estadístico del mismo.

    El proceso de selección se realizará a través de la aplicación y resultado de instrumento socioeconómico el que contemplan seis categorías:

-    Situación económica (27%)

-    Vivienda y equipamiento (10%)

-    Factores de riesgo (20%)

-    Educación jefe de familia (10%)

-    Antecedentes académicos del alumno que postula (30%), a excepción de las personas que asisten a escuelas especiales y que presentan discapacidad (deben darse ambas condiciones) se evaluará el porcentaje de asistencia (30%).

-    Situaciones especiales (3%).

-    En el caso de los alumnos que postulan a beca deportiva y/o cultura, se considerarán cinco categorías, contemplando una pauta diferenciada, establecida en el artículo Nº 29, letra B, destacándose los logros y años de desempeño en su disciplina.

    Para la selección final de los postulantes, se considerará el puntaje total asignado, el que se verá reflejado en el formato socioeconómico del alumno y los documentos de respaldo correspondientes, siendo la comisión de beca la responsable de determinar los beneficiarios.

    Una vez aplicado el instrumento se procederá al análisis de asignación de puntajes, con lo cual se llevará una propuesta jerarquizada y valorizada.

    Artículo 14: Tanto para los postulantes que presentan una destacada participación en el área deportiva y/o cultural, como para los estudiantes discapacitados, se generará proceso paralelo, donde se los evaluará según los criterios especificados anteriormente, pero la priorización se realizará solo con sus pares y similares características.

    Artículo 15: La Comisión tendrá todas las facultades para resolver situación especial de acuerdo a los antecedentes requeridos en los artículos 5º, 6º, 8º y todas aquellas que sean solicitados.

    Elaborado el informe final de los beneficiarios de la beca, la Comisión emitirá informe a la máxima autoridad del municipio con el fin de dar a conocer los resultados alcanzados.
    Artículo 16: Aceptado el informe, se elaborará decreto alcaldicio indicando el número y monto del beneficio otorgado a cada beneficiario. Dicho decreto deberá ser notificado a cada postulante seleccionado dentro del plazo señalado en el artículo 7º de esta Ordenanza.

    Artículo 17: Aprobado el decreto alcaldicio, la Dirección de Administración y Finanzas deberá proceder al pago de la Beca.
    TÍTULO VI

    De los pagos de los dineros


    Artículo 18: Para los efectos de recibir los dineros de la Beca, los alumnos deberán retirar el cheque en Tesorería en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en la fecha y horario que será informado oportunamente a cada uno de los beneficiarios.
    Artículo 19: La beca se pagará en una o dos cuotas (primer y segundo semestre), según lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza.

    Para el caso de los menores de edad, el cheque será emitido a nombre del adulto responsable del mismo, para los estudiantes mayores de edad el documento será entregado directamente al alumno. En ambos casos será una vez aprobado el decreto alcaldicio que aprueba la beca y se realicen los trámites administrativos pertinentes, que no pueden exceder los 45 días, contados desde la fecha del decreto de otorgamiento.

    Para el caso de los alumnos que el beneficio está establecido el pago en dos cuotas, el beneficiario deberá presentar un certificado de alumno regular del segundo periodo, conjuntamente con los documentos que justifiquen el gasto de los fondos entregados en la primera cuota, a más tardar el último día del mes de septiembre, haciéndose efectivo el depósito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del mencionado documento.

    No obstante para aquellos alumnos que postulan a examen de grado, memoria, tesis u otro gasto de titulación se les otorgará el beneficio en una sola cuota.
    Artículo 20: El Departamento de Administración y Finanzas (DAF) será el responsable de efectuar el pago de las becas, estableciendo el procedimiento para dichos efectos.
    TÍTULO VII

    Supresión de la beca


    Artículo 21: Causales:

    La beca se suprimirá por algunas de las siguientes causales:

-    Por retiro o expulsión del estudiante beneficiario.

-    Por cambio favorable y notorio en la situación socioeconómica del beneficiario y de su grupo familiar.

-    Por no cumplimiento en la entrega de la rendición y certificado de alumno regular para el segundo semestre. Sólo procede para el caso de los alumnos que el beneficio es cancelado en dos cuotas.

-    Por comprobar que el alumno(a) es beneficiario de una beca adicional de mantención.

-    A quienes congelan su semestre académico por hechos no imputables al alumno (por ejemplo: problemas de salud propia o de familiares, muerte familiar, etc), deberán informar a la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de su encargado(a) de beca, con documentación de respaldo que acredite su situación, a fin de calificar si procede o no la supresión del beneficio.
    Artículo 22: Para verificar cualquiera de las causales de supresión, la Municipalidad a través de las profesionales Asistentes Sociales de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), se reserva el derecho de investigar en cualquier momento la situación académica, socioeconómica o de domicilio del beneficiario(a) de la beca.
    TÍTULO VIII

    De los criterios de evaluación


    Artículo 23: Los criterios para evaluar a los postulantes serán principalmente el aspecto socioeconómico y académico, a excepción de los alumnos destacados en deporte y/o cultura.
    Artículo 24: El criterio socioeconómico a considerar las siguientes dimensiones, variables con su respectiva ponderación y puntaje:

    .

    CRITERIOS BECA ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR

    .


   

    CRITERIOS BECA EXCELENCIA DEPORTIVA Y/O CULTURAL

    .


    TÍTULO IX

    Sanciones


    Artículo 25: Los alumnos que sean sorprendidos entregando información falsa, documentos falsos o falsificados, perderán inmediatamente el beneficio obtenido, además de ser sancionados con una prohibición de dos años para postular nuevamente al beneficio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se desprendan de sus actos, las cuales serán perseguidas por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
    TÍTULO X

    Normas complementarias


    Artículo 26: Evaluación del Programa.

    La Municipalidad a través de la Comisión Técnica de Beca deberá efectuar una evaluación semestral del programa municipal informando a la máxima autoridad, pudiendo proponer sugerencias y ajustes a esta normativa reglamentaria; y entregar instrucciones técnicas destinadas a una mejor administración de las becas municipales, si las hubiese.
    Artículo 27: Publicidad del Proceso de Postulación.
   
    La convocatoria anual para postular a esta beca deberá ser difundida como sigue:

-    Medios de comunicación propios del municipio.

-    Medios de comunicación de la comuna (TV, diarios, radio, etc.).

-    Comunicado por escrito a todos los Directores de Establecimientos Educacionales de la comuna con el fin de replicar la información a los respectivos alumnos.

-    Paneles o afiches informativos, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, que se deben instalar en los respectivos establecimientos educacionales.

-    Este trabajo de difusión será coordinado por la comisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Departamento de Prensa del Municipio.
    TÍTULO XI

    De las situaciones especiales


    Artículo 28: En el caso que el alumno postulante haya desertado y/o egresado varios años atrás del sistema escolar, y que por diversos motivos no haya estudiado y que desee continuar sus estudios, podrá postular a la Beca Municipal, esta situación no será impedimento al momento de la postulación, pero deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, debiendo presentar las notas del último año cursado.
    Artículo 29: En caso que el alumno deje sus estudios y haya recibido el pago de la beca, por tiempo superior a los semestres estudiados y no hayan dado aviso a la encargada, se le solicitará el reintegro del beneficio cancelado o se procederá a su cobro judicial.
    Artículo 30: Para estos efectos, también se considera como período de estudio, el tiempo que se ocupa en el desarrollo de proyectos, tesis o memorias hasta el máximo de un año, luego de egresado.

    Artículo 31: Se les solicitará a los alumnos de último año de la carrera de enseñanza superior que sean beneficiarios de la beca, que entreguen una copia de su tesis o memoria final, si procede, en la Biblioteca Pública de la comuna.
    Artículo 32: La Dirección de Desarrollo Comunitario a través del encargado(a) de beca supervisará que se cumplan con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

    Artículo 33: Excepcionalmente, por el presente año se modifica la fecha de llamado a postulación que establece el artículo 7° de la presente Ordenanza, estableciendo como período de postulación a contar del primer al último día hábil del mes de agosto de 2011.
    Artículo 34: Esta Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha del decreto alcaldicio que lo apruebe.
    Artículo transitorio: Excepcionalmente y sólo por el año 2011, las Becas serán entregadas a los beneficiados en una sola cuota.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcela Ximena Hernando Pérez, Alcaldesa.- Rossana Tomicic Araya-Lamas, Secretaria (S).