APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO"

    Cabildo, 12 de agosto de 2011.- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:

    Núm. 1.386.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto por el artículo 93 y 5 transitorio de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificados por la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión pública.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº 105, de fecha 9 de agosto de 2011, en orden a derogar la actual Ordenanza sobre Participación Ciudadana de la comuna de Cabildo y aprobar la presente.
    3.- El memorándum Nº 55 y Nº 58 del Asesor Jurídico.
    4.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5.- La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad.
    6.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:
    Primero: Apruébese el texto siguiente como Ordenanza Municipal sobre Participación ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Cabildo.

"ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO"

 
    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación especifica dentro de ésta.

    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de Cabildo de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de la gestión municipal y en el desarrollo de la misma, en los diferentes niveles de la vida comunal.
    TÍTULO II

    De los objetivos


    Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Cabildo tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.

    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

    1. Facilitar la interlocución entre la Municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
    2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
    3. Fortalecer la responsabilidad de la sociedad civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.
    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la Municipalidad y la sociedad civil.
    5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
    7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
    8. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de los barrios, pasajes, villas, poblaciones y demás asentamientos habitacionales.

    TÍTULO III

    De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación


    Artículo 5º: La presente Ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula la participación ciudadana a través de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales, de interés público y en general de todo tipo de organización que tenga por interés, temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Cabildo.
    Artículo 6º: La presente Ordenanza regulará, para cada caso, las fechas o épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda.
    TÍTULO IV

    De los mecanismos de participación


    Artículo 7º: La participación ciudadana en al ámbito comunal se expresará, a iniciativa de la Municipalidad y de la comunidad, a través de los siguientes mecanismos: Plebiscitos comunales; Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; cuenta pública del Alcalde; audiencias públicas; Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias; Cabildos; juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y otras organizaciones de interés público; consultas, encuestas o sondeos de opinión; información pública local y mesas territoriales.

    Párrafo 1º

    Plebiscitos comunales


    Artículo 8º: Se entenderá por plebiscito comunal aquel acto mediante el cual se expresa la voluntad de la ciudadanía local, mediante el cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerándose para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la ley vigente.

    Artículo 9º: Son materias de plebiscito comunal, en el marco de la competencia municipal:
    1.- Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud física y mental, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección al medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna de Cabildo.
    2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
    3.- La Modificación del Plan Regulador Comunal.
    4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 10º: El alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local.
    En forma previa al llamado a plebiscito comunal, la Municipalidad deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de su realización, pudiendo efectuar las modificaciones y ajustes presupuestarios que correspondan.
    Artículo 11º: Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 12º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo 10 de esta Ordenanza, el Alcalde dictará un decreto alcalldicio para convocar a plebiscito comunal.

    Artículo 13º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener: La fecha de realización, lugar y horario; materias sometidas a plebiscito; derechos y obligaciones de los participantes; procedimientos de participación y procedimientos de información de los resultados.
    Artículo 14º: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede de la Municipalidad y en otros lugares públicos.
    Artículo 15º: El plebiscito comunal deberá efectuarse no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 16º: Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad municipal siempre y cuando vote más del cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.
    Artículo 17º: El costo de los plebiscitos comunales se hará con cargo al Presupuesto Municipal.
    Artículo 18º: Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito. Para dichos efectos, se oficiará al Registro Electoral, informándole acerca de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que convoca a plebiscito.

    Artículo 19º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 20º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 21º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 22º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 23º: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 24º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 25º: La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

    Artículo 26º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado o domingo y en lugares de fácil acceso.

    Párrafo 2º

    Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 27º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana, cuya función principal es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Cabildo.
    Artículo 28º: La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil será determinado por la Municipalidad a través de un Reglamento.

    Artículo 29º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde.
    Artículo 30º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá un reglamento de funcionamiento interno y de sala, el que será aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes.
    Párrafo 3º

    Cuenta pública del Alcalde


    Artículo 31º: El alcalde dará cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 32º: La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
    A) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la provisión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
    B) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
    C) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
    D) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
    E) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
    F) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
    G) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
    Artículo 33º: Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, el Alcalde leerá un extracto de la cuenta.

    Artículo 34º: El extracto de la cuenta pública del Alcalde será difundido a la comunidad por los medios que se estimen convenientes, en donde sin perjuicio de ello, la cuenta íntegra estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la página Web de la Municipalidad en formato hábil para ello.
    Párrafo 4º

    Audiencias públicas


    Artículo 35º: Las audiencias públicas son un mecanismo por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 36º: Las audiencias públicas podrán ser requeridas en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la comuna de Cabildo.
    Artículo 37º: La solicitudes de audiencias públicas deberán acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y demás datos para su debida individualización, tales como nombre y cédula de identidad de los solicitantes; contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo e identificar en número no mayor de cinco a las personas que representen a los requirentes en la audiencia.

    Artículo 38º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra, a quienes se lo soliciten. El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia, y se deberá contar con quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 39º: Las funciones del Presidente de las audiencias son de dirigir los temas tratados, que deben ser de competencia municipal y posteriormente coordinar las acciones que correspondan, con la finalidad de resolver los temas tratados, si ello fuere posible.
    Artículo 40º: El Alcalde deberá procurar la solución de las inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, para lo cual nombrará o designará personal municipal para mantener informado a los requirentes sobre la solución de los requerimientos planteados.
    Párrafo 5º

    Oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias


    Artículo 41º: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento, permanentemente, una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaría Municipal.
    Artículo 42º: Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad municipal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la comunidad, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 43º: Toda presentación o reclamo deberá efectuarse por escrito o en forma electrónica. En el caso que sea por escrito deberá hacerlo en duplicado, debidamente suscritas por el peticionario e indicar su domicilio, teléfono o correo electrónico. En el caso que sea en forma electrónica lo hará a través de la página web de la Municipalidad. Ya sea que la presentación o reclamo que se presente se efectúe por escrito o en formato digital, deberá indicar su nombre completo y número de cédula de identidad, cuando la petición la haga por sí mismo. En el caso que se concurra en representación de tercera persona, deberá también individualizarse al representado con su nombre completo y número de cédula de identidad o rol único tributario según corresponda.
    Artículo 44º: Verificando que la presentación o reclamo se encuentra en forma, la Secretaría Municipal le asignará un número de ingreso único y derivará la presentación o reclamo dentro de las 24 horas a la unidad municipal que corresponda. Dicha derivación se efectuará en forma escrita o en forma electrónica, si en este último caso la respectiva Unidad Municipal cuenta con un funcionario y una casilla electrónica habilitada para tal efecto. La Unidad Municipal, tomando en cuenta los plazos establecidos en el artículo 45º informará al Alcalde por escrito vía memorándum acerca de la materia de que se trate, que contenga asimismo las alternativas de solución que amerite cada caso. Todo lo anterior debidamente sustentado con los antecedentes respectivos.
    Artículo 45º: La Municipalidad responderá todas las presentaciones y reclamos que cumplan los requisitos del artículo 42, emitiendo su respuesta en el plazo de treinta días, conforme a los plazos de la ley Nº 19.880 sobre procedimiento administrativo o en veinte días cuando se trate de requerimientos de información de conformidad a la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública.

    Artículo 46º: En caso que las presentaciones digan relación con requerimientos de entrega de información, y ésta no sea de competencia de la Municipalidad, se informará de ello al requirente, individualizándose en lo posible el organismo donde debería dirigirse.
    Párrafo 6º

    Cabildos


    Artículo 47º: El Cabildo será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
    Artículo 48º: El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir 30 días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal o radial de cobertura comunal, publicándose siempre en la página web municipal.

    Artículo 49º: Toda convocatoria que se haga a través de los medios indicados en el artículo anterior deberá contener la explicación clara y precisa de que se trata de una actividad informativa y consultiva; la fecha y lugar en que habrá de realizarse ésta y las materias que se abordarán.
    Artículo 50º: Los resultados del Cabildo se publicarán a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la página web municipal o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna.
    Párrafo 7º

    Juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y otras organizaciones de interés público


    Artículo 51º: La comunidad local podrá formar, en cualquier época, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y otras organizaciones de interés público.
    Artículo 52º: Las juntas de vecinos en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Su participación a nivel comunal se regulará por lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 53º: Las organizaciones comunitarias funcionales son aquellas organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.
    Artículo 54º: Las organizaciones comunitarias funcionales como instancias de participación ciudadana dentro del ámbito de sus objetivos propios podrán celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones ante las autoridades municipales conducentes al desarrollo de su organización y la colaboración de ésta con la comunidad; aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales en materias relacionadas con sus fines específicos y colaborar con las autoridades municipales en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad local en el área de sus objetivos.

    Artículo 55º: Las uniones comunales tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación señaladas en los artículos precedentes, cuando ellas involucren a dos o más organizaciones y cuenten con la representación expresa otorgada por el Directorio de cada una de ellas.
    Artículo 56º: Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de su Unidad de Organizaciones Comunitarias prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio, conforme a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 57º: Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente Ordenanza, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
    Por el solo Ministerio de la ley tienen carácter de interés público, las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias funcionales y uniones comunales, constituidas conforme a la ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253.

    Artículo 58º: En lo no previsto en este título se estará a lo dispuesto en la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y Nº 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.
    Párrafo 8º

    Consultas, encuestas o sondeos de opinión


    Artículo 59º: Las consultas, encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
    Articulo 60º: La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local.
    Artículo 61º: La consulta vecinal podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas, comunicación electrónica u otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán de conocimiento público.
    Párrafo 9º

    Información pública local


    Artículo 62º: Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 63º: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrá asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
    Artículo 65°: La Municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros que se estimen convenientes. Todo lo anterior en consonancia a lo dispuesto en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública.
    Párrafo 10º

    Mesas territoriales


    Artículo 66º: Entiéndase por mesas territoriales aquella instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna.
    Artículo 67º: La comuna será dividida en zonas considerando elementos de su configuración geográfica e histórica como la cantidad de habitantes, sus límites naturales, origen común de los asentamientos, entre otros. Cada zona constituirá un territorio. En cada territorio se creará una mesa de trabajo formada por representantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, comunidades y asociaciones indígenas constituidas y organizaciones de interés público presentes en el territorio y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde.
    Artículo 68º: Serán funciones de las mesas de trabajo:
    A) Recibir información sobre las obras y adelantos que se desarrollen en sus sectores.
    B) Recoger y canalizar inquietudes, sugerencias y reclamos de la comunidad respecto de problemáticas, necesidades y temas de interés para el territorio.
    C) Organizar, proponer y ejecutar planes de trabajo conjuntos entre la comunidad organizada y la Municipalidad, que apunten al mejoramiento de sus sectores, así como a la resolución de problemáticas que les afecten.
    D) Apoyar el desarrollo de iniciativas expresadas en actividades y/o proyectos, que emanen de los integrantes de la mesa y que contribuyan al desarrollo comunitario del territorio.
    E) Implementar actividades de formación y capacitación en temáticas que fortalezcan la labor de los integrantes de la mesa en su calidad de líderes y dirigentes comunitarios.
    TÍTULO V

    De los mecanismos de participación con financiamiento compartido


    Párrafo I

    Disposiciones generales


    Artículo 69º: Todas aquellas organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y sin fines de lucro podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, las que podrán contar con financiamiento municipal y/o con aportes de las organizaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior existirá un fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público que se encuentra regulado en el Título III de la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Dicho fondo se constituirá con aportes de la Ley de Presupuestos de la Nación y su administración y distribución será determinada por el Consejo Nacional.
    Artículo 70º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
    Artículo 71º: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica de los proyectos y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 72º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios, sin perjuicio que la Municipalidad pueda dar apoyo técnico a la Organización, para lo cual siempre se deberá celebrar un convenio en que se establezcan las obligaciones de la Municipalidad y el beneficiario.
    Párrafo II

    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 73º: El Fondo de Desarrollo Vecinal es un fondo administrado por la Municipalidad cuyo objeto principal es apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario. El cual estará esencialmente compuesto por aportes municipales y aportes de los propios vecinos o beneficiarios y terceros. El Concejo Comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal.
    Artículo 74º: Podrán postular al Fondo de Desarrollo Vecinal todas aquellas Juntas de Vecinos de la comuna de Cabildo que hayan obtenido personalidad jurídica conforme a la ley y que su Directorio se encuentre vigente como también todas aquellas organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, siempre y cuando estas últimas estén patrocinadas por una junta de vecinos.
    Artículo 75º: Los proyectos podrán consistir en mejoramiento del sector, equipamiento de la organización, realización de eventos, y actividades afines, correspondiendo una materia específica y no a una solución integral, como a la vez no ir en beneficio de personas en particular, ni tampoco que trasunten en actividades lucrativas.
    TÍTULO VI

    De los plazos


    Artículo 76º: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
    Segundo: Deróguese en su integridad Ordenanza Municipal Nº 818, de fecha 30 de diciembre 1999.
    Tercero: La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario comunal y en la página web de la Municipalidad.
    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho, archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Teresa Montero Carvajal, Secretaria Municipal.