REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Núm. 20.- Puente Alto, 18 de agosto de 2011.- Vistos: Las facultades contempladas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que la ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, para hacer efectiva la aplicación de dicho principio, ordena crear en cada Municipalidad un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada;
    2. La obligación legal de establecer en un reglamento la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos Consejos;
    3. El acuerdo Nº 148-2011 del H. Concejo Municipal de Puente Alto, adoptado en la sesión ordinaria Nº 23 efectuada el día 4 de agosto del año 2011.

    Apruébase el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PUENTE ALTO
    TÍTULO I
    Normas generales


    Artículo 1º: Constitúyese el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Puente Alto; en adelante, también "el Consejo", órgano asesor de la Municipalidad de Puente Alto, en adelante también "la Municipalidad", regido por la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y por las disposiciones del presente reglamento, encargado de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 2º: Que en atención a la gran extensión territorial de Puente Alto, como asimismo a su elevada población, con el objeto de obtener una necesaria descentralización del territorio comunal, que asegure una efectiva participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna, para los efectos del presente reglamento, el ámbito espacial ha sido dividido, mediante la creación de las siguientes "Unidades Territoriales":

    A.- Sector Uno: Se encuentra delimitado Al Norte, por el límite de la comuna de La Pintana, Viña Tocornal; Al Sur, con el límite del río Maipo; Al Oriente, calle La Serena, hasta Eyzaguirre, continuando por calle Cuatro Oriente hasta el Río Maipo; y Al Poniente, Límite con las comunas de La Pintana y San Bernardo, por calle Santa Rosa.
    B.- Sector Dos: Se encuentra delimitado Al Norte, por calle Eyzaguirre y camino El Volcán; Al Sur, con límite con río Maipo; Al Oriente, con límite comuna de San José de Maipo; y Al Poniente, con límite Avenida Concha y Toro.
    C.- Sector Tres: Se encuentra delimitado Al Norte, por el límite con la comuna de La Florida; Al Sur, por límite imaginario fundo Las Nieves; Al Oriente, con límite Avenida Concha y Toro y, Al Poniente, con límite comuna de La Pintana.
    D.- Sector Cuatro: Se encuentra delimitado Al Norte, con límite imaginario fundo Las Nieves; Al Sur, con límite Río Maipo; Al Oriente, con límite Avenida Concha y Toro, y Al Poniente, con La Serena, hasta Eyzaguirre y calle Nocedal, hasta el río Maipo.
    E.- Sector Cinco: Se encuentra delimitado Al Norte, con límite comuna de La Florida, en su totalidad; Al Sur, con calle Ángel Pimentel, avenida Camilo Henríquez, camino El Volcán; Al Oriente, con límite comuna de San José de Maipo, y Al Poniente, con límite Avenida Concha y Toro.
    F.- Sector Seis: Se encuentra delimitado Al Norte, con calle Ángel Pimentel; Al Sur, con límite calle Eyzaguirre; Al Oriente, con límite avenida Camilo Henríquez, y Al Poniente, con Avda. Concha y Toro.

    Artículo 3º: Ábrase Registro Municipal del "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto", al cual podrán acceder todas las entidades a las que se refiere este reglamento. En dicho registro se inscribirán las entidades pertenecientes a los Estamentos Territoriales (conformado por juntas de vecinos, organizaciones funcionales, entidades de interés público y asociaciones indígenas) y Sectorial (conformado por organizaciones sindicales, gremiales y de entidades que realizan actividades relevantes).
    El conjunto de estos estamentos conforma el "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto".
    Dicho registro estará a cargo del Secretario Municipal, quien dejará constancia en el mismo del nombre de la entidad y de la vigencia de su personalidad jurídica y de su directiva. Se le asignará un número de inscripción, con indicación de su fecha y foja en que ésta se encuentra, lo que se acreditará mediante un certificado otorgado al efecto por el referido ministro de fe.
    La Municipalidad informará la fecha de apertura del registro respectivo y el periodo dentro del cual podrán inscribirse las organizaciones.

    Artículo 4º: Solamente las organizaciones inscritas en el Registro Municipal del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto, podrán participar en las reuniones de su respectivo sector territorial, en las que se debatirán todas aquellas materias que sean de interés de la comunidad y que deseen poner en conocimiento de la autoridad comunal.
    La inscripción en dicho Registro será obligatoria además para todas las entidades sindicales, gremiales o de actividades relevantes de la comuna, que quieran participar como integrantes, en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto.
    TÍTULO II
    De los deberes, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar los cargos regulados en este reglamento


    Artículo 5º: Las personas que desempeñen cualesquiera de los cargos en los estamentos regulados en este reglamento, estarán sometidas a los deberes, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que se señalan en los artículos siguientes.
    Artículo 6º: Los integrantes de los estamentos regulados en este reglamento, tienen los siguientes deberes:

    a) Elegir y ser elegidos para servir cargos en los estamentos regulados en este reglamento;
    b) Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de las sesiones a las que asista;
    c) Presentar cualquier proyecto para su estudio ante el Consejo a que pertenezcan;
    d) Colaborar en las tareas que el respectivo Consejo les encomiende;
    e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por dicho Consejo;
    f) Formular propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión;
    g) Acatar las disposiciones del presente reglamento y los acuerdos debidamente sancionados en las asambleas de este estamento.
    Artículo 7º: Para ser miembro de los estamentos regulados en este reglamento, se requiere:

    a) Tener 18 años de edad cumplidos a la fecha de posesión del cargo;
    b) Tener un año de afiliación, como mínimo, según corresponda, a una de las organizaciones que conforman los respectivos Consejos Económicos Sociales Territoriales, Sectoriales o Comunales;
    c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país;
    d) No haber sido condenado o hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simple delito, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el art. 105 del Código Penal, contado desde el cumplimiento de la respectiva pena.
    Artículo 8º: Serán aplicables a los miembros de los Consejos Territoriales, Sectoriales y Comunal, las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los miembros de los Concejos Municipales, contempladas en los artículos 74 y 75 de la ley Nº 18.695.

    Asimismo, dichos cargos serán incompatibles con los de Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.
    TÍTULO III
    Causales de cese de funciones de delegados y consejeros


    Artículo 9º: Los delegados territoriales, sectoriales y consejeros comunales, cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

    a) Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;
    b) Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias celebradas en el año calendario, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;
    c) Inhabilidad sobreviniente;
    d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo delegado territorial, sectorial o consejero comunal;
    e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los art. 74 y 75 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    f) Pérdida de la calidad de dirigente de la organización que represente, y
    g) Extinción de la persona jurídica representada.
    Artículo 10º: Los cargos de delegados territoriales, sectoriales y consejeros comunales durarán cuatro años y podrán ser reelegidos.
    Si un delegado o consejero titular cesare en su cargo, por renuncia o por haber perdido su condición de dirigente en su respectiva organización, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.

    Asimismo, si algún delegado o consejero titular no pudiere participar en alguna sesión, será subrogado en la misma por su respectivo suplente.
    TÍTULO IV
    Del funcionamiento de los Consejos


    Artículo 11º: Habrá sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Todas las sesiones serán públicas.

    Las sesiones ordinarias de los Consejos Territoriales se efectuarán cuatro veces en el año; el primer lunes de los meses de marzo, abril, septiembre y noviembre de cada año. Si dicho lunes recayere un feriado, se realizará el primer día hábil siguiente, y en ellas se podrá tratar todo tipo de materias. Las sesiones de este estamento se celebrarán en el recinto de su Unidad Territorial habilitado al efecto.
    Las sesiones ordinarias del Consejo Sectorial se efectuarán en la misma forma que en el procedimiento señalado precedentemente.
    Las sesiones ordinarias de los Consejos Comunales se efectuarán cuatro veces en el año, el tercer lunes de los meses de marzo, mayo, octubre y diciembre de cada año. Si dicho lunes recayere un feriado, se realizará el primer día hábil siguiente, y en ellas se podrá tratar todo tipo de materias. Las sesiones de este estamento se celebrarán en el recinto habilitado al efecto por la Municipalidad.
    Las sesiones extraordinarias de los referidos Consejos se efectuarán cuando el presidente lo estime necesario, o si lo dispone así un tercio de sus integrantes, y en ellas sólo se podrán tratar las materias de la convocatoria.
    Artículo 12º: Las citaciones a las sesiones ordinarias de los Consejos Territoriales y Sectorial, se practicarán por el Secretario del Consejo respectivo, informando de ellas a cada uno de sus integrantes, del temario, día, hora y lugar de su realización, con una antelación de a lo menos tres días hábiles, lo que se efectuará por cualquier medio idóneo reconocido por la legalidad vigente.

    Las citaciones a las sesiones ordinarias de los Consejos Comunales, serán remitidas por el Secretario Municipal con, a lo menos, tres días hábiles de antelación, pudiendo efectuarse mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en el Municipio, o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos.

    Tratándose de sesiones extraordinarias convocadas por el presidente, se procederá en la misma forma anterior, pero con una antelación de, a lo menos, cinco días hábiles.

    En caso de sesión extraordinaria de los Consejos Territoriales o Sectorial, convocada por los propios delegados, éstos suscribirán en forma individual la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se haya cumplido con el quórum requerido para estos efectos, con cuyo mérito se procederá a efectuar la correspondiente citación.

    Las sesiones extraordinarias de los Consejos Comunales, convocada por los propios consejeros, se efectuará previa verificación del quórum requerido para estos efectos por el Secretario Municipal, quien, además, procederá a despachar la correspondiente citación, la que será suscrita por el presidente.
    Artículo 13º: Las sesiones de los Consejos Territoriales, del Sectorial y del Comunal, serán públicas e iniciadas con algunas de las siguientes fórmulas, pronunciadas por el presidente del Consejo.

    1. "En nombre de Dios, la Patria y la Comunidad de Puente Alto, se abre la sesión".

    2. "En nombre de la Patria y la Comunidad de Puente Alto, se abre la sesión".

    3. "En nombre de la Comunidad de Puente Alto, se abre la sesión".

    Artículo 14º: Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, el quórum para sesionar será el de la mayoría de sus respectivos integrantes en ejercicio. El quórum para adoptar acuerdos será el de la mayoría simple de los miembros asistentes.

    De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las sesiones, se dejará constancia en el acta respectiva, que será redactada por el Secretario de Actas del Consejo y autorizada por el Secretario Municipal como ministro de fe.
    Artículo 15º: Cada acta deberá contener, a lo menos:

    a) Día, hora, lugar de la sesión y especificación de la calidad de ésta;

    b) Nombre de quien presidió y de los consejeros presentes;

    c) Materias tratadas;

    d) Un extracto de las deliberaciones;

    e) Acuerdos adoptados.
    Artículo 16º: Las actas de los Consejos Territoriales y del Sectorial, una vez aprobadas y debidamente firmadas, deberán ser archivadas en un registro que estará a cargo del secretario respectivo.
    Las actas de los Consejos Comunales, se extenderán en duplicado, una de cuyas copias quedará para su archivo con el Secretario Municipal, y la otra, para su custodia por el secretario de la entidad.
    TÍTULO V
    De los Consejos Territoriales de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 17º: En cada una de las secciones territoriales mencionadas en el artículo 2º precedente, funcionarán los Consejos Territoriales de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también "Consejos Territoriales", que estarán integrados por las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y las entidades con personalidad jurídica vigente que se individualizan a continuación, localizadas dentro del territorio de la respectiva Unidad Territorial.

    Los Consejos Territoriales se conformarán, además, por las organizaciones de interés público, que cuenten con personalidad jurídica vigente, que no persigan fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el art.16 de la ley Nº 20.500. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.253.

    Las entidades que reúnan más de una de las categorías anteriores, sólo podrán participar en estos Consejos Territoriales en virtud de una de ellas.
    Cada uno de los representantes de las organizaciones afiliadas a los Consejos Territoriales se denominarán "Delegados Territoriales".

    Artículo 18º: Para los efectos de conformar la integración del Consejo Comunal, cada uno de los Consejos Territoriales de Organizaciones de la Sociedad Civil elegirá a través de una votación secreta a tres representantes Titulares de las organizaciones de instituciones representativas de cada una de las Unidades Territoriales señaladas en el artículo 2º de este reglamento, los que participarán con derecho a voz y voto ante el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo, elegirán a tres miembros suplentes que podrán participar ante el Consejo Comunal con plenitud de derechos en caso de ausencia o impedimento del titular. Los Delegados Territoriales elegidos para integrarse al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se denominarán Consejeros. Uno de ellos pertenecerá a las entidades territoriales, otro a las entidades funcionales, y el tercero, a las organizaciones de interés público o asociaciones indígenas, los que permanecerán en sus cargos por el período de cuatro años.

    En la misma oportunidad, los delegados territoriales elegirán para efectos de funcionamiento interno, un directorio que estará conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un relator.

    Artículo 19º: La constitución de los Consejos Territoriales se efectuará en una sesión especialmente convocada por el Municipio, para cada una de las Unidades Territoriales. En dicha sesión actuará como ministro de fe el funcionario municipal designado para estos efectos por el Alcalde.

    A la hora de la convocatoria de la sesión constitutiva, deberán estar presentes, a lo menos, la mayoría absoluta de las instituciones inscritas para dicho sector.

    Cada entidad inscrita en el Registro Municipal señalado en el art. 3º de este reglamento, podrá estar representada por su presidente o por el dirigente que ésta designare.
    Artículo 20º: Para efectos de la constitución y la elección de los Consejeros mencionados en el artículo 18º precedente, la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha decretada para la constitución y la elección, publicará un listado con las organizaciones con derecho a participar en la aludida sesión.

    Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día, en el Registro Municipal respectivo.
    Artículo 21º: Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la constitución y la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad, y en un periódico de circulación comunal. Asimismo, deberán publicarse en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales como los de salud vinculados a aquélla.

    Artículo 22º: Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 3º de este reglamento, hubiere sido omitida, o que se objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal.

    El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro de la misma audiencia de su recepción o, a más tardar, en la próxima sesión, cuya verificación no podrá exceder los quince días.

    Artículo 23º: Transcurridos los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso constitutivo y electoral, elaborando el padrón oficial para estos efectos, el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en los artículos 20º y 21º de este reglamento.

    Artículo 24º: En el día, hora y lugar fijados para la constitución de los respectivos Consejos Territoriales, participará como ministro de fe el funcionario designado por el Municipio, quien deberá levantar acta de lo obrado.

    Dicho funcionario verificará que los representantes asistentes correspondan a los de las organizaciones habilitadas en el padrón oficial mencionado en el artículo precedente. Asimismo, constatará que a dicho acto ha concurrido la mayoría absoluta de las organizaciones inscritas para el sector de su competencia, todo lo cual quedará consignado en el acta aludida precedentemente.
    Artículo 25º: El día de la constitución y elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales; el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, comprendiéndose en éste a las organizaciones y asociaciones indígenas.

    Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, un consejero titular y un suplente.

    Los colegios electorales de cada Unidad Territorial deberán sesionar el mismo día, pero no podrán funcionar simultáneamente.

    Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto, que estará a cargo del ministro de fe municipal designado para el sector.

    Artículo 26º: La elección se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; sin perjuicio que, si la unanimidad de las organizaciones representadas presentes lo acuerda, aquella se podrá verificar en otra forma.
    Artículo 27º: Para la validez de cada una de las tres elecciones deberá asistir, a lo menos, la mayoría de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 23.

    Si no se reuniere dicho quórum, se certificará dicho hecho por el Ministro de Fe autorizante. Con el mérito de dicho certificado, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días hábiles siguientes a la fecha de la elección inicial.

    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas.
    Artículo 28º: Será electo consejero la persona que obtenga la primera mayoría individual dentro del colegio electoral respectivo. La segunda mayoría quedará electo como consejero suplente.

    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del ministro de fe designado por la Municipalidad.
    TÍTULO VI
    Del Consejo Sectorial


    Artículo 29º: La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos en los artículos precedentes, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para que puedan integrarse al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Para tales efectos, las aludidas organizaciones deberán inscribirse en el Registro Municipal consignado en el artículo 3º de este reglamento, a través de su representante legal, quien deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.

    Artículo 30º: La calificación o definición de cuáles entidades son consideradas relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, será determinada a propuesta del Alcalde por el Concejo Municipal. El listado de entidades relevantes deberá incorporarse en el padrón indicado en el artículo 23º, publicándose en la misma forma que aquel.
    Artículo 31º: La constitución de los Consejos Sectoriales se efectuará en una sesión especialmente convocada por el Municipio, en la que podrán asistir todas las organizaciones que se hubieren inscrito en el Registro Municipal, aludido en el artículo 3º de este reglamento. En dicha sesión actuará como ministro de fe el funcionario municipal designado para estos efectos por el Alcalde.

    A la hora de la convocatoria de la sesión constitutiva, deberán estar presentes, a lo menos, la mayoría absoluta de las instituciones inscritas para dicho sector.

    Cada entidad inscrita en el Registro Municipal señalado en el art. 3º de este reglamento, podrá estar representada por su presidente o por el dirigente que ésta designare.
    Artículo 32º: Para efectos de la constitución y la elección de los consejeros mencionados en el artículo 18º precedente, la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha decretada para la constitución y la elección, publicará un listado con las organizaciones con derecho a participar en la aludida sesión.

    Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día, en el Registro Municipal respectivo.
    Artículo 33º: Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la constitución y la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad, y en un periódico de circulación comunal. Asimismo, deberán publicarse en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como los de salud vinculados a aquélla.

    Artículo 34º: Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 3º de este reglamento, hubiere sido omitida, o que se objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal.

    El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro de la misma audiencia de su recepción o, a más tardar, en la próxima sesión, cuya verificación no podrá exceder los quince días.
    Artículo 35º: Transcurridos los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso constitutivo y electoral, elaborando el padrón oficial para estos efectos; el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en los artículos 32º y 33º de este reglamento.

    Artículo 36º: En el día, hora y lugar fijados para la constitución del Consejo Sectorial, participará como ministro de fe el funcionario designado por el Municipio, quien deberá levantar acta de lo obrado.

    Dicho funcionario verificará que los representantes asistentes correspondan a los de las organizaciones habilitadas en el padrón oficial mencionado en el artículo precedente. Asimismo, constatará que a dicho acto ha concurrido la mayoría absoluta de las organizaciones inscritas para el sector de su competencia, todo lo cual quedará consignado en el acta aludida precedentemente.
    Artículo 37º: El día de la constitución y elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones sindicales; el segundo por quienes representen a las organizaciones gremiales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés relevante de la comuna.

    Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, dos consejeros titulares y dos suplentes. Deberán sesionar el mismo día, pero no podrán funcionar simultáneamente.

    Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto, que estará a cargo del ministro de fe municipal designado para este estamento.
    Artículo 38º: La elección se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; sin perjuicio que, si la unanimidad de las organizaciones representadas presentes lo acuerda, aquella se podrá verificar en otra forma.
    Artículo 39º: Para la validez de cada una de las tres elecciones deberá asistir, a lo menos, la mayoría de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 23.

    Si no se reuniere dicho quórum, se certificará dicho hecho por el ministro de fe autorizante. Con el mérito de dicho certificado, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días hábiles siguientes a la fecha de la elección inicial.

    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas.
    Artículo 40º: Serán electos consejeros las personas que obtengan las dos primeras mayorías individuales dentro del colegio electoral respectivo. Las dos mayorías siguientes quedarán electos como consejeros suplentes.

    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del ministro de fe designado por la Municipalidad.
    TÍTULO VII
    Directorio de los Consejos Territoriales y Sectorial


    Artículo 41º: Las funciones que corresponderán a los delegados territoriales y sectoriales que formaren parte de los directorios regulados precedentemente, serán las siguientes:

    Presidente: Le corresponde:

a)  Convocar al Consejo cuando corresponda, incluyendo la tabla respectiva;
b)  Abrir, suspender y levantar las sesiones;
c)  Presidir las sesiones y dirigir los debates;
d)  Llamar al orden al delegado que se desvíe de la cuestión en examen;
e)  Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;
f)  Mantener el orden en el recinto donde sesione;
g)  Suscribir las actas de las sesiones, de las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;
h)  Actuar, en todo caso en representación del Consejo, en los actos que correspondan;
i)  Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y
j)  Cuidar de la observancia del presente reglamento.

Vice-Presidente: Subrogar al presidente, en las oportunidades en que éste por cualquiera razón no ejerciere el cargo por un tiempo no superior a 30 días.

Secretario: Ministro de fe y encargado de redactar las citaciones a cada uno de los integrantes del Consejo de su jurisdicción y hacer las actas de las respectivas reuniones que se efectúen en su sector, las que serán autorizadas por el Secretario Municipal.

Relator: Responsable de hacer la presentación de los temas a debatir en las respectivas reuniones del Consejo de su jurisdicción.

    Artículo 42º: Corresponderán a los Consejos Territoriales y al Consejo Sectorial las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Analizar y formular propuestas, en torno a los problemas de orden social, ambiental, económico, cultural o cualquier otro de interés para su sector, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y a la Municipalidad.

b)  Elegir a los representantes del territorio que integrarán el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

c)  Analizar y emitir su opinión respecto de las materias que el art. 94 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades somete a consideración del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

d)  Formular las observaciones de su sector a los informes que el Alcalde les presente sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador comunal, disponiendo para ello de ocho días hábiles.

e)  Informar al Consejo Comunal para que éste entregue su opinión al Alcalde acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad.

f)  Proponer las consultas de su sector, que el Consejo Comunal debe efectuar al Alcalde, respecto de materias sobre las cuales se debe pronunciar el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65; 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

g)  Emitir sus sugerencias para que sean conocidas por el Concejo Municipal, cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones que se deban efectuar al presente reglamento.

h)  Dar a conocer su parecer al Consejo Comunal, para solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, para la realización de un plebiscito comunal, el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.

i)  Pronunciarse sobre la interposición de recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

j)  Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal sometan a su consideración.
    TÍTULO VIII
    Integración del Consejo Comunal


    Artículo 43º: Será obligación de los presidentes de cada uno de los Consejos Territoriales y del Sectorial, depositar en Secretaría Municipal, copia del acta de constitución y de elección de directiva y de los representantes para conformar el Consejo Comunal, debidamente visados por el ministro de fe designado para tal efecto, dentro del plazo de tres días de efectuada la constitución y elección correspondiente.

    Artículo 44º: Una vez recepcionadas las seis actas de los Consejos Territoriales y la del Consejo Sectorial, el Alcalde convocará mediante citación a los consejeros electos, a la sesión constitutiva y de elección de directiva del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, indicando día, hora, lugar en que se verificará la misma y del ministro de fe que se designa para tales efectos.

    Artículo 45º: En el día, hora y lugar fijados para la constitución del Consejo Sectorial, participará como ministro de fe el funcionario designado por el Municipio, quien deberá levantar acta de lo obrado.

    Dicho funcionario verificará que los consejeros asistentes correspondan a los individualizados en las actas mencionadas en el artículo precedente. Asimismo, constatará que a dicho acto haya concurrido la mayoría absoluta de las organizaciones que conforman este estamento, todo lo cual quedará consignado en el acta aludida precedentemente.
    Artículo 46º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, estará integrado por el Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, quien lo presidirá y por veinticuatro Consejeros elegidos de conformidad al procedimiento establecido en los títulos V y VI de este reglamento.

    En caso de ausencia del Alcalde, será presidido por el vicepresidente que será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros en la forma que se indica más adelante.
    Artículo 47º: El Consejo Comunal elegirá de entre sus miembros a cuatro consejeros para servir los cargos de vicepresidente; coordinador de debates; secretario de actas y un secretario de estudios.

    Artículo 48º: La elección de los cargos mencionados en el artículo precedente se efectuará en una misma y única votación, resultando electos los consejeros que ocupen las cuatro primeras mayorías individuales. En caso de empate de votos, la asignación del cargo se dirimirá en una segunda votación, sólo para los cargos aún no definidos. En caso de persistir el empate, se definirá por sorteo.

    Artículo 49º: Son atribuciones del presidente del Consejo Comunal:

a)  Presidir y dirigir las sesiones del Consejo;
b)  Representar judicial, extrajudicial y protocolarmente al Consejo;
c)  Convocar a las asambleas extraordinarias según lo dispuesto en el presente reglamento;
d)  Convocar al Consejo Comunal cuando corresponda, incluyendo la tabla respectiva;
e)  Abrir, suspender y levantar las sesiones;
f)  Presidir las sesiones y dirigir los debates;
g)  Llamar al orden al delegado comunal que se desvíe de la cuestión en examen;
h)  Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo Comunal;
i)  Mantener el orden en el recinto donde sesione;
j)  Suscribir las actas de las sesiones, de las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo Comunal y los otros documentos que requieran su firma;
k)  Actuar, en todo caso en representación del Consejo Comunal, en los actos que correspondan;
l)  Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y
m)  Cuidar de la observancia del presente reglamento.

    Artículo 50º: Son atribuciones del vicepresidente del Consejo:

a)  Subrogar al presidente cuando éste no concurra a alguna sesión;
b)  Representar a sus pares ante las instancias que corresponda;
c)  Otras que le encomiende el Consejo Comunal.

    Artículo 51º: Son atribuciones del secretario de actas del Consejo:

a)  Desempeñarse como ministro de fe del Consejo Comunal;
b)  Tomar nota de las deliberaciones del Consejo Comunal;
c)  Redactar las actas de sus sesiones;
d)  Recibir y despachar la correspondencia.

    Artículo 52º: El relator tendrá la responsabilidad de hacer la presentación de los temas a debatir en las respectivas reuniones del Consejo Comunal. Además, recopilará antecedentes y elementos de análisis para que mediante un informe escrito previo a la materia que se va a tratar por el Consejo Comunal, ilustre y califique el tema antes de la discusión.

    Artículo 53º: Al Consejo Comunal le corresponderá:

a)  Pronunciarse, cuando corresponda sobre:
    1.  La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
          gestión anual y de la marcha general de la
          Municipalidad, según lo dispuesto en el art. 67 de
          la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
          Municipalidades;
    2.  La cobertura y eficiencia de los servicios
          municipales, y
    3.  Las materias que hayan sido establecidas por el
          Concejo Municipal.

b)  Analizar y formular propuestas en torno a los problemas de orden social, ambiental, económico, cultural o cualquier otro de interés para la comuna, o de cada uno de los territorios de competencia de los Consejos Territoriales de Organizaciones de la Sociedad Civil, y de la Municipalidad.
c)  Analizar y emitir su opinión respecto de las materias que el art. 94 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades somete a consideración del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
d)  Formular observaciones a los informes que el Alcalde les presente sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador comunal, disponiendo para ello de quince días hábiles.
e)  Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad.
f)  Formular consultas al Alcalde, respecto de materias sobre las cuales se debe pronunciar el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65; 79 letra b) y 82 letra a) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
g)  Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo Comunal, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
h)  Emitir sus sugerencias, para que sean conocidas por el Concejo Municipal, cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones que se deban efectuar al presente reglamento.
i)  Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, para la realización de un plebiscito comunal, el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.
j)  Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
k)  Elegir, de entre sus miembros, a su vicepresidente, y
l)  Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal sometan a su consideración.
    TÍTULO IX
    De las Comisiones


    Artículo 54º: El Consejo tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo:

1.  Desarrollo Urbano, que comprende los temas de vivienda, viales, comercio, industria, ferias y persa.

2.  Desarrollo Social, que comprende los temas de educación, salud, deporte, cultura y recreación.

3.  Seguridad Ciudadana, que abarca los temas de seguridad comunal y justicia.

4.  Inversión Social, que abarca los temas de presupuesto, finanzas, hábitat y políticas.

5.  Medio Ambiente, que abarca todos los temas relacionados con esta área.

    Artículo 55º: Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres consejeros, uno de los cuales cumplirá la función de relator.

    Artículo 56º: Corresponderá a las comisiones:

a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.

b)  Preparar un informe por escrito y someterlo a consideración del Consejo en pleno, previo.
    TÍTULO X
    De la modificación del Reglamento


    Artículo 57º: Las modificaciones a las disposiciones del presente reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Para dichos efectos, el Alcalde, junto a la proposición que realice el Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los miembros del Consejo Comunal; quedando convocado éste desde ese momento a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el informe.
    Dicha sesión del Consejo Comunal deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal.
    Artículo 58º: Los plazos del presente reglamento son de días hábiles, en los términos establecidos en la ley Nº 20.285.
    Artículos transitorios


    Artículo primero: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, previsto en este reglamento, deberá quedar instalado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación.

    Artículo segundo: Mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; se considerarán organizaciones de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253 y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
    Artículo tercero: Deróguese el reglamento Nº 7 sobre "Consejo Económico y Social Comunal de Puente Alto" de fecha 3 de abril del 2000, acorde a la nueva institucionalidad creada por la ley Nº 20.500.
    Anótese, regístrese, comuníquese, transcríbase a todas las unidades de la Municipalidad, y archívese en su oportunidad.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Le saluda, Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.