APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº 1 "SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA"

    Núm. 1.- Puente Alto, 18 de agosto del 2011.
    En Sesión Ordinaria Nº 23 - 2011, efectuada el 4 de agosto del 2011, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto, aprobó Modificación a la Ordenanza Nº 1, "Sobre Participación Ciudadana", en la forma que se consigna a continuación:

    Modificar el Nº2 del artículo 5 en la forma siguiente:

2.-  Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil: Es un órgano de participación de la comunidad local en la gestión municipal, tendiente a colaborar en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Incorporar en el Artículo 5, los siguientes números 4 y 5:

4.-  Reclamos de la comunidad: Corresponde a la instancia en la que los ciudadanos interponen un reclamo ante el Alcalde, por las materias de competencia del Municipio, que no han sido solucionadas o de las cuales no ha entregado una respuesta dentro del plazo legal.

5.-  Peticiones y o consultas: Corresponden a las peticiones que se requieren por los ciudadanos a la autoridad municipal, relacionadas con su ámbito de competencias legales.

    Reemplazar en el inciso primero del Artículo 7º la frase "con una antelación de a lo menos una semana" por "la antelación indicada en la propia convocatoria".

    Reemplazar en el inciso final del articulo 7º la expresión "dos veces" por "tres veces".

    En el inciso final del artículo 11, insertar entre la frase "mecanismo de" y la palabra "Reclamación" lo siguiente: "Petición, Consulta o".

    Reemplazar el artículo 14 por el siguiente:

    El Secretario Municipal dentro del plazo de un mes de aprobada por el Concejo Municipal, el Acta de la sesión en que se verificó la Audiencia Pública, la remitirá a la página Web institucional, para su difusión y conocimiento por la comunidad.

    Reemplazar Título Cuarto por el siguiente: "Del Procedimiento de Peticiones, Consultas y Reclamos".

    Incorporar en este Título los siguientes artículos 19 al 30:

    Artículo 19º: Toda persona podrá dirigir peticiones o formular consultas a la Municipalidad en materias de su competencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.  Individualización del peticionario, consignando nombres y apellidos, RUT domicilio y teléfono. En el caso que comparezca como representante legal de otra persona, sea natural o jurídica, deberá indicar el título correspondiente.
2.  Lugar y fecha.
3.  Descripción de la petición o consulta que dirige a la Municipalidad, expresando las razones fundantes de la misma.
4.  Firma del solicitante. En los casos que la solicitud sea efectuada a través de la página Web, el solicitante deberá acceder al sitio web www.mpuentealto.cl e ingresar al Formulario de contacto diseñado al efecto, completando los datos que allí se requieren. El ingreso será derivado internamente de forma electrónica para posterior respuesta técnica.
5.  Lugar que se señale para los efectos de las notificaciones que se dicten por la Municipalidad.
6.  Unidad del Municipio al que se dirige la petición.

    Artículo 20º: Cuando las solicitudes de peticiones o consultas sean presentadas en la Oficina de Partes del Municipio, se extenderá por dicha Unidad un comprobante que acredite la fecha de presentación. Podrá certificarse por la Oficina de Partes, dicha circunstancia en una copia de la solicitud presentada por el o los interesados.

    Artículo 21º: La Municipalidad dispondrá de Formularios Tipos, para que los interesados puedan estampar sus solicitudes: Dichos formularios consignarán las distintas gestiones que se pueden requerir y las Unidades Municipales a las que se puedan dirigir las mismas.
    Los solicitantes podrán acompañar los documentos que estimen necesarios para precisar o completar los datos del Formulario Tipo, los que serán admitidos a tramitación por la Oficina de Partes del Municipio.

    Artículo 22º: Si la solicitud presentada por el solicitante no reuniera todos los requisitos señalados en el Art. 17º, o los datos estampados en el Formulario Tipo no fueren llenados en su totalidad, el interesado será requerido por la Municipalidad, para que en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, bajo apercibimiento de que, sí así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
    Si las presentaciones efectuadas por los interesados no fueren formuladas en términos pertinentes, la Municipalidad podrá recabar del solicitante la modificación o mejoras voluntarias de los términos de aquélla, de lo que se levantará acta sucinta, que se incorporará en el correspondiente procedimiento.

    Artículo 23º: Existiendo diversas solicitudes referidas a idénticas materias o con las que tenga intima conexión, la Municipalidad podrá ordenar su acumulación o su desacumulación, según estimare pertinente.
    Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

    Artículo 24º: La tramitación de las solicitudes de las personas cuya resolución requiere de un pronunciamiento especial de la Municipalidad, estarán sometidas al procedimiento que se indica en las disposiciones siguientes.

    Artículo 25º: Todo procedimiento administrativo se inicia a través de actos de instrucción, que son aquéllos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.
    Sin perjuicio de las actuaciones de oficio de la Municipalidad, los interesados tienen derecho a proponerle aquellas actuaciones que requieren de su intervención, o constituyan trámites que están legal o reglamentariamente establecidos.

    Artículo 26º: Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia para cada trámite por la autoridad que el Alcalde dispusiere. Si a la Municipalidad no le constan los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse todas aquellas diligencias probatorias que se consideren pertinentes.
    El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución fundada.

    Artículo 27º: La Municipalidad comunicará a los interesados, con la suficiente antelación, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
    En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que le asistan.

    Artículo 28º: La Municipalidad podrá solicitar para la resolución del procedimiento aquellos informes que sean requeridos por disposiciones legales, como también los que se juzguen necesarios para ello. En el primer caso, deberá indicarse el fundamento que lo exija, y en el segundo, fundamentará la conveniencia de requerirlos.

    Artículo 29º: Salvo disposición legal expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
    Si el informe debe ser emitido por un órgano de la Administración distinto a la Municipalidad de Puente Alto, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

    Artículo 30º: El procedimiento administrativo podrá terminar por:

a)  Resolución final que se pronuncie al respecto, acogiendo o rechazando la petición;
b)  Desistimiento del peticionario;
c)  Declaración de abandono del procedimiento;
d)  Renuncia al derecho en que se funde la petición, en los casos en que éste no se encuentre prohibida, y
e)  Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevivientes. La resolución de que se dicte deberá ser fundada en todo caso.

    Reemplazar Título Quinto por el siguiente: Título Quinto, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    Reenumerar actuales artículos 19, 20, de ese Título, pasando a designarse como artículos 31 y 32, con la siguiente redacción:

    Artículo 31º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, estará integrado por Consejeros elegidos provenientes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales, de interés público, asociaciones indígenas, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades de otras actividades relevantes de la comuna.

    Artículo 32º: La integración, organización, competencias y funcionamiento de este Consejo serán determinados en un Reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.

    Reenumerar en el Título Sexto los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, pasando a designarse como artículos 33, 34, 35, 36 y 37.

    Reemplazar el artículo Segundo Transitorio por el siguiente:

    Artículo Segundo Transitorio: Facúltase al Alcalde para dictar un texto actualizado y refundido de la presente Ordenanza Municipal, reemplazando a la anterior.
    Texto refundido y actualizado de la presente ordenanza, a disposición de interesados en oficinas de partes, y en el sitio web de la Municipalidad.-

    Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.