MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990

    Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 28 de julio de 2011.- Vistos:
    1.- La necesidad de modificar la ordenanza Nº 1 de 6 de enero de 1990, que tiene como objetivo conservar y preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, artístico y arqueológico de la comuna;

    2.- El acuerdo Nº 176 de fecha 21 de julio de 2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 20 del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;

    3.- Teniendo presente el uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra k), del DFL Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo 1º: Modifíquese e incorpórese el artículo décimo de ordenanza Nº 1 del 6 de enero de 1990:
    1.- Todos los carteles, avisos, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica, para su instalación requerirán autorización de la Dirección de Obras Municipales. En ese sentido, queda prohibido todo tipo de publicidad que emane luz propia, siendo los colores y materiales permitidos, exclusivamente, los siguientes:

    La materialidad y colores para los carteles son:
    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras talladas sobre dicha madera.
    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras pintadas en negro.
    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras de madera, color natural.
    - plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo recortados.
    - plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo pintados en blanco y/o negro.

    2.- No están permitidas letras sueltas adosadas al muro, a modo de cartel.

    3.- Asimismo, la ubicación e instalación deberá ser sólo en el plano de las fachadas, prohibiéndose aquellos salientes y perpendiculares a ella. La dimensión, proporción, tamaño y lugar de ubicación de los carteles y avisos permanentes se señalan en instructivo adjunto.

    4.- Está permitido en los locales que configuren casa esquina, 2 carteles en los planos que conforman ángulo recto o 1 en el ochavo (plano angulado).

    5.- No están permitidos carteles desmontables, pizarras con tizas de colores o cualquier otro aviso que cuelgue del muro del inmueble signado como local comercial, esto a fin de mantener la imagen de la fachada limpia.

    6.- Están permitidos carteles y/o pizarras que queden expuestos al momento de abrirse las puertas de los locales, adosados a las mismas.

    7.- No están permitidos los carteles tipo "A" y similares que se monten sobre la vereda y/o calzada, esto porque entorpecen el paso a transeúntes.

    8.- No están permitidos carteles de papel corcheteados y/o pegados a puertas y/o muros, ya sean avisos publicitarios, ventas, precios, etc.

    9.- Con la misma idea de no entorpecer el tráfico de transeúntes, en el caso de los locales de arriendo de bicicletas, queda prohibido acopiar bicicletas en la vía pública. De la misma manera, queda prohibido acopiar cajas, bultos de cualquier especie y artesanías colgantes que asomen del dintel de la puerta del local hacia fuera.

    10.- No se permitirán luces de colores de ninguna especie que "pinten" la fachada, ya sea a modo de haz, proyecciones de imágenes y/o colores. Las únicas luces permitidas son para iluminar la publicidad descrita anteriormente, con ampolletas que ronden en los 320º K (320 grados Kelvin, luz blanca). Buscando cumplir con norma de emisión para la regulacion de la contaminación lumínica, decreto 686 del Ministerio de Economía, es que se exigirá que las luminarias apunten hacia el suelo, emanen una atmósfera regulable de iluminación y sean de una luminosidad baja (hasta 60 watts de potencia).

    11.- No se permitirá exponer en la fachada publicidad en medios electrónicos tales como pantallas plasma, LCD, LED, pizarras electrónicas y, en general, aparatos eléctricos o electrónicos que emanen luz propia. Tampoco se podrán exponer los artefactos mencionados a través de las ventanas.

    12.- Los carteles que indiquen tránsito y calles, las siguientes formas, dimensiones y materialidad:
    - Pino oregón americano.
    - 75 cm x 25cm x 1" espesor (rebajado en las esquinas).
    - Color natural (vitrificado barniz natural).

    13.- No se permite la colocación de maniquíes u otros artefactos a modo de exponer ropa en la vía pública.

    14.- No se permite adosar de manera alguna estanques de agua con el nombre del comercio que lo utiliza y/u otro. Los estanques de agua deben ser pintados color barro (café) obscuro.

    15.- Las techumbres que sean de zinc deberán ser pintadas color barro (café) obscuro. No se permiten planchas de zinc al natural.


    Artículo 2º: En todo lo demás, se mantiene plenamente vigente las ordenanzas Nos 1/1990 y 3/1997 sobre la materia.


    Artículo 3º: La presente ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación provincial y/o comunal.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.