Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo, destinada básicamente crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y estos son:

    TÍTULO III
    Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

    Se incorpora al numeral 31, artículo 7º:
    - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el Art. 5.1.2 de la OGU y C, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidos en circular Nº 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, el monto a cobrar será de 100 UTM.
    - Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a cancelar por metro de altura será de 10 UTM. Este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en la denominada Zona Típica del Plan Regulador.