APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 1.- Gorbea, 11 de agosto de 2011.- Vistos:

    1.- La Constitución Política de la República.

    2.- La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3.- La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

    4.- El acuerdo Nº176, de fecha 9 de agosto de 2011, del Concejo Municipal de Gorbea.

    Teniendo presente:

    1.- Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza el principio de participación.

    2.- Que la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece las instancias de participación de la ciudadanía a nivel local.

    3.- Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, permite la participación ciudadana en la gestión pública;

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana:

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la Comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
    TÍTULO II
    De los objetivos


    Artículo 2: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Gorbea tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
    Artículo 3: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

    1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

    2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

    3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

    5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representación y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus distintas formas y expresiones en que estas se manifiestan en la sociedad.

    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

    7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

    8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del alcalde o el Concejo Municipal.

    9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la información pública municipal.
    TÍTULO III
    De los mecanismos


    Artículo 4: Según el Título IV, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:
    Capítulo I
    Plebiscitos comunales


    Artículo 5: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

    Artículo 6: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

    1. Programas o Proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna.

    2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

    3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

    4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 7: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, o del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

    En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 8: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
    Artículo 9: El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 10: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 11: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

.    Fecha de realización, lugar y horario.
.    Materias sometidas a plebiscito.
.    Derechos y obligaciones de los participantes.
.    Procedimientos de participación.
.    Procedimiento de información de los resultados.

    Artículo 12: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial, en la portada del sitio electrónico municipal y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.
    Artículo 13: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 14: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.

    Artículo 15: El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 16: Las inscripciones electorales en la Comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 17: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 18: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 19: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 20: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 21: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 22: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 23: La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175º bis.
    Artículo 24: Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil acceso, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Capítulo II
    Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 25: En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegido conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, y a los demás alcances de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 26: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la Comuna y de sus representados.
    Artículo 27: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá, en el mes de marzo de cada año, pronunciarse respecto la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo.
    Artículo 28: Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesiones especialmente convocadas al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plano comunal de desarrollo, incluyendo el plano de inversiones y las modificaciones al plano regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
    Capítulo III
    Audiencias públicas


    Artículo 29: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 30: Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo que ha señalado el artículo 97 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 31: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.

    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia.
    Artículo 32: Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo.

    Artículo 33: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
    Artículo 34: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.

    Artículo 35: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5.

    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en la primera sesión de Concejo que corresponda realizar después de realizada la solicitud.
    Artículo 36: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos quince días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
    Capítulo IV
    De la Oficina de información, reclamos y sugerencias


    Artículo 37: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
    Artículo 38: Esta Oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 39: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

    De las formalidades:

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.

    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.

    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta.

    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.

    Del tratamiento de la solicitud:

    La solicitud se derivará a la Unidad Municipal correspondiente, para que le haga llegar la información al Alcalde(sa), que le permita tener una visión global de la situación, además de tres alternativas de solución con la recomendación de la mejor, debidamente sustentada técnica y financieramente.

    El tiempo de reacción de la Unidad debe ser como máximo de diez días desde su recepción, salvo que por la naturaleza del tema se fije un plazo mayor o se prorrogue el ordinario, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos. Lo anterior sin perjuicio de aquellas solicitudes que se presenten en virtud de la Ley de Transparencia, que deberán adecuarse a los plazos establecidos por ésta.

    De los plazos:

    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será:

    . Dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, y de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley 19.880.

    De las respuestas:

    Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al concurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia.

    La Oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o que se encuentren en planes o estrategias de desarrollo comunal.

    La Oficina deberá contar, de manera obligatoria en soporte papel y digital, al menos con los siguientes documentos:

1)  Plan de Desarrollo Comunal
2)  Plan Regulador Comunal
3)  Presupuesto Municipal (incluido salud y educación).
4)  Convenios y contratos vigentes
5)  Reglamentos
6)  Otros enumerados en el artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Del tratamiento administrativo:

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al Municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de una unidad a otra, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    TÍTULO IV
    La participación y las organizaciones comunitarias


    Artículo 40: La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan.

    Artículo 41: Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes de la Comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
    Artículo 42: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la Comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    Artículo 43: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
    Artículo 44: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
    Artículo 45: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 46: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.

    Artículo 47: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.

    Artículo 48: Según lo dispuesto en el artículo 65º letra ñ) de la ley Nº 18.695, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (Juntas de Vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
    TÍTULO V
    Otros mecanismos de participación


    Capítulo I
    De la información pública local


    Artículo 49: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Artículo 50: Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 51: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamento del Concejo indique que pueden ser secretas.
    Capítulo II
    De la consulta ciudadana


    Artículo 52: Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen.
    Artículo 53: La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:

    1. Las organizaciones de interés público.
    2. Las organizaciones de voluntariado
    3. Asociaciones gremiales
    4. Organizaciones sindicales.

    Artículo 54: La consulta ciudadana será convocada por el Municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 20 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación, como también en la portada de la página web del Municipio.
    Artículo 55: La consulta ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen se harán del conocimiento público.

    Artículo 56: Las conclusiones de la consulta ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculatorio y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del Municipio.
    Capítulo III
    De las subvenciones municipales y financiamiento compartido


    Artículo 57: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
    Artículo 58: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad.

    Artículo 59: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.

    Artículo 60: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:

.    Implementación de programas de financiamiento para mejorar: inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros.
.    Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros.
.    Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
    Artículo 61: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico de que disponga, tanto para el proceso de postulación, como seguimiento necesario para apoyar a la organización.
    Artículo 62: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 63: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
    Capítulo IV
    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 64: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).

    Artículo 65: Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

.    La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
.    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.
.    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

    Artículo 66: Este es un fondo de administración municipal. El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.

    El Concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.

    Artículo 67: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las Juntas de Vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente, iniciativas del Municipio.
    Artículo 68: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.
    Artículo 69: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    Artículo 70: Derógase la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Nº 1, de fecha 22 de septiembre de 1999.
    Disposición general: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles, salvo aquel establecido en artículo 39, respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos que se formulen a través de la Oficina de Partes, Reclamos e Información, que será de días corridos.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal, a disposición del público; hecho, archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.