DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 34.- Ñuñoa, 17 de agosto de 2011.- Teniendo presente:

a)  Lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y normas contenidas en la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
b)  Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana presentada por el alcalde al Concejo Municipal.
c)  Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión extraordinaria Nº 2, de fecha 16 de agosto de 2011, aprobando la Ordenanza Municipal sobre participación ciudadana.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695 sobre Municipalidades, díctase la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34 SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    TÍTULO I
    Normas Generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Municipalidad.

    Artículo 2º.- Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa serán vinculantes en aquellas materias que la ley establece y en aquellas que el Concejo Municipal a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.

    Artículo 3º.- La Municipalidad incorporará en la discusión y definición de los objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por los vecinos.

    Artículo 4º.- En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios se estudiará la ejecución de proyectos, de acuerdo a su realidad presupuestaria, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente Ordenanza.

    Artículo 5º.- Las consultas, planteamientos y reclamos que realicen las organizaciones y personas de la comuna se materializarán por escrito o por medios electrónicos dirigidos al municipio.
    Tales documentos serán registrados en Secretaría Municipal para control y seguimiento hasta las respuestas que se emitirán a los solicitantes.

    Artículo 6º.- La Municipalidad, asumiendo el principio de la transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local, información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones y presupuestos.
    Dicha información se publicará en el Portal de Ñuñoa y en periódico comunal que utilice el municipio.

    Artículo 7º.- El Alcalde, en el mes de marzo, dará cuenta pública participativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria.
    En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito.

    TÍTULO II
    De las instancias de participación

    Párrafo I
    Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa


    Artículo 8º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.


    Artículo 9º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.


    Artículo 10º.- La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en la ley 18.695, en la ley 20.500 y por el Reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, por el cual se regirá dicho órgano colegiado.

    Párrafo 2º
    De la participación a través de las Juntas de Vecinos


    Artículo 11º.- Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad.


    Artículo 12º.- Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la Junta de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.


    Artículo 13º.- Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos, deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, por la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias o correo electrónico de la misma, indicándose el número de vecinos que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.


    Artículo 14º.- Las anteriores disposiciones se extienden también a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal.

    Párrafo 3º
    De la participación de las Organizaciones Comunitarias Funcionales y de las Personas Naturales


    Artículo 15º.- Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales.


    Artículo 16º.- Los grupos etarios y otros de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo de que se trate.
    Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad, vía oficina de informaciones, reclamos y sugerencias o correo electrónico de la misma, suscrita por a lo menos 100 personas y recaer en materias del quehacer municipal.


    Artículo 17º.- Los habitantes de los condominios de viviendas sociales podrán presentar proyectos para el mejoramiento de los bienes de uso común, cuyo financiamiento podrá ser compartido entre los vecinos y la municipalidad.

    Párrafo 4º
    De la participación en establecimientos de salud y educación


    Artículo 18º.- En los establecimientos de salud y educación municipales, se establecerán mecanismos de participación que permitan contribuir e involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales en estos ámbitos, coordinados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

    Párrafo 5º
    Del Consejo Comunal de los Niños


    Artículo 19º.- Se podrá constituir un Consejo Comunal de los Niños de Ñuñoa para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo que se dictará con acuerdo del Concejo.


    Artículo 20º.- El Consejo Comunal de los Niños de Ñuñoa es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de los niños para contribuir al desarrollo sustentable y al progreso de la comuna.

    Párrafo 6º
    De los presupuestos participativos


    Artículo 21º.- En la presentación de iniciativas o proyectos de interés común que puedan presentar las organizaciones y habitantes de la comuna, conforme a los medios de participación contemplados en esta ordenanza, los proponentes podrán intervenir en la formulación de los presupuestos que permitan financiar dichas iniciativas.


    Artículo 22º.- Los interesados en la presentación de ideas y proyectos podrán también presentar ideas de presupuestos, los que serán analizados por las instancias municipales que disponga el alcalde.


    Artículo 23º.- Los presupuestos participativos serán también analizados por el Concejo Municipal, convocado por el alcalde, con participación de los proponentes y determinar su factibilidad financiera.


    TÍTULO III
    De los plebiscitos comunales


    Artículo 24º.- Otra instancia de participación ciudadana son los plebiscitos comunales, los que se regirán por las normas establecidas en el párrafo 3º, Título IV de la ley 18.695, sobre Municipalidades y según procedimiento básico que se indica a continuación.

    Artículo 25º.- El Alcalde con acuerdo del Concejo, a requerimiento de dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo, y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterán a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

    Artículo 26º.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante notario público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior. Dicho porcentaje deberá acreditarse mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 27º.- El proceso y desarrollo del acto plebiscitario se ejecutará conforme a las normas establecidas en los artículos 101 y siguientes de la ley 18.695.

    TÍTULO IV
    De las audiencias públicas


    Artículo 28º.- El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre materias que estimen de interés comunal, como asimismo de las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.

    Artículo 29º.- Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencia pública, para que él y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Tal solicitud de audiencia pública que planteen ciudadanos de la comuna deberá acompañarse de al menos cien firmas de respaldo correspondiente y contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Además deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

    Artículo 30º.- El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, y que se deberá realizar en sesión extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días, en un espacio con capacidad suficiente para contener a lo menos a los 100 vecinos solicitantes.

    TÍTULO V
    De la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias


    Artículo 31º.- En la Municipalidad existirá, a lo menos, una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, abierta a la comunidad local, para recibir las presentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad, ya sea entregada en soporte papel en las dirección física de dicha Oficina o a la dirección de correo electrónica de la misma.

    Artículo 32º.- La oficina señalada deberá llevar registros en las presentaciones que reciba y las despachará en el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil, a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde.

    Artículo 33º.- Todas las presentaciones que ingresen a la oficina indicada serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución.

    Artículo 34º.- El plazo máximo para contestar una petición o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.

    TÍTULO VI
    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 35º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).
    El Fondo tendrá por objeto aprobar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos.

    Artículo 36º.- Este fondo será administrado por la municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

    Artículo 37º.- El Concejo Municipal establecerá por la vía reglamentaria a propuesta del Alcalde, las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal.

    TÍTULO VII
    De la participación en la información pública local


    Artículo 38º.- Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
    Conforme a lo dispuesto en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, la Municipalidad deberá mantener a disposición permanente del público, a través del Portal Ñuñoa, todos los antecedentes señalados en dicho cuerpo normativo.

    Artículo 39º.- Las personas podrán asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa y hasta un número que permita el lugar de las sesiones de dichos órganos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas podrán acceder a las sesiones, en directo, a través de Internet.

    TÍTULO FINAL


    Artículo 40º.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Se deberá publicar, además, en el Portal de Ñuñoa y en el Diario Electrónico El Mostrador.

    Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Gonzalo Zúñiga Hortuvia, Secretario Municipal (S).