MODIFICA ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS Y COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 28 de julio de 2011- Vistos:
    1.- Las ordenanzas Nº 9 del 20 de diciembre de 2007, Nº 4 del 22 de octubre de 2010 y Nº 6 de 17 de noviembre de 2010, que establecen los montos y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;
    2.- La necesidad de crear nuevos rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios;
    3.- El acuerdo Nº 175 de fecha 21 de julio de 2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 20, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama;
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en el artículo 5 letra d; 10; 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del DFL Nº 1/19.704, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:


    Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo, destinada básicamente crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza y sus modificaciones, y estos son:

    TÍTULO III
    Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

    Se incorpora al numeral 31, artículo 7º:
    - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el Art. 5.1.2 de la OGU y C, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidos en circular Nº 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, el monto a cobrar será de 100 UTM.
    - Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a cancelar por metro de altura será de 10 UTM. Este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en la denominada Zona Típica del Plan Regulador.


    Artículo 3º. Entiéndanse modificadas las ordenanzas Nº 9 de 2007, Nº 4 de 22 de octubre de 2010, y Nº 6 de 17 de noviembre de 2010, en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.


    Artículo 4º. En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.